Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa 159/06

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EMITE RECOMENDACIONES A URUGUAY AL FINALIZAR SU VISITA DE TRABAJO

Montevideo, 16 de diciembre de 2006. Al finalizar su visita de trabajo a la República Oriental del Uruguay, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA observa una alta valoración de la libertad de pensamiento y expresión en el país, y formula al Estado las siguientes recomendaciones destinadas a seguir avanzando en la materia: 1) Impulsar las investigaciones relacionadas con la desaparición del maestro y periodista Julio Castro, ocurrida en 1977, durante la dictadura militar; 2) Hacer compatible su legislación con la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de libertad de expresión, lo cual incluye la derogación del delito de desacato que contempla el artículo 173 del Código Penal, así como la modificación de los artículos 333 al 336 del Código Penal, y de las correspondientes leyes conexas, a fin de eliminar sanciones penales respecto a ofensas al honor o reputación derivadas de la difusión de información sobre asuntos de interés público; y 3) Dar pronta consideración a dos proyectos de ley actualmente bajo estudio en el Poder Legislativo relacionados con libertad de expresión, uno sobre acceso a la información y otro sobre radiodifusión y medios comunitarios.

Durante la visita a Uruguay, realizada del 13 al 16 de diciembre de 2006, el Relator Especial para la Libertad de Expresión, Ignacio J. Álvarez, el abogado Daniel Cerqueira y la periodista María Isabel Rivero, especialistas de la Relatoría Especial, se reunieron con representantes del Estado, de los medios de comunicación, de la sociedad civil, periodistas y miembros de la academia. A nivel de Estado mantuvieron encuentros con el Vicepresidente de la República y Presidente del Senado, Rodolfo Nin Novoa; el Secretario de la Presidencia, Gonzalo Fernández; la Subsecretaria de Relaciones Exteriores, Belela Herrera; el Subsecretario de Educación y Cultura, Felipe Michelini; la Comisión de Educación y Cultura del Senado, el presidente de la Comisión de Población y Desarrollo de la Cámara de Diputados, Horacio Yanes, y uno de sus miembros, Pablo Álvarez López; y el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Hipólito Rodríguez Caorsi, entre otros. A nivel de medios de comunicación, la Relatoría Especial sostuvo reuniones con la Asociación de Diarios del Uruguay; la Organización de Prensa del Interior (OPI); la Asociación Internacional de Radiodifusión (AIR), y la Asociación Nacional de Broadcasters Uruguayos (ANDEBU). Asimismo, la delegación se reunió con reconocidas organizaciones de la sociedad civil, incluyendo la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU); la Asociación Mundial de Radios Comunitarias (AMARC); el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (IELSUR); y el Grupo Archivos y Acceso a la Información Pública (GAIP). La delegación mantuvo además reuniones con periodistas y un encuentro académico con delegados de las Licenciaturas en Ciencias de la Comunicación de la Universidad de la República y de la Universidad Católica del Uruguay Dámaso Antonio Larrañaga (UCUDAL), de la Escuela de Comunicación Social de la Universidad del Trabajo del Uruguay (UTU), y del Instituto de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.

Estas reuniones permitieron a la Relatoría Especial complementar y actualizar la información con que contaba sobre la situación del derecho a la libertad de expresión en Uruguay. La Relatoría Especial presenta sus observaciones específicas en un anexo a este comunicado.

La Relatoría Especial agradece a los órganos del Estado, a los medios de comunicación, a las organizaciones de la sociedad civil, a los periodistas y al sector académico por la amplia colaboración recibida. La Relatoría Especial reitera, como parte de su mandato, su disposición a colaborar y prestar asistencia técnica a las iniciativas en materia de libertad de expresión que se presenten en el país.

Para mayor información sobre la Relatoría: http://www.cidh.org/relatoria/

 

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE LA SITUACIÓN DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN URUGUAY

Este documento es un anexo al comunicado de prensa 159/06 del 16 de diciembre de 2006 de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

1.       Violaciones al derecho a la libertad de pensamiento y expresión durante la dictadura militar

La Relatoría Especial recibió información de que no han sido localizados los restos del señor Julio Castro, desaparecido durante la dictadura. El señor Castro, pedagogo y periodista, fundador junto al doctor Carlos Quijano del semanario “Marcha”, desapareció el 1° de agosto de 1977. La desaparición del señor Castro es paradigmática de la situación de violación a la libertad de pensamiento y expresión que caracterizó a Uruguay durante la dictadura, en el marco de la  cual hubo desapariciones, torturas, detenciones arbitrarias y otras graves violaciones a los derechos humanos. La Relatoría Especial considera que los esfuerzos del actual gobierno para localizar los restos de los desaparecidos constituyen un importante avance y espera asimismo que estos crímenes no queden en la impunidad.

2.       Legislación sobre desacato, difamación e injurias

El artículo 173 del Código Penal del Uruguay contempla el delito de desacato en los siguientes términos: “Se comete desacato, menoscabando la autoridad de los funcionarios de alguna de las siguientes maneras: Por medio de ofensas reales, escritas o verbales, ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciere sus funciones, o fuera del lugar y de la presencia del mismo, pero en estos dos últimos casos, con motivo o a causa de la función”; y establece un castigo de tres a dieciocho meses de prisión.

La CIDH ha señalado que el tipo penal de desacato, que otorga especial protección al honor y reputación de los funcionarios públicos, es incompatible con el derecho a la libertad de expresión contemplado en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues en una sociedad democrática los funcionarios públicos, en lugar de recibir tal protección especial, deben estar expuestos a un mayor nivel de crítica que posibilite un mayor debate público y el control democrático respecto a sus actuaciones.

El Principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, aprobada por la CIDH en 2000, señala que: “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

La Relatoría Especial destaca que en los últimos años, se han derogado las leyes de desacato en nueve países de la región. Esto revela una tendencia positiva que debe ser tenida en cuenta por las autoridades de los Estados en donde aún se mantienen vigentes estas leyes. En base a estas consideraciones, la Relatoría Especial insta a Uruguay derogar el artículo 173 de su Código Penal.

Asimismo, la Relatoría Especial considera igualmente relevante que Uruguay modifique los artículos 333 al 336 del Código Penal relativos a los tipos penales de difamación e injuria, así como las normas conexas. Al respecto, la Relatoría Especial destaca que en los últimos años varias personas, especialmente periodistas, han sido procesadas penalmente por estos delitos, y en septiembre de este año la Corte Suprema de Justicia condenó a cinco meses de prisión en suspenso al periodista Carlos Dogliani Staricco por difamación, por haber publicado una investigación sobre fraude presuntamente cometido por un intendente. La Relatoría Especial expresa su preocupación por tal sentencia, que revirtió su jurisprudencia anterior y es contraria a los estándares del sistema interamericano de derechos humanos, conforme a los cuales no es proporcional que en una sociedad democrática se sancionen penalmente las ofensas al honor y reputación derivadas de la difusión de información sobre asuntos de interés público. La mencionada sentencia es regresiva y tiende a crear un ambiente desfavorable para el ejercicio de la libertad de expresión. Los procesos penales derivados de la difusión de información de interés público desincentivan la investigación y discusión de temas relevantes para la sociedad e inhiben la crítica, lo cual impacta negativamente en la democracia.

El Principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión indica: “[…] La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.

La Relatoría observa que en Uruguay, la mayoría de los procesos penales contra periodistas no terminan en privación de libertad para los comunicadores, pero resultan en la intimidación del periodista procesado y también de otros periodistas, quienes pueden autocensurarse para evitar procesos similares. La Relatoría Especial resalta que los periodistas prestan un servicio fundamental a la democracia, y tienen derecho a ejercer su labor sin la preocupación de ser sujetos a penas de cárcel por ello.

En razón de las anteriores consideraciones, la Relatoría Especial insta a Uruguay a modificar los artículos 333 al 336 del Código Penal y las correspondientes leyes conexas a fin de eliminar sanciones penales respecto a ofensas al honor o reputación derivadas de la difusión de información sobre temas de interés público. La protección del honor y la reputación en tales supuestos debe efectuarse a través del derecho de rectificación o respuesta y por medio de sanciones civiles proporcionadas, dictadas en procesos que tomen en cuenta los parámetros del Principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

3.       Acceso a la información

La Relatoría Especial recibió información de parte de organizaciones de la sociedad civil, periodistas y medios de comunicación sobre la negativa de funcionarios públicos a entregar información que les es solicitada, un problema que tendría una especial incidencia en el interior del país. La Relatoría Especial considera que la aprobación de una ley sobre la materia contribuiría decisivamente a avanzar en la solución de este problema y a mejorar la calidad de la democracia en Uruguay.

El acceso a la información es un derecho humano que forma parte del artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual garantiza la libertad de pensamiento y de expresión. Ello fue reconocido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su reciente sentencia en el caso Claude Reyes y otros. En dicha sentencia la Corte reafirmó además el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible dentro de un sistema restringido de excepciones, y estableció la obligación de los Estados de suministrar la información que le es solicitada sin que se acredite un interés directo en ella.

El Poder Legislativo tiene bajo consideración un proyecto de ley relativo al acceso a la información pública, denominado: “Acceso a la Información Pública y Amparo Informativo”. La Relatoría Especial insta al Poder Legislativo a dar pronta consideración a esta iniciativa, que procura incorporar a la legislación nacional estándares internacionales relevantes en la materia.

4.       Espectro radioeléctrico y radios comunitarias

La actual legislación en Uruguay carece de disposiciones específicas sobre radiodifusión comunitaria. La Relatoría Especial ha señalado que las radios comunitarias, cuando actúan en el marco de la legalidad, “se erigen como medios que canalizan la expresión donde los integrantes del sector pobre suelen tener mayores oportunidades de acceso y participación”. (CIDH, Informe Anual 2002, Volumen II, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Capítulo IV, Libertad de Expresión y Pobreza, párrafo 39).

La información recibida por la Relatoría Especial durante la visita indica que existe en Uruguay un número importante de radios que actúa al margen de la legalidad, lo cual ocasiona interferencias en el espectro, entre otros problemas. La mayoría de ellas se autodenomina “comunitaria” sin serlo. Al mismo tiempo, hay algunas radios en situación de ilegalidad que tienen la naturaleza de comunitarias y que tienen una legítima aspiración a poder regularizarse.

La Relatoría Especial considera importante que el Estado instrumente acciones legislativas y administrativas en relación con la situación planteada. Ello incluye adoptar legislación que establezca hacia el futuro concursos abiertos, públicos y transparentes para la asignación de frecuencias radioeléctricas.

Asimismo, parte del espectro debería estar destinado a radios comunitarias, y la asignación de estas frecuencias debe tener en cuenta criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a las mismas, conforme al Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. En la legislación sobre la materia es menester definir apropiadamente el concepto de radio comunitaria, para lo cual deben tenerse en cuenta criterios mínimos que incluyan: a) su finalidad social, de servicio a comunidades geográficas o de intereses; b) su carácter de entidades sin fines de lucro; y c) su independencia operativa y financiera tanto del Estado como de empresas comerciales.

Asimismo, la Relatoría estima importante que en el plano administrativo se de estricto cumplimiento a la legislación que se promulgue sobre la materia y que no se permita en consecuencia el funcionamiento de radios ilegales.

El Poder Legislativo tiene bajo su consideración un proyecto denominado “Utilización del Espectro Radioeléctrico y Medios Comunitarios de Radiodifusión” que incorpora estándares internacionales en esta materia. La Relatoría Especial insta a darle pronta consideración.

5.       Monopolio en la distribución de diarios y revistas en Montevideo

La Relatoría Especial recibió información durante la visita sobre la existencia de un monopolio en la distribución de diarios y revistas en Montevideo que limita la libertad de prensa en la capital del país. Este monopolio, ejercido por una persona, tiene en su poder la distribución mayorista de prácticamente todos los periódicos y revistas uruguayos, así como la importación y distribución de publicaciones extranjeras. Medios de comunicación y periodistas manifestaron a la Relatoría Especial su preocupación por la incidencia negativa que la existencia de este monopolio tiene sobre la prensa y sobre los lectores. Entre la información recibida se destaca:

a) Este monopolio cobra el 35 por ciento del precio de venta de los periódicos y el 38 por ciento del precio de venta de los semanarios;

b) Además del porcentaje, este monopolio cobra un llamado “peaje”, que consiste en la entrega gratuita de un número fijo de ejemplares de la publicación (actualmente 1080), independientemente del tiraje del mismo. Ello, junto al cobro del porcentaje, contribuye significativamente a que los diarios y revistas en Uruguay se encuentren entre los más caros de la región;

c) Este monopolio ha ocasionado el cierre de medios impresos que intentaron prescindir del mismo utilizando vías alternativas de distribución. Por ejemplo, una periodista informó que cuando intentó distribuir su revista “Riesgo País” en forma independiente, este monopolio advirtió que no entregaría publicaciones extranjeras a los kioscos que vendieran dicha revista, provocando su extinción;

d) Este monopolio se negó a aceptar la decisión de un diario de reducir significativamente su precio de venta en un momento de crisis económica en el país;

e) Se informó a la Relatoría Especial sobre el uso de agresiones, amenazas con armas de fuego y otras acciones violentas como método de imponer y preservar tal situación de monopolio.

La Relatoría Especial insta al Estado a estudiar el problema y buscar soluciones a esta singular y preocupante situación.

Montevideo, 16 de diciembre de 2006.

Para mayor información sobre la Relatoría: http://www.cidh.org/relatoria/