Libertad de Expresión

Comunicado de Prensa 139/06

RELATORÍA ESPECIAL PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SOLICITA LIBERACIÓN DE PERIODISTAS PRESOS Y CESE DE ACOSO JUDICIAL

Ciudad de Panamá, 3 de mayo de 2006. Con ocasión de celebrarse el 3 de mayo el día mundial de la libertad de prensa, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicita a Cuba que libere a los 22 periodistas que mantiene presos, y pide asimismo el cese del acoso judicial a periodistas en varios países de la región.

Conforme a información recopilada por la Relatoría existen actualmente 22 periodistas presos en Cuba. Asimismo, entre el 2005 y lo que va del 2006 se iniciaron procesos contra al menos 50 periodistas en 15 países de la región, por difamación, injuria o calumnia; por “desacato” (leyes que otorgan especial protección al honor y reputación de los funcionarios públicos) y por no revelación de fuentes. Se observa asimismo la existencia de procesos administrativos o judiciales por asuntos tributarios, medidas judiciales cautelares (como embargos de bienes o prohibiciones de salir del país) y sanciones civiles desproporcionadas.

En lo relativo a procesos penales contra periodistas, ya sea por difamación, injuria o calumnia, o por “desacato”, la Relatoría destaca que la protección del honor y reputación de los funcionarios públicos debe garantizarse a través de la aplicación de sanciones civiles y del derecho de rectificación. Ignacio J. Álvarez, Relator Especial para Libertad de Expresión, señaló que en tales casos “una sanción de pena privativa de libertad resulta desproporcionada en tanto que en una sociedad democrática los funcionarios públicos y las personas que se involucren voluntariamente en asuntos de interés público están expuestos a un mayor nivel de crítica que posibilita un mayor debate público respecto a sus actuaciones”.

El Principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión contempla que: “Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”. A su vez, el Principio 11 señala que: “Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como ‘leyes de desacato’ atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

La Relatoría observa que, aunque la mayoría de los procesos penales contra periodistas no implican que en la práctica terminen privados de libertad, el objeto frecuente de tales procesos es intimidar, tanto por la mera existencia del proceso como por la amenaza de encarcelamiento. Además, a menudo se procura intimidar con dichos procesos penales a otros periodistas, procurando así que se autocensuren.

Tomando en cuenta la situación en la región, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión recomienda a los Estados miembros de la OEA que: 1) Se derogue la figura del desacato en los países en los que aún se mantiene vigente; 2) Se eliminen de las legislaciones nacionales las sanciones penales respecto a calumnia, difamación e injuria, al menos en lo que se refiere a funcionarios públicos y a personas que se involucren voluntariamente en asuntos de interés público; y 3) Se consagre la protección del honor y la reputación a través del derecho de rectificación y por medio de sanciones civiles proporcionadas dictadas en procesos que tomen en cuenta los parámetros del Principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

El Relator Especial, Ignacio J. Álvarez, agregó que “los periodistas prestan un servicio fundamental a la democracia, y tienen derecho a ejercer su labor sin la preocupación de ser sujetos a penas de cárcel por ello”.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión ofrece su colaboración y asistencia técnica a los Estados para avanzar en esta materia.

Para mayor información sobre la Relatoría: http://www.cidh.org/relatoria/