Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa 178/07

COMUNICADO DE PRENSA

 

Nº 178/07

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN CONCLUYE VISITA A HAITÍ Y FORMULA RECOMENDACIONES

 

Washington, D.C., 4 de octubre de 2007 - Al finalizar su visita de trabajo a la República de Haití, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA resalta la información que recibió de distintos sectores conforme a la cual ha habido un mejoramiento de la situación de la libertad de expresión en el país. Sin embargo, la Relatoría Especial enfatiza la necesidad de seguir avanzando en la adopción de medidas para la efectiva protección del derecho a la libertad de expresión. En tal contexto, la Relatoría Especial formula al Estado las siguientes recomendaciones destinadas a seguir avanzando en la materia:

1) Impulsar las investigaciones relacionadas con los asesinatos de periodistas ocurridos en el país y determinar si estuvieron relacionados o no con el ejercicio de la profesión periodística;

2) Hacer compatible su legislación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, lo cual incluye la derogación del delito de desacato que contemplan los artículos 183, 184 y 185 del Código Penal, así como la modificación de los artículos 313, 315, 316 y 322 del Código Penal, a fin de eliminar sanciones penales respecto a ofensas al honor o reputación derivadas de la difusión de información sobre asuntos de interés público; y

3) Legislar en materia de acceso a la información pública, de forma tal que se garantice el acceso a la información como un derecho humano. El acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de la democracia, signada en Haití, al igual que en muchos otros países, por una cultura de secretismo y por organismos públicos cuyas políticas y prácticas de manejo físico de la información no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma.

 

La visita de la Relatoría Especial a Haití se encuadra en un contexto de esfuerzos del actual Gobierno por mejorar la situación de los derechos humanos en el país, los cuales han sido resaltados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Al respecto, la CIDH ha destacado una mejora en la situación de la seguridad pública en Puerto Príncipe, y ha elogiado al actual Gobierno por sus esfuerzos, con el apoyo de la comunidad internacional, dirigidos a establecer una agenda para el fortalecimiento del estado de derecho en Haití así como por las medidas tomadas para mejorar la situación de la administración de la justicia (véase, por ejemplo, CIDH, comunicado de prensa No. 24/07 del 20 de abril de 2007).

 

Durante la visita a Haití, realizada del 26 al 28 de septiembre de 2007, el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Ignacio J. Álvarez, la abogada de la CIDH Ismene Zarifis, la abogada consultora Candis Craig, y la Coordinadora de Prensa y Comunicaciones de la Relatoría Leticia Linn, se reunieron con representantes del Estado, de los medios de comunicación, de la sociedad civil y con periodistas.

 

A nivel de los representantes del Estado, la delegación se reunió con el Primer Ministro Jacques-Edouard Alexis; el Ministro de Justicia y de la Seguridad Pública, René Magloire; el Presidente del Senado Joseph Lambert y el senador Rudolph Boulos; el Presidente de la Cámara de Diputados Eric Jean-Jacques y una delegación de legisladores; el Presidente de la Suprema Corte de Haití, Georges Moise; el procurador de Puerto Príncipe, Claudy Gassant; y el director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Asuntos Extranjeros, Fortuné Dorlean.

 

Además, mantuvieron un encuentro con integrantes de la Comisión Independiente de Apoyo a las Investigaciones Relativas a los Asesinatos de Periodistas. La delegación se reunió con miembros de la Asociación de Medios Independientes de Haití (AMIH), y con integrantes de la Asociación Nacional de Medios de Haití (ANMH). También se reunió con las organizaciones no gubernamentales de Derechos Humanos Comisión Episcopal de Justicia y Paz (JILAP), Red  Nacional de Derechos Humanos (RNDDH), Centro Ecuménico de Derechos Humanos (CEDH) así como con las organizaciones de periodistas la Asociación de Periodistas de Haití (AJH), el grupo de Amigos de las Mujeres Periodistas Haitianas (AMIFEHJ), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTPH), SOS Periodistas y Radio PSG.


Estas reuniones permitieron a la Relatoría Especial complementar y actualizar la información con la que contaba sobre la situación del derecho a la libertad de expresión en Haití. La Relatoría Especial presenta sus observaciones específicas en un anexo a este comunicado.

 

La Relatoría Especial agradece a los órganos del Estado, a los medios de comunicación, a las organizaciones de la sociedad civil, y a los periodistas por la amplia colaboración recibida. La Relatoría Especial reitera, como parte de su mandato, su disposición a colaborar y prestar asistencia técnica a las iniciativas en materia de libertad de expresión que se presenten en el país. 

 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión desea expresar su agradecimiento al Gobierno y pueblo haitianos por su cooperación durante el transcurso de la visita, a la Oficina de la OEA en Haití por su asistencia en la organización y realización de la visita, y a las organizaciones no gubernamentales, periodistas, medios de comunicación e instituciones de la sociedad civil por la participación e información suministrada a la Relatoría Especial durante la visita. Finalmente, la Relatoría Especial quisiera expresar su agradecimiento a la Agencia Sueca de Cooperación Internacional por su apoyo a las actividades de la Relatoría Especial, en el marco del cual se ha financiado la presente visita.

 

Para mayor información sobre la Relatoría: http://www.cidh.org/relatoria/

 

 

 

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE LA SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN HAITI

 

 

Este documento es un anexo al comunicado de prensa 178/07 del 4 de octubre  de 2007 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

 

 

1.       Investigaciones sobre asesinatos de periodistas

 

Los periodistas asesinados en Haití desde el año 2000, por motivos que podrían estar relacionados con el ejercicio de la actividad periodística, incluyen los siguientes:

 

1.1) Jean Léopold Dominique, era director y propietario de la radio Haïti Inte y fue asesinado el 3 de abril de 2000 en el local de la radio. 

 

1.2) Brignol Lindor, era director de la radio Echo 2000 y  fue asesinado a golpes, el 3 de diciembre de 2001, presuntamente por un grupo de simpatizantes del entonces partido oficial.

 

1.3) Ricardo Ortega, era corresponsal del canal español Antena 3 y fue asesinado el 7 de marzo de 2004, cuando cubría una protesta por el juzgamiento del ex-presidente Jean-Bertrand Aristide.

 

1.4) Abdias Jean, era corresponsal para una radio en Miami y resultó muerto el 14 de enero de 2005 cuando cubría un operativo policial en Puerto Príncipe.

 

1.5) Jacques Roches, era editor de la sección cultural del diario Le Matin. Fue secuestrado el 10 de julio de 2005 y hallado muerto cuatro días después en Puerto Príncipe.

 

1.6) Jean-Remy Badiau, era fotógrafo independiente y fue asesinado a disparos el 19 de enero de 2007 en Puerto Príncipe. 

 

1.7) Alexi Joseph, era  presentador de radio y fue asesinado en la ciudad de Gonaives, el 16 de mayo de 2007.

  

La Relatoría Especial insta a las autoridades haitianas a investigar estos crímenes de manera seria y eficaz para que se determine si estos asesinatos estuvieron vinculados con el ejercicio de la actividad periodística, y para que los responsables, tanto materiales como intelectuales, sean debidamente sancionados.

 

El asesinato es la forma más brutal de coartar la libertad de expresión. Conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que fue ratificada por Haití, el Estado tienen el deber de prevenir, investigar y sancionar las violaciones a los derechos consagrados en dicho instrumento. El Principio 9 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la CIDH señala que "el asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión".

 

La situación de libertad de expresión que más preocupa a la Relatoría Especial en relación a Haití es la impunidad que caracteriza a la gran mayoría de los crímenes contra periodistas. La Relatoría debe destacar que la impunidad propicia la recurrencia de nuevos actos de violencia e intimidación contra los periodistas y puede resultar en limitaciones adicionales a la libertad de expresión, como la autocensura por parte de los miembros de los medios de comunicación por el temor fundado a recibir ataques y/o a otros actos de intimidación. Durante la visita, la mayoría de los entrevistados confirmaron un estado de impunidad en lo que refiere a crímenes contra periodistas. 

 

En este sentido, la Relatoría quisiera reconocer la creación de la Comisión Independiente de Apoyo a las Investigaciones Relativas a los Asesinatos de Periodistas (CIAPEAJ - Commission indépendante d'appui aux enquêtes relatives aux assassinats des journalistes). Esta comisión, convocada por el Presidente de la República René Preval el 13 de agosto de 2007, está conformada por nueve periodistas, y estará encargada de asistir a las autoridades haitianas en la investigación de los asesinatos contra varios periodistas ocurridos desde el año 2000.

 

La Relatoría Especial considera que la creación y apoyo a dicha Comisión es una muestra de voluntad política del actual Gobierno de impulsar avances en las investigaciones y combatir la impunidad de los casos de asesinatos de periodistas. La Relatoría entiende que la mencionada Comisión prestará la colaboración que le pueda ser posible a las autoridades haitiana, quienes seguirán siendo las responsables de investigar los crímenes y sancionar a los responsables.

 

La Relatoría quisiera destacar también, en relación al tema de la impunidad, que durante la visita recibió información conforme a la cual dos individuos fueron juzgados y sentenciados a cadena perpetua el 30 de agosto de 2007 por el asesinato del periodista Jacques Roches, arriba mencionado. Se informó a la Relatoría Especial que se trataría de la primera sentencia condenatoria en Haití por el asesinato de un periodista. La Relatoría destaca lo positivo de este hecho y espera que el Estado siga tomando pasos positivos en dirección a asegurar que sean procesados y sancionados los responsables de los crímenes contra los periodistas.

 

2.       Legislación sobre desacato, difamación e injurias

 

Los artículos 183, 184 y 185 del Código Penal de Haití contemplan el delito de desacato en los siguientes términos:

 

Artículo 183. Cuando uno o más jueces del orden administrativo o judicial, o el comandante de una comuna, en cumplimiento de sus funciones o en ocasión de dicho cumplimiento, hayan recibido algún insulto, de palabra o por escrito, que tienda a empañar su honor o a herir su sensibilidad, la persona que les ha insultado será castigada con una pena de entre tres meses y un año de prisión.

 

Artículo 184. Los insultos contra un juez o comandante de la comuna en el cumplimiento de sus funciones, proferidos por medio de gestos o amenazas, serán castigados con una pena de entre tres meses y un año de prisión.

 

Artículo 185. Los insultos contra un funcionario ministerial o agente responsable encargado del orden público en cumplimiento de sus funciones o en ocasión de dicho cumplimiento, proferidos por medios de gestos o amenazas, serán castigados con una multa de entre dieciséis y cuarenta Gourdes.

 

La CIDH ha señalado que el tipo penal de desacato, que otorga especial protección al honor y reputación de los funcionarios públicos, es incompatible con el derecho a la libertad de expresión contemplado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues en una sociedad democrática los funcionarios públicos, en lugar de recibir tal protección especial, deben estar expuestos a un mayor nivel de crítica que posibilite un mayor debate público y el control democrático respecto a sus actuaciones.

 

El Principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la CIDH en 2000, señala que: "Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información".

 

La Relatoría Especial destaca que en los últimos años, se han derogado las leyes de desacato en nueve países de la región. Esto revela una tendencia positiva que debe ser tenida en cuenta por las autoridades de los Estados en donde aún se mantienen vigentes estas leyes. En base a estas consideraciones, la Relatoría Especial insta a Haití a derogar los artículos 183, 184 y 185 de su Código Penal.

 

Asimismo, la Relatoría Especial considera igualmente relevante que Haití modifique los artículos 313, 315, 316 y 322 del Código Penal relativos a los tipos penales de difamación, calumnia e injuria, así como las normas conexas. Ello tomando en cuenta que conforme a los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, no es proporcional que en una sociedad democrática se sancionen penalmente las ofensas al honor y reputación derivadas de la difusión de información sobre asuntos de interés público. Los procesos penales derivados de la difusión de información de interés público desincentivan la investigación y discusión de temas relevantes para la sociedad e inhiben la crítica, lo cual impacta negativamente en la democracia.

 

El Principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión indica: "[…] La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".

 

La Relatoría observa que en Haiti, la mayoría de los procesos penales contra periodistas no terminan en privación de libertad para los comunicadores, pero resultan en la intimidación del periodista procesado y también de otros periodistas, quienes pueden autocensurarse para evitar procesos similares. La Relatoría Especial resalta que los periodistas prestan un servicio fundamental a la democracia, y tienen derecho a ejercer su labor sin la preocupación de ser sujetos a penas de cárcel por ello.

 

En razón de las anteriores consideraciones, la Relatoría Especial insta a Haití  a modificar los artículos 313, 315, 316 y 322 del Código Penal y las correspondientes normas conexas a fin de eliminar sanciones penales respecto a ofensas al honor o reputación derivadas de la difusión de información sobre temas de interés público. La protección del honor y la reputación en tales supuestos debe efectuarse a través del derecho de rectificación o respuesta y por medio de sanciones civiles proporcionadas, dictadas en procesos que tomen en cuenta los parámetros del Principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

 

 

3.       Acceso a la información

 

La Relatoría Especial recibió información de parte de funcionarios públicos, organizaciones de la sociedad civil, periodistas y medios de comunicación sobre la negativa de funcionarios públicos a entregar información que les es solicitada, y sobre la cultura generalizada de secretismo imperante en el país respecto al manejo de la información en poder del Estado.

 

La Relatoría Especial considera que la aprobación de una ley sobre la materia contribuiría decisivamente a avanzar en la solución de este problema y a mejorar la calidad de la democracia en Haití.

 

El acceso a la información es un derecho humano que forma parte del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual garantiza la libertad de pensamiento y de expresión. Ello fue reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su reciente sentencia en el caso Claude Reyes y otros, y analizado igualmente en el Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información publicado recientemente por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, y disponible en la página de Internet de la Relatoría.

 

Al respecto, entre los elementos y garantías que deben considerarse en el régimen jurídico de acceso a la información se encuentra el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, excepto cuando esté sujeta a un sistema legítimo de restricciones. Las personas no tienen que acreditar un interés directo para obtener información.

 

Además, de acuerdo a los mencionados estándares sobre la materia, el Estado haitiano debe promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público para el ejercicio del derecho de acceso a la información. En la legislación sobre este derecho se debería contemplar que la obligación de suministrar información debe ser amplia para abarcar a todos los órganos del poder público y entidades privadas que ejerzan funciones públicas.

 

Asimismo, un sistema de restricciones de acceso a la información debe basarse en las limitaciones permitidas por la Convención Americana. Por esa razón, las restricciones tienen que estar claramente establecidas por ley, y sus fines deben ser legítimos de acuerdo a la Convención Americana (derechos o reputación de los demás; seguridad nacional; orden público; y salud o moral públicas). Para que una negativa a dar información sea considerada legítima, el Estado debe responder por escrito a quien la haya pedido, y deben especificar los motivos y fundamentos legales que justifican esa restricción.

 

 

Washington, D.C., 4 de octubre de 2007.

 

 

Para mayor información sobre la Relatoría: http://www.cidh.org/relatoria/