Libertad de Expresión

5 - Capitulo IV – Leyes de Desacato, Colegiación Obligatoria y Asesinato de Periodistas

C.                 Asesinatos de Periodistas

 

El asesinato de periodistas es la práctica más brutal para coartar la libertad de expresión en el continente. Esta práctica ha tenido dos objetivos concretos. Por un lado, ha buscado eliminar a aquellos periodistas que realizan investigaciones sobre atropellos, abusos, irregularidades o ilícitos de todo tipo, llevados a cabo ya sea por funcionarios públicos, organizaciones o particulares en general, a fin de que sus investigaciones no puedan concluirse, alcancen el debate público que ameritan o simplemente como represalia de éstas. Por el otro lado han buscado ser una herramienta de intimidación, mediante la cual se envía un claro mensaje para todas aquellas personas de la sociedad civil que realizan tareas de investigación sobre atropellos, abusos, irregularidades e ilícitos de todo tipo. Esta práctica busca que la prensa como mecanismo de control, guarde silencio o se haga cómplice de aquellas personas o instituciones que realizan actos o hechos abusivos o ilegales. En última instancia, lo que se busca es impedir a toda costa que la sociedad sea informada de estos acontecimientos.

 

Los últimos años en nuestro continente han sido asesinado alrededor de 150 periodistas. Sobre el particular el Relator ha podido apreciar que en muchos de éstos asesinatos no ha existido una decidida voluntad por parte de las autoridades para investigar efectivamente tales hechos y sancionar a sus responsables materiales y/o intelectuales, provocando en numerosas oportunidades una impunidad para este tipo de crímenes. En este sentido, el Relator quiere resaltar que conforme a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos de derecho internacional, los Estados tienen el deber de investigar de manera efectiva los hechos que ocasionaron el asesinato de estos periodistas, y sancionar a todos sus autores.[i]

 

Este deber de investigar que tienen los Estados es una “obligación de medio o comportamiento”, que no se puede considerar incumplida solamente porque la investigación no produzca un resultado satisfactorio, pero que “debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa”. La investigación “debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios, sin que la autoridad busque efectivamente la verdad”[ii]  

 

Cabe citar en este sentido, los principios de la Declaración de Chapultepec:

 

El asesinato, el terrorismo, el secuestro, las presiones, la intimidación, la prisión injusta de los periodistas, la destrucción material de los medios de comunicación, la violencia de cualquier tipo y la impunidad de los agresores, coartan severamente la libertad de expresión y de prensa. Estos actos deben ser investigados con prontitud y sancionados con severidad[iii]

 

Igualmente, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha expresado su preocupación por el creciente número de periodistas asesinados en los últimos años como consecuencia del ejercicio de su profesión y la impunidad de éstos crímenes. La UNESCO recomendó a los Estados miembros, entre otras cosas, lo siguiente:

 

a.                   Que los gobiernos adopten el principio de que no prescriben los crímenes contra las personas cuando son perpetrados para impedir el ejercicio de la libertad de información y de expresión o cuando tuvieran como objeto la obstrucción de la justicia.

 

b.                  Que los gobiernos perfeccionen las legislaciones para posibilitar el procesamiento y condena de los autores intelectuales de los asesinatos de quienes están ejerciendo el derecho a la libertad de expresión.[iv]

 

La misma preocupación ha sido compartida por el Relator Especial de las Naciones Unidas para la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, quien ha dicho: 

 

Los gobiernos deben hacer todo lo posible para investigar los actos o las amenazas de violencia, intimidación o acoso contra el personal o las oficinas de los medios de difusión y llevar a los responsables ante la justicia.

 

Sobre el particular, el Relator expresa al igual como lo ha sostenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que la renuncia de un Estado a la investigación efectiva y completa del asesinato de un periodista y la sanción penal de los autores materiales e intelectuales resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. Toda vez que este tipo de crímenes no solo tiene un efecto amedrentador sobre los demás periodistas, sino también sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar los atropellos, abusos e ilícitos de todo tipo. Este efecto solamente puede ser evitado mediante la acción decisiva de los Estados de castigar a todos los perpetradores de asesinatos de periodistas. Por esta vía los Estados pueden mandar un mensaje fuerte y directo a la sociedad, en el sentido de que no habrá tolerancia para quienes incurran  en violaciones tan graves al derecho a la libertad de expresión.[v]

 

En conclusión el Relator expresa que el asesinato de un periodista que carece de una investigación efectiva y completa y sanción penal de los autores tanto intelectuales como materiales, conllevan una violación al derecho a informar y expresarse pública y libremente. Asimismo, el asesinato de un periodista constituye una agresión contra todo ciudadano con vocación de denunciar arbitrariedades y abusos a la sociedad, agravada por la impunidad de todos o alguno de sus autores. De esta manera, la falta de investigación seria y completa del asesinato de un periodista genera la responsabilidad internacional de los Estados por la violación del derecho a la libertad de expresión  del periodista asesinado y de los ciudadanos en general a recibir información libremente y a conocer la verdad de lo acontecido.[vi]

 

El Relator quiere terminar este análisis haciendo una mención especial a la relación que existe entre el asesinato de un periodista, la impunidad de todos o algunos de sus autores y la movilización social como una forma de protesta por la muerte de éstos, y de crear conciencia de la importancia de la libertad de expresión y el debate público en una sociedad democrática.

 

En muchas ocasiones, la sociedad civil ha podido percibir que el asesinato de un periodista ha buscado que ésta no sea informada sobre un determinado hecho o acontecimiento, y se ha movilizado pacíficamente protestando ante este brutal atentado al derecho a la vida y libertad de expresión. Un claro ejemplo de esto, fue el asesinato en 1997del periodista de nacionalidad Argentina José Luis Cabezas, en donde importantes sectores de la sociedad argentina se movilizaron y exigieron a las autoridades el esclarecimiento de los hechos y el juzgamiento de los autores materiales e intelectuales. Si bien en este caso se ha detenido a los autores materiales del asesinato, no ha ocurrido lo mismo con los autores intelectuales. Organizaciones de derecho humanos y numerosos periodistas en Argentina, han expresado constantemente sus preocupaciones frente a las irregularidades e ineficiencias de las investigaciones  durante la etapa judicial.

 

El caso del periodista José Luis Cabezas demuestra que la movilización de la sociedad es fundamental para crear conciencia enésta sobre la importancia de la libertad de expresión para el fortalecimiento democrático, y de la necesidad de que exista una investigación objetiva, efectiva, completa e independiente, para que estos crímenes no queden impunes. La movilización pacífica de la sociedad es también la mejor garantía para evitar que se repitan estos crímenes. De esta manera, el silencio que se pretendía buscar con el asesinato de un periodista desaparece y se vuelve en contra de los autores del crimen  frente al repudio de la sociedad.

 

1.         Casos de asesinatos de periodistas ocurridos durante 1998 en el hemisferio

 

La Relatoría ha recibido información sobre varios casos de asesinatos de periodistas ocurridos durante el año 1998.

 

Los distintos grupos de protección de la libertad de expresión producen diferentes datos de asesinatos de periodistas, los cuales no siempre coinciden en el número y motivos del asesinato. La Relatoría, teniendo en consideración la diversa información recibida, ha decidido exponer aquellos casos en donde existen indicios razonables para suponer que el motivo del asesinato del periodista fue el ejercicio de su profesión. Esta lista no implica presuponer sobre la existencia de alguna responsabilidad estatal sobre el asesinato. Simplemente quiere destacar que la profesión de  periodista es una de las más peligrosas del mundo.

CUADRO DE ASESINATO DE PERIODISTAS



[i] Sobre el particular  la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “El Estado está, por otra parte, obligado a investigar toda situación en la que se hayan violado los derecho humanos protegidos en la convención. Si el aparato del estado actúa de modo que la violación quede impune y se restablezcan, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de su derecho, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción. Lo mismo es válido cuando se tolere que los particulares o grupos de ellos actúen libre o impunemente en menoscabo de los derechos humanos reconocidos en la Convención". Véase, Corte IDH, caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 julio de 1988, párr. 176.

[ii] Véase, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velásquez Rodríguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, pár.177. 

[iii] Principio No 5, Declaración de Chapultepec, adoptada por la Conferencia Hemisférica sobre Libertad de Expresión celebrada en México, D.F. el 11 de marzo de 1994. Véase, anexo F.

[iv] Unesco, Resolución 120 del 12 de noviembre de 1997

[v] Véase, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No 50/99 caso Nº 11.739 (México) OEA/Ser/L/V/II.Doc.57 13 de abril de 1999.

[vi] Idem.