Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R61-10

COMUNICADO DE PRENSA

Nº R61/10

 

EL COMISIONADO DE LA CIDH PARA ASUNTOS DE VENEZUELA Y LA RELATORA ESPECIAL ENVÍAN COMUNICACIÓN AL ESTADO VENEZOLANO MANIFESTANDO PROFUNDA PREOCUPACIÓN POR LA GRAVE SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 

 

Washington, D.C., 14 de junio de 2010 -  El Comisionado para los asuntos de Venezuela de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Paulo Sergio Pinheiro, y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH, Catalina Botero Marino, enviaron hoy una comunicación al Ministro de Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, para manifestar su profunda preocupación por el deterioro de la situación del derecho a la libertad de expresión y solicitar información por los hechos que han ocurrido en dicho país en la última semana. En particular, manifestaron su preocupación por la condena penal contra el periodista Francisco "Pancho" Pérez por haber publicado una denuncia de corrupción; por la orden de aprehensión contra Guillermo Zuloaga, uno de los propietarios del canal Globovisión, pocos días después de que el propio Presidente de la República criticase al Poder Judicial por el hecho de que Zuloaga continuase libre; y por el atentado con bombas molotov contra la Cadena Capriles.

 

El 11 de junio de 2010, el Tribunal 5º de Juicio de la Ciudad de Valencia condenó a tres años y nueve meses de prisión, inhabilitación política y prohibición para ejercer el periodismo, así como a una multa de poco más de 18 mil dólares al periodista de la ciudad de Carabobo, Francisco "Pancho" Pérez, por los supuestos delitos de difamación e injuria a un funcionario público. De acuerdo a la información recibida, el proceso se inició luego de que el alcalde de Valencia, Edgardo Parra, miembro del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), denunciara al reportero por una columna publicada el 30 de marzo de 2009 en el diario El Carabobeño en la que el reportero hizo referencia a la presencia de familiares del alcalde como contratistas del gobierno municipal. En la carta, el Comisionado y la Relatora manifestaron su profunda preocupación respecto de esta condena, y recordaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la CIDH se han pronunciado en numerosas oportunidades en contra de la existencia de las leyes de vilipendio o desacato y de la utilización del derecho penal para sancionar opiniones o informaciones críticas respecto de los funcionarios públicos. La evidente desproporción de la condena impuesta al periodista por la publicación de una denuncia de claro interés público, muestra la grave desprotección en la que se encuentra la libertad de expresión en Venezuela.

 

Asimismo, la Relatoría Especial recibió información sobre una orden de aprehensión emitida el 11 de junio de 2010 por el Tribunal 13 de Control de Caracas en contra de uno de los dueños de la cadena Globovisión, Guillermo Zuloaga, y su hijo. Según la información recibida, ambos son acusados de los delitos de usura genérica y agavillamiento por haber almacenado 24 vehículos en una finca de su propiedad. Los periodistas y propietarios del canal Globovisión han sido sometidos a constantes estigmatizaciones y amenazas por parte de los más altos funcionarios públicos, así como a ataques privados provenientes de grupos afines al gobierno. Guillermo Zuloaga había sido detenido temporalmente el 25 de marzo de 2010 como consecuencia de una investigación criminal en su contra por el delito de irrespeto al Presidente de la República, motivada por declaraciones realizadas en el marco de una asamblea de la Sociedad Interamericana de Prensa celebrada en Aruba. La orden de aprehensión emitida el 11 de junio, se produce ocho días después de que el Presidente de Venezuela criticase al Poder Judicial por el hecho de que Zuloaga continuase libre. La carta enviada al Estado venezolano por el Comisionado y la Relatora, expresó preocupación por la detención y recordó que la persecución penal por delitos no vinculados con el ejercicio de la libertad de expresión puede configurar una violación de dicho derecho si se demuestra que la investigación está motivada por la posición política del imputado o por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión.

 

Finalmente, el Comisionado y la Relatora manifestaron su preocupación por el ataque con bombas molotov contra la sede de la Cadena Capriles en la noche del lunes 7 de junio de 2010. Este ataque se produjo en el contexto de las continuadas declaraciones públicas de altos funcionarios en contra de diversos medios de comunicación, sus directivos y periodistas, acusándolos de practicar un "terrorismo mediático", ser "desestabilizadores" y "golpistas", y de fomentar un "discurso de odio" que afecta la "salud mental" de la población venezolana. Como ya lo ha indicado la Relatoría Especial, luego de tales declaraciones, se han incrementado los actos de violencia contra varios de estos medios por parte de grupos criminales privados. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya le ha indicado al Estado de Venezuela que dicha conducta de parte de funcionarios públicos pone a las personas vinculadas a esos medios de comunicación "en una posición de mayor vulnerabilidad relativa frente al Estado y determinados sectores de la sociedad". Preocupa en este sentido la ausencia de investigaciones y sanciones ejemplares respecto de las graves y constantes agresiones sufridas por medios y periodistas en Venezuela por la simple razón de su línea editorial o cubrimiento noticioso.

 

Como ya lo ha dicho la CIDH en su Informe Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, la existencia de un marco jurídico inadecuado, la cada vez mayor intolerancia del Ejecutivo a las críticas y a la disidencia, y la falta de independencia y autonomía del Poder Judicial frente al poder político, constituyen algunos de los puntos más débiles de la democracia venezolana y comprometen de manera sensible la garantía de los derechos humanos en ese país. En particular, la falta de independencia del Poder Judicial ha permitido que en Venezuela se utilice el poder punitivo del Estado para criminalizar a los defensores de derechos humanos y la protesta social pacífica, y perseguir penalmente a los críticos o disidentes políticos.

 

El Comisionado y la Relatora, manifestaron  su preocupación por la situación del derecho a la libertad de expresión en Venezuela e indicaron que "los espacios de debate público sobre las autoridades gubernamentales venezolanas se encuentran cada vez más reducidos, dado el uso de instrumentos como la justicia penal para silenciar las expresiones críticas o disidentes. En este sentido, resulta de enorme preocupación que se condene a un periodista por el delito de ‘irrespeto a funcionario público’ por la publicación de un artículo en el que se denuncia un posible hecho de corrupción; o que se pueda estar utilizando el derecho penal como vía indirecta para censurar a quien es propietario de uno de los únicos medios independientes del gobierno que aún subsisten en Venezuela. Estos hechos son una muestra más del preocupante consenso entre las autoridades del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, en el sentido de que es legítimo silenciar a las personas críticas del gobierno a través del derecho penal".

 

En su carta, el Comisionado y la Relatora Especial urgen al Estado de Venezuela a evitar el uso de medios directos o indirectos para silenciar las opiniones críticas o las denuncias que se produzcan contra autoridades del gobierno, por inquietantes u ofensivas que las mismas resulten. Asimismo, exhortaron al Estado de Venezuela a adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para garantizarle al periodista Francisco Pérez y a Guillermo Zuloaga, Presidente de Globovisión, así como a la sociedad venezolana el derecho a la libertad expresión, así como el derecho al debido proceso y a ser juzgados por jueces imparciales e independientes que se aseguren de aplicar lo dispuesto por la Constitución venezolana y los tratados internacionales de los cuales Venezuela es parte. Asimismo, instaron a las autoridades de Venezuela a garantizar y proteger la vida y la integridad personal de los periodistas, trabajadores y propietarios de los medios de comunicación.