Libertad de Expresión

COMUNICADO DE PRENSA Nº R71/09

LA RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONDENA EL DECRETO DE SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS EN HONDURAS Y LAS VIOLACIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

 

Washington, D.C., 29 de septiembre- La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) rechaza enérgicamente la expedición del decreto ejecutivo número PCM-M-016-2009 dictado por el gobierno de facto de Honduras y las violaciones del derecho a la libertad de expresión que se produjeron como efecto de su aplicación.

 

El 22 de septiembre, el gobierno de facto de Honduras dictó el Decreto Ejecutivo número PCM-M-016-2009, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" del 26 de septiembre. Este decreto suspendió, entre otros, el derecho constitucional a la libertad de expresión, al prohibir todas las publicaciones que "ofendan la dignidad humana, a los funcionarios públicos, o atenten contra la ley, y las resoluciones gubernamentales". El decreto autorizó a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) interrumpir de inmediato, con el uso de la fuerza pública, la transmisión de cualquier radioemisora, canal de televisión o sistema de cable que a su juicio vulnere las prohibiciones mencionadas. En aplicación de dicho decreto, en la madrugada del 28 de septiembre, la fuerza publica procedió a allanar y decomisar los equipos de transmisión del Canal 36 de televisión y Radio Globo, medios que se han caracterizado por su posición crítica al gobierno de facto.

 

Asimismo, los comunicadores guatemaltecos, Alberto Cardona, periodista de Guatevisión, y Rony Sánchez, camarógrafo de Guatevisión y el canal mexicano Televisa, fueron golpeados por las fuerzas de seguridad cuando cubrían la clausura de Radio Globo. La información recibida agrega que las fuerzas de seguridad confiscaron el video que habían grabado del operativo de clausura de la emisora y dañaron la cámara de televisión.

 

Según información recibida, el Congreso de Honduras habría solicitado la derogatoria del Decreto Ejecutivo mencionado. Sin embargo, pese a que el gobierno de facto habría indicado que esta es una posibilidad, hasta la mañana del 29 de septiembre el decreto continuaba vigente y las gravísimas restricciones a la libertad de expresión producidas a su amparo, no habían sido corregidas.

 

La Relatoría Especial hace un llamado urgente para el restablecimiento de la transmisión de las emisoras de radio y los canales de televisión cerrados, la devolución en perfecto estado de los equipos incautados y la protección de los comunicadores afectados, así como el restablecimiento de todas las garantías necesarias para el ejercicio pleno del derecho a la libertad de expresión en Honduras.

 

De otra parte, la Relatoría Especial recuerda que el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos indica que: "[t]oda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole". Cualquier restricción a este derecho, incluso al amparo de un estado de excepción, debe ser adoptada por un gobierno legítimo y resultar proporcionada y estrictamente necesaria para proteger la vigencia del régimen democrático, nada de lo cual esta demostrado en el presente caso. En particular, la prohibición de toda expresión disidente o crítica mediante la imposición de la figura del desacato en su más extendida expresión, y la autorización para que la fuerza pública allane y decomise equipos de transmisión cuando a juicio de las autoridades administrativas los medios incurran en las prohibiciones establecidas por las normas sobre desacato, suprime por completo, de manera arbitraria, innecesaria y desproporcionada, el derecho que asiste a todos los hondureños a expresarse en libertad y a recibir información plural y diversa.

 

Por las razones expresadas, la Relatoría exhorta al Congreso y a la Corte Suprema de Justicia de Honduras para que impidan de inmediato la aplicación del Decreto Ejecutivo PCM-M-016-2009 y corrijan los efectos de su vigencia transitoria, por contradecir de manera flagrante los más elementales estándares internacionales en materia de libertad de expresión.