Libertad de Expresión

4 - Capítulo III – Consideraciones Finales y Recomendaciones

 

 

En el hemisferio existe una gama muy amplia de violaciones al derecho a la libertad de expresión. Estas violaciones van desde un estado de censura casi absoluta, como es el caso de Cuba, hasta simples impedimentos administrativos o burocráticos en la búsqueda de información.

 

El asesinato de periodistas es la mayor preocupación de la Relatoría, debido principalmente al valor de la vida humana que se vulnera y el efecto amedrentador que siembra sobre toda la sociedad.  El Relator Especial recomienda a los Estados miembros que, en el caso de asesinatos, secuestros, amenazas e intimidaciones a periodistas, se realice una investigación seria, imparcial y efectiva de los hechos y se juzgue y sancione a todos los responsables.

 

Más allá de la gravedad de los asesinatos a periodistas, el obstáculo principal para el goce pleno del derecho a la libertad de expresión es la legislación utilizada por las autoridades para silenciar las críticas.  Es fundamental que se reforme en algunos casos, y se incorpore en otros, principios normativos que garanticen el derecho a la libertad de expresión.  La ley y el respeto a la misma, como así también la libertad de expresión, son pilares fundamentales para la existencia de una sociedad democrática.  La deficiencia en ambas áreas, como ocurre en algunos Estados del hemisferio, representa una amenaza constante para la estabilidad democrática del hemisferio.

 

El Relator Especial recomienda a los Estados miembros que adecuen su legislación interna conforme a los parámetros establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y se de pleno cumplimiento a lo dispuesto por el artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

 

El Relator Especial recomienda a los Estados miembros derogar las leyes que consagran la figura de desacato, ya que restringen el debate público, elemento esencial del funcionamiento democrático y además son contrarias a la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

Asimismo, el Relator recomienda a los Estados a incorporar en sus legislaciones el sistema de protección dual en relación a las personas públicas y privadas, que trae como consecuencia práctica la aceptación de la doctrina de la “real malicia” y la consecuente modificación de las leyes de calumnias e injurias.  Asimismo,  recordar a los Estados que llevar a la luz pública la información proveída por terceros no puede verse restringida por la amenaza de responsabilizar al informador por reproducir lo manifestado por otro.

 

El Relator Especial recomienda a los Estados miembros que se garantice efectivamente, tanto de iure como de facto el acceso a la información y habeas data a todos los ciudadanos, por ser ambos elementos esenciales de la libertad de expresión y del sistema democrático.

 

El Relator Especial recomienda asimismo la eliminación de cualquier calificativo que pueda implicar una censura previa a la libertad de expresión, tal como la exigencia de veracidad de la información.

 

El Relator Especial recomienda a los Estados incluir y poner en práctica políticas y medidas efectivas que permitan un acceso igualitario de la mujer a la educación y faciliten la denuncia y procesamiento de actos de violencia contra la mujer.  Asimismo, los Estados deben realizar campañas de promoción y educación sobre los derechos de la mujer y de los mecanismos disponibles para garantizar su protección.[1]  Por último, la Relatoría insta a los Estados a que pongan en práctica mecanismos que contribuyan a que exista una representación igualitaria de la mujer en la vida política de los países.

 

El Relator Especial considera que Internet constituye un instrumento que tiene la capacidad de fortalecer el sistema democrático, contribuir al desarrollo económico de los países del hemisferio y fortalecer la libertad de expresión.  Al respecto, el Relator Especial recomienda a los Estados abstenerse de ejercer cualquier tipo de regulación que viole las disposiciones de la Convención Americana.

 

El Relator quiere agradecer a los diferentes Estados que han colaborado durante este año con la Relatoría, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Secretaría Ejecutiva por su constante apoyo.

 

Por último, el Relator Especial quiere agradecer a todos aquellos periodistas independientes que día a día cumplen con una de las funciones más importantes de la sociedad democrática, como es el de informar a los ciudadanos para que éstos ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones contando con la información necesaria.

 



[1] “[E]l legado de leyes antiguas y de prácticas sociales abiertamente aprobadas continúan generando las condiciones que permiten la existencia generalizada de la violencia intrafamiliar”. “Aunque las leyes no brinden más un apoyo explícito a la práctica de la violencia, la omisión, la indiferencia, las políticas y procedimientos ineficientes y contradictorios de las instituciones sociales continúa reflejando esa estructura de dominio y subordinación que produce y legitima la violencia intrafamiliar contra la mujer”. ”  Sangot Montserrat, 1995.  “Socialización de Género, Violencia y Femicidio.” Revista Reflexiones, en “La ruta crítica que siguen las mujeres afectadas por la violencia intrafamiliar” Organización Panamericana de la Salud, Protocolo de Investigación, p. 6 (Washington, D.C., 1998).