Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R85/11

COMUNICADO DE PRENSA

R85/11

 

RELATORÍA ESPECIAL CONDENA SECUESTRO Y ASESINATO

DE PERIODISTA EN REPÚBLICA DOMINICANA

 

 

Washington D.C., 4 de agosto de 2011. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena el asesinato del periodista José Agustín Silvestre de los Santos, ocurrido el 2 de agosto, reconoce la rápida reacción de las autoridades dominicanas e insta al Estado a iniciar una investigación exhaustiva, que privilegie la hipótesis según la cual el crimen pudo haber sido causado por el trabajo investigativo de la víctima.

 

De acuerdo con la información recibida, en la mañana del 2 de agosto varios sujetos obligaron a Silvestre de los Santos, de 59 años, a subir a un vehículo en la localidad de La Romana. Horas después, el cadáver fue encontrado con varias heridas de bala, en la carretera que une a La Romana con San Pedro de Macorís. El Procurador General de la República, Radhamés Jiménez, anunció la creación de una comisión especial de investigación para resolver el presente caso.

 

Según lo informado, Silvestre dirigía la revista La Voz de la Verdad y era presentador de un programa con el mismo nombre en la emisora Caña TV. El comunicador ejerció un periodismo crítico y de investigación, que lo llevó a enfrentar acusaciones judiciales y amenazas contra su vida. Recientemente había denunciado presuntos nexos de autoridades policiales y judiciales con el crimen organizado. En la semana previa al homicidio el periodista reportó al Colegio Dominicano de Periodistas que el 23 de julio pasado dos vehículos trataron de interceptarlo.  

 

El reportero estaba siendo juzgado por los delitos de difamación e injuria, debido a denuncias que hizo acerca de una presunta infiltración del narcotráfico en la Procuraduría Fiscal de La Romana.

 

La Relatoría Especial encuentra fundamental que las autoridades  emprendan investigaciones prontas y diligentes  con el fin de impedir la impunidad de este crimen, esclarecer sus móviles, identificar a los responsables materiales e intelectuales, reparar de manera justa a los familiares de la víctima y evitar la repetición de crímenes contra comunicadores. En efecto,  hechos de esta naturaleza no solo lesionan los derechos humanos de las víctimas sino que generan un gravísimo efecto intimidatorio, que afecta severamente el derecho a la libertad de expresión.

 

El principio 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión señala que el "asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada".