Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa R38-09

COMUNICADO DE PRENSA

Nº R38/09

 

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EXPRESA SATISFACCIÓN POR LAS RECIENTES REFORMAS LEGISLATIVAS ADOPTADAS EN URUGUAY Y EN QUEBEC-CANADÁ, Y POR LAS DECISIONES DE LOS MÁS ALTOS TRIBUNALES DE BRASIL Y DE MÉXICO EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN

  

 

Washington, D.C, 22 de junio de 2009 – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos manifiesta su satisfacción por las recientes decisiones en materia de libertad de expresión adoptadas por las asambleas legislativas de Uruguay y Quebec-Canadá, y por los más altos tribunales de justicia de Brasil y México. La Relatoría Especial felicita la adopción de estas decisiones ejemplares y se compromete a divulgarlas ampliamente, en el marco de su mandato de promoción de la libertad de expresión en las Américas.

 

La Relatoría Especial celebra las importantes reformas del Código Penal y de la Ley de Prensa adoptadas por la Asamblea General del Poder Legislativo de Uruguay el 10 de junio de 2009. A través de estas reformas se eliminan las sanciones por la divulgación de opiniones o informaciones sobre funcionarios públicos o sobre asuntos de interés publico, salvo cuando la persona presuntamente afectada logre demostrar la existencia de real malicia. Pese a que la reforma no deroga todas las formas de desacato, reduce sustancialmente las hipótesis de aplicación de esta falta y señala de manera expresa que nadie será castigado por discrepar o por cuestionar a la autoridad. Asimismo, elimina las sanciones por la ofensa o el vilipendio de símbolos patrios o por atentar contra el honor de autoridades extranjeras. La nueva legislación indica que constituyen principios rectores para la interpretación, aplicación e integración de las normas civiles, procesales y penales sobre libertad de expresión, los tratados internacionales en la materia y reconoce expresamente la relevancia de las decisiones y recomendaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a la hora de interpretar y aplicar dichas disposiciones. De esta forma, la Asamblea General del Poder Legislativo incorporó las normas internacionales al ordenamiento interno y dejó en claro que la interpretación y la aplicación de las disposiciones vigentes deben guiarse por los estándares más elevados en materia de libertad de expresión.

 

Esta reforma se suma a otras importantes decisiones adoptadas en Estados como México y Panamá, dirigidas a derogar los llamados delitos de prensa, con la finalidad fundamental de aumentar la protección para quienes podrían encontrarse en mayor riesgo por investigar y difundir informaciones u opiniones críticas sobre funcionarios públicos o sobre asuntos de interés público.

 

La Relatoría Especial destaca de manera especial la decisión de la Asamblea Nacional de Québec, Canadá, que reformó el Código de Procedimiento Civil para evitar el uso abusivo de las acciones judiciales interpuestas con el objetivo de inhibir la libertad de expresión. La norma, que entró en vigencia el 4 de junio de 2009, permite a los tribunales de Québec archivar las demandas dirigidas a intimidar y silenciar, entre otros, a quienes critican públicamente los proyectos y prácticas de las corporaciones o instituciones. La reforma estipula que cuando se utilizan las demandas judiciales de manera irrazonable, para silenciar expresiones críticas y evitar el debate público, quien acudió de manera abusiva a los tribunales, debe rembolsar los gastos, pagar las costas del proceso y los perjuicios sufridos por la persona demandada. Finalmente, la reforma determina que, si la acción abusiva es incoada por una persona jurídica o moral, el administrador o los directores y funcionarios que la impulsaron, pueden ser condenados personalmente a pagar los daños. La Relatoría Especial valora positivamente este avance legislativo y considera que contribuye de manera decisiva a proteger la libertad de expresión y a promover el fortalecimiento del debate público en condiciones más equitativas y democráticas.

 

Asimismo, la Relatoría Especial muestra su profunda satisfacción por las recientes decisiones adoptadas por el Supremo Tribunal Federal de Brasil. Por una parte, felicita la decisión del 30 de abril de 2009, que elimina la Ley de Prensa de 1967 (Lei nº 5250/67). Esta ley imponía duras penas por los delitos de difamación e injurias, y permitía la censura previa, entre otras medidas restrictivas del ejercicio de la libertad de expresión. La sentencia del Tribunal declaró la incompatibilidad de la Ley de Prensa con la Constitución Federal. Por otra parte, el 17 de junio de 2009, el Supremo Tribunal Federal de Brasil declaró inconstitucional la exigencia del diploma de periodista y el registro en el Ministerio de Trabajo, como condición para el ejercicio de la profesión periodística. Con fundamento expreso en los estándares interamericanos vigentes, el Tribunal señaló que esta disposición es contraria al artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Las sentencias mencionadas constituyen un avance ejemplar en materia de libertad de expresión y ponen de manifiesto la importancia de adecuar las legislaciones nacionales a los estándares internacionales en la materia.

 

Finalmente, la Relatoría Especial celebra la decisión del 17 de junio de 2009, emitida por la Suprema Corte de Justicia de México, que ordenó inaplicar normas penales restrictivas de la libertad de expresión por su incompatibilidad con la Constitución y con los estándares internacionales. A través de esta decisión, la Suprema Corte revocó una sentencia que, con fundamento en el derecho a la vida privada, condenaba a pena de prisión al director de un periódico que había publicado una nota sobre el comportamiento de un funcionario público. La sentencia de la Suprema Corte, citando de manera expresa los más elevados estándares interamericanos, remarcó la necesidad de evitar que el derecho penal sea utilizado como mecanismo para silenciar el debate democrático sobre asuntos de interés público o sobre funcionarios públicos. Asimismo, consideró que la Ley de Imprenta del Estado de Guanajuato, por su extrema vaguedad e imprecisión, era incompatible con la Constitución y con los estándares del sistema interamericano en materia de libertad de expresión.

 

La Relatoría Especial manifiesta su satisfacción por las decisiones mencionadas y considera que representan un avance trascendental en la protección y el fortalecimiento de la libertad de expresión en la región. Asimismo, exhorta a las autoridades a que tomen las medidas necesarias para hacerlas efectivas. La Relatoría Especial se compromete a divulgar, en el marco de su mandato, las decisiones legislativas y judiciales citadas no sólo por su importancia en el proceso de incorporación de los estándares internacionales al derecho interno, sino porque las mismas honran, de manera ejemplar, la obligación estatal de asegurar el derecho de todas las personas a pensar y expresarse en libertad.

 

Para más información sobre  los avances mencionados o sobre la Relatoría Especial: http://www.cidh.org/relatoria.

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