Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R65/10

COMUNICADO DE PRENSA

Nº R65/10

 

RELATORÍA ESPECIAL DESTACA PROTECCIÓN DE VOCES CRÍTICAS O DISIDENTES EN EL SISTEMA INTERAMERICANO

 

Washington D.C., 24 de junio de 2010.- En distintas oportunidades la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoria Especial, han recordado a los Estados la obligación de generar las condiciones necesarias para que pueda producirse una deliberación pública, plural, abierta y desinhibida sobre todos los asuntos de interés general. Para ello, los Estados deben establecer garantías reforzadas para la protección de los discursos críticos o disidentes.

 

En el Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia,  notificado el 21 de junio de 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos recordó este deber estatal y enfatizó la obligación del Estado de facilitar un juego democrático que respete plenamente las voces críticas y opositoras.  Según lo estableció el máximo tribunal interamericano en el caso citado, "las voces de oposición resultan imprescindibles para una sociedad democrática".  

 

Manuel Cepeda Vargas fue un destacado comunicador social, líder político y parlamentario colombiano. La Corte Interamericana declaró probado que en 1994 agentes del Estado ejecutaron extrajudicialmente a Cepeda como represalia por su militancia política. La Corte estableció además que algunos funcionarios estatales consideraron a Manuel Cepeda y al movimiento del cual era miembro, como "enemigos internos" y emitieron declaraciones estigmatizantes que aumentaron considerablemente el riesgo en el cual estas personas se encontraban. Para la Corte Interamericana, las conductas estatales descritas resultaban incompatibles con el deber de los funcionarios de garantizar los derechos del senador Cepeda, entre ellos, su derecho a la libertad de pensamiento y expresión.

 

En esa oportunidad, la Corte indicó que "la participación efectiva de personas, grupos y organizaciones y partidos políticos de oposición en una sociedad democrática debe ser garantizada por los Estados, mediante normativas y prácticas adecuadas que posibiliten su acceso real y efectivo a los diferentes espacios deliberativos en términos igualitarios". En efecto, como ya lo ha dicho la jurisprudencia Interamericana,  la libertad de expresión no protege sólo la difusión de las ideas e informaciones favorables o inofensivas para el gobierno sino aquellas que ofenden, chocan, inquietan, resultan ingratas o perturban al Estado o a un sector de la población. Así lo exigen los principios de pluralismo y tolerancia propios de las democracias de las Américas.

 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos destaca las importantes consideraciones de la Corte Interamericana en su sentencia en el Caso Manuel Cepeda Vargas, e invita a los Estados a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar --de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos--  la existencia libre y desinhibida de las voces críticas y disidentes en las sociedades democráticas del hemisferio.

 

La sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia está disponible en: http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm.

 

Para más información sobre la Relatoría Especial: http://www.cidh.org/Relatoria