Libertad de Expresión

Comunicado Conjunto de Prensa R08-10

COMUNICADO DE PRENSA

08/10

El COMISIONADO para LOS asuntos de venezuela y la relatora especial para la libertad de expresión de la cidh manifiestan su rechazo por el cierre de canales de cable en venezuela

 Washington D.C., 24 de enero de 2010 - El Comisionado para los Asuntos de Venezuela de la CIDH, Paulo Sérgio Pinheiro, y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión, Catalina Botero, manifestaron su enérgico rechazo al cierre de canales de televisión por cable en Venezuela y solicitaron el reestablecimiento de las garantías de libertad de expresión y del debido proceso.

 El 23 de enero de 2010, el director de Conatel y Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y de Vivienda, Diosdado Cabello, exhortó públicamente a las empresas proveedoras de servicios de televisión por suscripción (cable y satelital) a sacar inmediatamente de sus grillas de programación a los canales que, a su juicio, estarían incumpliendo la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. Según el Ministro, para establecer si un canal se encuentra violando dicha Ley, basta con la opinión de la empresa proveedora del servicio de suscripción o del propio gobierno. El funcionario estatal advirtió además que, si las empresas operadoras no sacaban del aire a los canales de cable que a su juicio estaban incumpliendo la Ley, "ser[ía]n ellos y no los canales los que ser[ía]n sometidos a un procedimiento administrativo."  A las cero horas del 24 de enero de 2010, al menos seis canales de televisión por cable fueron sacados del aire, entre ellos el canal RCTV Internacional y TV Chile.

La decisión de sacar un canal de cable del aire por el presunto incumplimiento de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión equivale, para todos los efectos, al cierre del medio por el incumplimiento de dicha Ley. Esta decisión, en consecuencia, tiene enormes repercusiones en cuanto al derecho a la libertad de expresión y, por lo tanto, debe cumplir con todas las garantías consagradas en la ley, la Constitución venezolana y los tratados de los cuales la República Bolivariana de Venezuela es parte. En particular, para que resulte legítimo el cierre de un medio de comunicación, es necesario que, previo el agotamiento de un debido proceso, un órgano estatal independiente e imparcial verifique que se cometió una falta claramente establecida en la ley y que la autoridad de aplicación de la ley motive de manera adecuada y suficiente la correspondiente decisión. Estas garantías mínimas del debido proceso no pueden ser soslayadas bajo el pretexto de que se trata de un canal de televisión por cable.   

En el presente caso, los canales que fueron sacados intempestivamente del aire no han tenido la oportunidad de defenderse en un proceso debido y frente a una autoridad imparcial. A estos canales se les aplicó una sanción de plano, sin las garantías mínimas del debido proceso y sin que las leyes venezolanas consagren esta alternativa. Con esta decisión, se profundiza el deterioro del derecho a la libertad de expresión en Venezuela, al impedir que medios de comunicación que eran transmitidos por cable puedan seguir operando de manera independiente, sin miedo a ser silenciados por su enfoque informativo o su opinión editorial.

El Comisionado para los Asuntos de Venezuela de la CIDH y la Relatora Especial para la Libertad de Expresión manifestaron su seria preocupación por estos hechos y exhortaron a las autoridades venezolanas a cumplir con las disposiciones legales respectivas y, en particular, con las garantías mínimas del debido proceso a las cuales tienen derecho todos los habitantes de las Américas. El Comisionado Pinheiro y la Relatora Especial Botero recordaron a las autoridades venezolanas que la existencia de medios de comunicación libres, independientes, vigorosos, pluralistas y diversos es condición indispensable para el adecuado funcionamiento de una sociedad democrática. Asimismo, indicaron que es deber del Estado crear las condiciones para que pueda existir un debate democrático plural y desinhibido, para lo cual es necesario restablecer las garantías de funcionamiento libre de los medios de comunicación.

 

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