Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R101/10

COMUNICADO DE PRENSA

 

R101/10

 

 

Relatoría Especial manifiesta preocupación por

condena penal contra periodistas en Panamá

 

 

Washington D.C., 8 de octubre de 2010. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la condena a un año de prisión pronunciada por la justicia panameña el 24 de setiembre, en contra de dos periodistas que previamente habían sido absueltos por informar acerca de actuaciones de funcionarios públicos.

 

De acuerdo con la información recibida, el Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá  sentenció a un año de prisión a la directora de noticias de Canal Dos, Sabrina Bacal, y al periodista de la radioemisora KW Continente, Justino González, por los delitos de calumnia e injuria. El fallo también les prohíbe ejercer actividades vinculadas con su profesión durante un año y sustituye la pena de cárcel con una multa de US$3.650 a cada uno. La condena revocó dos sentencias absolutorias emitidas por dos juzgados penales del Primer Circuito Penal de Panamá. Esta Relatoría Especial fue informada de que el presidente Ricardo Martinelli habría anunciado el 6 de octubre que indultará a los periodistas condenados. Aunque el indulto es sin duda un paso positivo,  esa decisión no impediría que en el futuro vuelvan a ser penalizadas  las informaciones que denuncien posibles irregularidades de interés público.

 

La sentencia penal condenatoria implica un serio retroceso en la voluntad demostrada hasta ahora por el Estado panameño en el sentido de juzgar por la vía civil los presuntos delitos contra el honor, en asuntos de interés general que involucren a funcionarios públicos. Asimismo, la prohibición de ejercer su profesión durante un año compromete de manera desproporcionada la libertad de expresión de los periodistas afectados.

 

El Código Penal de Panamá de 2008  estipula que no se impondrá sanción penal en los delitos de injurias y calumnias, cuando los supuestos ofendidos sean altos servidores públicos. La Relatoría Especial ha expresado de manera reiterada la importancia regional que ha tenido este avance legislativo, fruto de un notable consenso nacional. Este avance fue también apreciado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia del caso Tristán Donoso contra Panamá, de enero de 2009.

 

A la preocupación por la condena penal contra los periodistas se suma una opinión de la Procuraduría General de Panamá, que favorece la declaración de inconstitucionalidad del artículo del Código Penal que despenaliza parcialmente los delitos contra el honor.  La Relatoría Especial ha indicado que las sanciones penales aplicadas a los delitos contra el honor tienen un efecto inhibitorio e intimidante en el ejercicio de la libertad de expresión, y que esa vía resulta desproporcionada y verdaderamente innecesaria en una sociedad democrática. La utilización de mecanismos penales para sancionar expresiones sobre cuestiones de interés público o sobre funcionarios públicos puede constituir un medio de censura indirecta, por su efecto amedrentador e inhibidor del debate sobre asuntos de relevancia pública.

 

Es oportuno recordar que el décimo principio de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH establece que: "Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".

 

Asimismo, el undécimo principio  de la misma Declaración sostiene que: "Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como "leyes de desacato" atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información".

 

La Relatoría Especial hace un llamado a las autoridades panameñas a mantener los importantes avances alcanzados, que son una invaluable garantía para la existencia de un debate público verdaderamente vigoroso, plural y desinhibido y para la propia salud de todo régimen democrático.