Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa 66/02

EL RELATOR PARA LA LIBERTAD DE EXPRESION INSTA AL ESTADO CHILENO A DEROGAR LEGISLACIÓN DE  DESACATO  

El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Eduardo Bertoni, realizó una visita a Chile los días 16 y 17 de diciembre de 2002. La Relatoría para la Libertad de Expresión es una oficina de carácter permanente con independencia funcional y presupuesto propio que fue creada por la CIDH dentro de la esfera de sus atribuciones y competencias y que opera dentro del marco jurídico de ésta. La Relatoría tiene su origen en la II Reunión Cumbre de los Jefes de Estado y de Gobierno, que tuvo lugar en Santiago, Chile en abril de 1998. 

Los objetivos de la Relatoría son entre otros, estimular la conciencia por el pleno respeto a la libertad de expresión en el hemisferio, considerando el papel fundamental que esta juega en la consolidación y desarrollo del sistema democrático y formular recomendaciones específicas a los Estados miembros sobre materias relacionadas con la libertad de expresión, a fin de que se adopten medidas progresivas en su favor. En cumplimiento de estos objetivos y del mandato de la Relatoría se llevó a cabo la visita por invitación del Gobierno del Presidente Ricardo Lagos, durante la cual se recabaron datos e informaciones sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en Chile, los cuales serán procesados oportunamente para la inclusión en el próximo informe anual de la Relatoría que será presentado a la CIDH. Sin perjuicio de ello, el Relator Especial formula en esta oportunidad algunas observaciones preliminares. 

Durante su visita el Relator Especial cumplió una agenda que incluyó entrevistas con el Ministro Secretario General de Gobierno, Heraldo Muñoz Valenzuela; el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Mario Garrido Montt; miembros de la Comisión de Derechos Humanos del Senado; el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, Sergio Ojeda Uribe; el Director General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Carlos Portales; el Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, Carlos Cerda Fernández; el Director Jurídico del Ministerio Secretaría General de Gobierno, Ernesto Galaz Cañas; y el Coordinador Nacional del Fondo de Desarrollo para la Cultura y las Artes, Eugenio Llona. Asimismo el Relator se reunió con periodistas, asociaciones de periodistas y organizaciones no gubernamentales. También participó en un encuentro organizado por el Foro Chileno por la Libertad de Expresión. 

En Chile se han registrado en los últimos tiempos algunos avances en materia de la adecuación de la legislación interna a los estándares internacionales que garantizan el respeto al ejercicio de la libertad de expresión. A este respecto, cabe destacar la reciente promulgación de una Ley sobre Calificación Cinematográfica que representa la derogación de la censura en el ámbito constitucional constituye un paso significativo para el respeto a la libertad de expresión en Chile. Es importante remarcar que la censura previa está expresamente prohibida por la Convención Americana de Derechos Humanos.  

Sin embargo, el Relator Especial manifiesta su preocupación por ciertas decisiones judiciales que vulneran el derecho a la libertad de expresión. El Relator Especial recibió información sobre una orden judicial de incautación del libro “Cecilia, la vida en llamas” de Juan Cristóbal Peña, en el marco de una querella criminal que se le iniciara por el delito de injurias graves. El Relator recuerda que las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones violan el derecho a la libertad de expresión, tal como lo expresa el Principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. El Relator Especial manifiesta su seria preocupación ante la decisión judicial ya que la misma vulnera la libertad de expresión y de información en Chile.  

En relación con las leyes de desacato, la Relatoría oportunamente expresó que, no obstante la importancia que representaba la derogación del artículo 6 b de la Ley de Seguridad Interior del Estado, la legislación chilena sigue manteniendo la figura del desacato en otros cuerpos normativos. Con relación a este delito, la CIDH sostiene que el desacato no resulta compatible con la Convención Americana porque se presta al abuso como un medio para silenciar ideas y opiniones, reprimiendo de ese modo el debate que es de vital importancia para el efectivo funcionamiento de las instituciones democráticas.  Además, las leyes de desacato disuaden las críticas por el temor de las personas a las acciones judiciales que en algunos casos pueden acarrear la aplicación de sanciones monetarias.  

Asimismo durante la visita, el Relator Especial recibió información acerca de un Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso referido a la derogación de las leyes de desacato existentes en el Código Penal y en el Código de Justicia Militar de Chile. Resulta auspiciosa esta iniciativa, por lo que el Relator Especial insta al Congreso a su tratamiento y posterior sanción en forma rápida a fin de completar el proceso iniciado con la derogación del art. 6 b  de la Ley de Seguridad Interior del Estado. Mientras este proyecto no sea sancionado, Chile mantiene en su legislación el delito de desacato, y, por lo tanto, ello resulta contraria a los estándares internacionales establecidos universalmente al respecto, tal como la Relatoría ha puesto de manifiesto en Informes anteriores. 

El Relator Especial entiende que una vez completado este necesario proceso de reforma legislativa, restará aún la revisión de otras normas que tienen en su aplicación los mismos efectos que las leyes de desacato cuando son utilizadas por funcionarios públicos. El reconocimiento del hecho de que los funcionarios públicos y figuras públicas están sujetos a un menor y no un mayor grado de protección frente a las críticas y al escrutinio público, significa que la distinción entre las personas públicas y privadas debe efectuarse también en las leyes ordinarias sobre injurias y calumnias.  La posibilidad del abuso de tales leyes para silenciar las opiniones críticas es tan grande en el caso de estas leyes como en el de las leyes de desacato.   

En este sentido, el Relator recibió información sobre casos judiciales que afectan a periodistas e individuos que formularon críticas a funcionarios o personas públicas. El Relator seguirá con detenimiento estos y otros casos judiciales, y destaca que una de las preocupaciones principales de la Relatoría para la Libertad de Expresión es la utilización en varios países del hemisferio del sistema judicial como un mecanismo intimidatorio, que en la práctica se transforma en un instrumento para  limitar la libertad de expresión.    

La Relatoría para la Libertad de Expresión continuará observando atentamente la situación de la libertad de expresión en Chile, en particular los procesos de cambios legislativos en curso, la aplicación por parte de los Tribunales de las recientes reformas y las decisiones que se pronuncien en materias relacionadas con este derecho fundamental. 

El Relator Especial para la Libertad de Expresión agradece la cooperación y las facilidades provistas por el Gobierno de Chile y las organizaciones no gubernamentales e instituciones de la sociedad civil en la preparación y realización de esta visita.  

Washington DC, 18 de diciembre de 2002.