Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa sobre el Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Informacion

COMUNICADO DE PRENSA

 

Nº 175/07

 

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN PIDE A LOS ESTADOS COMPROMISO CON ASEGURAR ACCESO A LA INFORMACIÓN

 

 

 

Washington, D.C., 24 de agosto de 2007 - Los Estados deben mostrar un mayor compromiso en generar, cuando no las tengan, leyes que aseguren el acceso a la información como un derecho humano, para de esa manera ayudar a la consolidación de las democracias de la región. Así lo recomienda la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión en su Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información, que publica hoy en su página Web.

 

La Relatoría Especial solicita a los Estados que adopten las medidas legislativas y las prácticas necesarias para garantizar ese derecho, y que asignen recursos para implementarlas. Además, lo invita a remitir toda la información sobre las medidas que adopten para cumplir con sus obligaciones internacionales.

 

El propósito principal de este estudio es analizar el impacto de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Claude Reyes y otros, y su calidad de referente para los Estados en cómo avanzar sobre este tema. Este caso implicó que, por primera vez, un tribunal internacional señalara que el derecho de acceder a la información es un derecho humano que forma parte del derecho a la libertad de expresión.

 

El Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información revisa los antecedentes regionales e internacionales referidos al tema, plantea los principios que deben constar en un régimen jurídico, y evalúa las condiciones que deben ser tomadas en cuenta al establecer un sistema de restricciones a ese derecho.

 

"El acceso a la información constituye una herramienta esencial para combatir la corrupción, hacer realidad el principio de transparencia en la gestión pública y mejorar la calidad de nuestras democracias, signadas por una cultura de secretismo y por organismos públicos cuyas políticas y prácticas de manejo físico de la información no están orientadas a facilitar el acceso de las personas a la misma", afirma el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Ignacio J. Álvarez en la presentación.

 

El objetivo del estudio es "facilitar la comprensión del derecho de acceso a la información, su alcance y sus límites y constituirse en una herramienta útil de trabajo en las actividades de promoción del derecho de acceso a la información", añade el Relator Especial.

 

El Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información reconoce como avance que el acceso a la información sea concebido como un derecho humano, pero insiste en la necesidad de que este reconocimiento sea acompañado por un régimen jurídico que contenga ciertos elementos y garantías para que se haga efectivo.

 

Entre los elementos y garantías que deben considerarse en ese régimen de acceso a la información, el estudio señala al principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, excepto cuando está sujeta a un sistema de restricciones. Las personas no tienen que acreditar un interés directo para obtener información, ya que el Estado debe darles la información que soliciten, a menos que a ese pedido se le aplique una restricción legítima. 

 

Además, los Estados y las instituciones públicas deben promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público para el ejercicio del derecho de acceso a la información. El estudio también afirma que en una legislación sobre este derecho la obligación de suministrar información debe ser amplia para abarcar a todos los órganos del poder público y entidades privadas que ejerzan funciones públicas. Añade también que cuando se les pide información con la que no cuentan, los Estados deben generarla y reunirla a través de distintas fuentes. La Relatoría Especial estima que los principios de máxima divulgación, publicidad y transparencia también implican un deber básico de recolección, registro y difusión de oficio de información por parte del Estado

 

En tanto, según el estudio, un sistema de restricciones de acceso a la información debe basarse en las limitaciones permitidas por la Convención Americana. Por esa razón, las restricciones tienen que estar claramente establecidas por ley, y sus fines deben ser legítimos de acuerdo a la Convención Americana (derechos o reputación de los demás; seguridad nacional; orden público; y salud o moral públicas). Para que una negativa a dar información sea considera legítima, los Estados deben responder por escrito a quien la haya pedido, y deben especificar los motivos y fundamentos legales que justifican esa restricción.

 

La Relatoría Especial también considera que las limitaciones de acceso a la información deben ser proporcionales al interés que las justifican, necesarias en una sociedad democrática, además de temporales y condicionadas a la desaparición de su causa.

 

El Estudio Especial sobre el Derecho de Acceso a la Información en su totalidad se encuentra disponible en la siguiente dirección de Internet:

http://www.cidh.oas.org/relatoria/section/Estudio%20Especial%20sobre%20el%20derecho%20de%20Acceso%20a%20la%20Informacion.pdf

 

(Las versiones en ingles del estudio y del comunicado de prensa estarán disponibles en breve // English versions of the report and the press release will be available soon)