Libertad de Expresión

Capítulo IV – Evaluación sobre el Estado de la Libertad de Expresión en el Hemisferio (continuación)

c.        República Bolivariana de Venezuela

 

1.     Durante el año 2000 el presidente Hugo Chávez ha efectuado ciertas expresiones que podrían considerarse amedrentadoras a los medios de comunicación y periodistas. La actitud del primer mandatario podría contribuir a crear un ambiente de intimidación hacia la prensa que no facilita el debate público e intercambio de opiniones e ideas, necesarios para la convivencia en democracia.

 

2.     El debate público sin restricciones de ideas y opiniones es fundamental para el fortalecimiento democrático. El debate se enriquece aún más cuando los funcionarios públicos participan en forma activa del mismo, colaborando con sus expresiones a que la sociedad conozca las ideas y opiniones de sus mandatarios.

 

3.     Sin embargo, la Relatoría considera que en algunas circunstancias, las expresiones de los funcionarios públicos pueden contribuir a crear un ambiente contraproducente para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión. Las expresiones hostiles y agraviantes en contra de comunicadores sociales en forma reiterada y prolongadas en el tiempo pueden tener un efecto amedrentador sobre periodistas y medios de comunicación y pueden conducir a la autocensura.

 

4.     El presidente Chávez conduce por radio un programa semanal titulado Aló, Presidente, de una duración que oscila entre cuatro y seis horas, en el que se ha expresado en forma intimidatoria en contra de comunicadores sociales y medios de comunicación. Las expresiones del presidente Chávez, emitidas desde la posición de autoridad que ocupa como primer mandatario, podrían tener un efecto intimidatorio sobre la prensa y la sociedad.

 

5.     Asimismo, las expresiones del Presidente de la República llevan consigo la carga adicional de constituirse en un modelo a seguir por los funcionarios públicos. Los funcionarios públicos de categoría inferior podrían considerar legítimo referirse a los medios de comunicación y periodistas en forma similar a como lo hace el Presidente. A esta circunstancia, debe agregarse que los funcionarios públicos, en particular en el interior del país, en general son sujeto de un control menor por parte de la ciudadanía debido a que sus expresiones no se encuentran limitadas por la crítica de los medios masivos de comunicación de alcance nacional, como es el caso del Presidente de la República. De esta manera se podría constituir un ambiente de hostilidad hacia la prensa que facilite la crítica y ataques a los mismos y conduzca a la autocensura.

 

6.     La Relatoría confía en que el Presidente de la República y otros funcionarios públicos moderarán sus expresiones en contra de algunos medios de comunicación y periodistas, para evitar crear un clima de amedrentamiento y hostilidad en contra de los mismos que perjudica el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.

 

7.     El 20 de octubre de 2000 el presidente emitió a través de cadena nacional un discurso en el que insultó al Doctor Andrés Mata Osorio, editor de El Universal, y también a la prensa internacional. Entre otros términos, calificó al periodista Mata Osorio de “caudillo”, “tirano”, “corrupto”, “canalla” y “enemigo del régimen del proceso y enemigo del pueblo.” El 7 de noviembre de 2000 convocó a una rueda de prensa con corresponsales extranjeros durante la cual desacreditó a algunas revistas y periódicos venezolanos y a un grupo de periodistas de ese país. Asimismo agredió a las revistas colombianas Semana y Cambio16 calificándolas como “oprobiosa oligarquía colombiana y continental.”

 

8.     En febrero de 2001 durante una celebración pública para el noveno aniversario del golpe de Estado de 1992, el Presidente Chávez desprestigió a los periodistas con la frase: “Abajo los periodistas y el capitalismo” e incitó a los ciudadanos a que “griten consignas a cualquier periodista que vean en la calle.” [1]

 

9.     Según información enviada por distintas organizaciones independientes, el 4 de agosto de 2000 la jueza Graudi Villegas ordenó arresto domiciliario contra el periodista Pablo López Ulacio, director del seminario La Razón, por negarse a comparecer a una audiencia convocada para ese mismo día. López Ulacio fue acusado de difamación por Tobías Carrero, presidente de la empresa Multinacional de Seguros. El periodista había publicado artículos en los que denunciaba supuestas irregularidades en la obtención de contratos públicos por Multinacional de Seguros, aprovechando una relación personal con el Presidente de la Comisión legislativa, Luis Miquilena. El 7 de febrero de 2001 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares en favor del periodista Pablo López Ulacio, que actualmente se encuentra en Costa Rica.

 

10.El 8 de enero de 2001 Pablo Aure Sánchez, profesor de la cátedra de Derecho de la Universidad de Carabobo fue detenido por fuerzas de inteligencia militar como consecuencia de una carta abierta publicada en el diario El Nacional de Venezuela. El Tribunal Tercero Militar consideró que había méritos suficientes para procesar al abogado por la comisión del delito previsto en el artículo 505 del Código de Justicia Militar, el cual establece penas de tres a ocho años de prisión al“que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas.” Autoridades venezolanas informaron a la Relatoría que la Justicia Militar dejó en libertad al abogado después de tres días de arresto. El Relator Especial se comunicó telefónicamente con el Dr. Pablo Aure, quien amplió información sobre su arresto y expresó que fue dejado en libertad por motivos de salud pero que el proceso bajo la jurisdicción militar continúa.

 

d.        Guatemala

 

11.En el mes de abril de 2000 el Relator Especial realizó una visita a Guatemala, por invitación de su Presidente, Alfonso Portillo Cabrera, y en respuesta al requerimiento de diversos sectores de la sociedad guatemalteca. Posteriormente a la visita, el Relator Especial emitió un comunicado de prensa con el análisis preliminar de la información recabada. La Relatoría se encuentra actualmente elaborando un informe especial sobre el estado de la libertad de expresión en Guatemala que será publicado en los próximos meses. 

 

12.Sin perjuicio de la información que se dará a conocer en el informe sobre libertad de expresión en Guatemala, el Relator Especial manifiesta su seria preocupación sobre información recibida que refleja un clima de tensión entre autoridades del Estado y algunos medios de comunicación como así también un aumento en los últimos meses de casos de intimidaciones y amenazas a periodistas.

 

13.Asimismo, en Guatemala existe un monopolio de hecho de la televisión abierta de canales VHF. La existencia de un monopolio de hecho sobre los canales de televisión ha sido un tema denunciado por diversas autoridades guatemaltecas, organismos no gubernamentales y es también un tema de gran preocupación para el Relator Especial. La existencia de un monopolio de hecho en los canales de televisión afecta seriamente la libertad de expresión y el derecho de información de los guatemaltecos.[2] En este sentido, la amplia mayoría de las personas con las que se entrevistó el Relator Especial en su visita a Guatemala señaló que, aún cuando los canales de televisión abierta están registrados a nombre de sociedades anónimas, el tenedor mayoritario de sus acciones es una sola persona. El Relator Especial quiere reiterar que la existencia de dicho monopolio es un serio obstáculo para el pleno ejercicio de la libertad de expresión de los diversos sectores de la sociedad guatemalteca. La existencia de prácticas monopólicas en los medios de comunicación tanto en el ámbito de la televisión como también de la radio o la prensa escrita, no es compatible con el libre ejercicio del derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática. [3]  

 

14.A continuación se enumera la información recibida durante la visita y después de la misma sobre hechos que constituyen violaciones a la libertad de expresión. 

 

15. El 20 de febrero de 2001, según información recibida, un grupo de manifestantes, quienes se identificaron como seguidores del partido de gobierno, Frente Republicano Guatemalteco y con el fin de respaldar al Ministro de Comunicaciones, se concentró en la puerta del diario El Periódico provocando serios daños y agrediendo físicamente a periodistas de ese y otros medios. Los manifestantes señalaron que el motivo de la protesta se debía a las investigaciones periodísticas realizadas por los diarios El Periódico y Prensa Libre en relación con supuestas irregularidades en la concesión de contratos por parte del Ministerio. Este tipo de ataques a medios de comunicación coartan los derechos fundamentales de las personas y el pleno ejercicio de la libertad de expresión.

 

16.El 14 y el 19 de mayo de 2000 Martín Juárez, Luis Escobar, Enrique Castañeda y Silvia Gereda, periodistas del diario El Periódico fueron objeto de seguimientos y amenazas telefónicas con el fin de persuadirlos de no publicar los resultados de una investigación sobre la estructura de los servicios de inteligencia guatemaltecos.[4]

 

17.El 22 de mayo de 2000 Sergio Méndez, reportero del radioperiódico Guatemala Flash, y Eduardo Pinto, reportero del periódico Nuestro Diario, recibieron amenazas e intimidaciones para que abandonaran el cubrimiento del juicio sobre el asesinato del obispo Juan Gerardi.[5] En relación con estas amenazas, el Estado de Guatemala informó que se solicitó al Director General de la Policía Nacional Civil, así como al Fiscal General de la República, que agilicen y profundicen las investigaciones con el propósito de establecer la identidad de los responsables.

 

e.        Panamá

 

18. El Relator Especial realizó una visita a Panamá en julio del año 2000, en respuesta a una invitación del gobierno de la presidenta Mireya Moscoso y respondiendo además al requerimiento de varias organizaciones de la sociedad civil panameña, sobre la necesidad de que la Relatoría evalúe la situación de la libertad de expresión en ese país. Después de la visita, el Relator Especial emitió un comunicado con las evaluaciones preliminares de su visita a ese país [6] y actualmente se encuentra trabajando en la elaboración de un informe sobre el estado de la libertad de expresión en Panamá, el cual será publicado en el año 2001.

 

19. Sin perjuicio de la información que contendrá el informe sobre libertad de expresión en Panamá, el Relator Especial manifiesta su preocupación por el incremento registrado en la utilización de las leyes de desacato y otras similares para silenciar a periodistas. Durante la visita a Panamá, el Relator Especial fue informado de la voluntad del gobierno de realizar reformas legislativas destinadas a derogar este tipo de leyes. Si bien, el Estado de Panamá realizó una serie de reformas que derogaron algunas de éstas, todavía quedan otras en vigencia que continúan siendo utilizadas por funcionarios públicos. En el Informe Anual de la Relatoría del año 1999, el Relator Especial expresó su satisfacción por el avance de la libertad de expresión en Panamá debido a la derogación de parte de las leyes mordaza e instó a las autoridades a continuar en dicho camino. Sin embargo, de acuerdo a la información recibida durante el año 2000 y parte del 2001, la libertad de expresión en Panamá está nuevamente siendo amenazada por varios funcionarios públicos que continúan utilizando estas leyes para silenciar a algunos medios de comunicación y comunicadores sociales. Según información recibida, en Panamá actualmente hay 70 periodistas con procesos judiciales en su contra por los delitos de calumnias e injurias.[7]    

 

20.El 14 de marzo de 2001 Juan Díaz, periodista del diario Panamá América y Rainer Tuñón, periodista del diario El Universal fueron condenados a dieciocho meses de cárcel por “delito en contra del honor” de un funcionario publico. Dicha pena carcelaria puede conmutarse por una multa de 400 dólares y con interdicción de ejercer funciones públicas por un término de seis meses.[8]  El 19 de marzo de 2001, el juez del Decimocuarto Circuito en lo Penal, Secundino Mendieta, reemplazó la pena de prisión impuesta a ambos periodistas, por 200 días multa (US$2.00 por día).[9]

 

21. El 25 de mayo de 2000 el periodista Carlos Singares, director del diario El Siglo fue notificado de una orden de detención en su contra por publicar noticias cuyo contenido “atenta y ofende la dignidad, la honra y el decoro del Fiscal General de la Nación,  José Antonio Sossa”, quien en persona ordenó arrestar por un plazo de ocho días al periodista. Asimismo, el 22 de junio de ese año el funcionario panameño ordenó un allanamiento en las instalaciones del diario y el arresto inmediato del periodista, pero éste no se encontraba en el diario en ese momento. Tanto la Relatoría como varias organizaciones de defensa de la libertad de expresión manifestaron su preocupación por esta medida y enviaron cartas a las autoridades panameñas. El 7 de julio de 2000  la Comisión adoptó medidas cautelares a favor del periodista. La Comisión otorgó las medidas cautelares por un plazo de 30 días y solicitó al Estado que dejara sin efecto la orden de arresto en contra del Sr. Singares y que garantizara el derecho a su integridad, libertad personal y libertad de expresión tal como lo establece la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El 27 de julio de 2000 la Corte Suprema de Panamá rechazó el pedido de habeas corpus a favor del periodista Carlos Singares. El 4 de agosto, mientras el periodista cumplía la pena de prisión por ocho días, fue confirmada una nueva sentencia por desacato con una pena de dieciocho meses de cárcel, en referencia a un artículo periodístico publicado en 1993 sobre el ex presidente Ernesto Pérez Balladares, que se sintió difamado y lo denunció.

 

22.El 14 de julio de 2000 Jean Marcel Chéry, periodista del diario Panamá América, fue sentenciada a dieciocho meses de cárcel acusada de desacato tras la publicación de un artículo en El Siglo en 1996.

 

23.El 31 de julio de 2000 fue sancionada la Ley 38 que regula el Estatuto Orgánico de la Procuraduría y del Procedimiento Administrativo General, y cuyo artículo 70 restringe el acceso a la información pública. En una de sus partes, esta ley establece como “información confidencial o de acceso restringido aquella que por razones de interés público o particular no puede ser difundida porque podría ocasionar graves prejuicios a la sociedad o al Estado o a la persona restrictiva.” [10]  Esta restricción al acceso a la información es contraria al principio 4 de la Declaración.

 

24.El 2 de octubre de 2000 la periodista Mariella Patriau Hildebrandt y la reportera gráfica Adriana Navarro de Vivanco del diario Liberación de Lima, Perú, fueron amenazadas y agredidas físicamente por Jaime Alemán, uno de los abogados de Vladimiro Montesinos, ex asesor del Servicio de Inteligencia Nacional de Perú, en momentos en que intentaban realizarle una entrevista en la ciudad de Panamá.[11]

 

25. En diciembre de 2000 la Asamblea Legislativa de Panamá rechazó el proyecto de ley que eliminaba las leyes de desacato de su legislación interna. La Relatoría recibió una carta del Defensor del Pueblo de Panamá, Italo Isaac Antinori-Bolaños, manifestando su preocupación por la decisión tomada por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales que impidió eliminar definitivamente las leyes de desacato de la legislación panameña. Tal como ha sido señalado en repetidas oportunidades, estas leyes son contrarias a la libertad de expresión y al principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Por otra parte, la acción tomada se contradice con lo manifestado por la Presidenta Mireya Moscoso al Relator Especial durante su visita a este país en julio de 2000.

 

26.Desde octubre de 1999 el periodista Gustavo Gorriti[12], quien se desempeñaba como director asociado de La Prensa, ha sido objeto de una campaña de difamación en su contra que aparentemente se inició como consecuencia de una serie de artículos publicados en el mes de agosto en La Prensa sobre presuntos vínculos entre el procurador general de La Nación, José Antonio Sossa y narcotraficantes. Sorpresivamente surgió una organización independiente, denominada Comité por la Libertad de Expresión en Panamá que colocó afiches difamatorios del periodista en la ciudad de Panamá que decían: "Conozca al asesino de la libertad de expresión en Panamá." Asimismo, esta asociación lo señaló como “espía extranjero”, y  lo denominó “una persona no confiable y predispuesta a la traición". Por su parte, el Frente de Abogados Independientes denominó a Gorriti persona non grata y le exigió que abandonara el país[13]. El diario La Prensa informó que, como parte de esta campaña de difamación, se ofreció dinero a otros periodistas panameños para que escribieran artículos negativos en contra de este periódico. Por su parte, el procurador Sossa acusó públicamente al periodista Gorriti de haber emprendido una campaña de "desprestigio e infundios" en su contra.    

27.A raíz de los hechos descriptos, el procurador Sossa presentó una demanda por difamación criminal en contra de Gorriti y en agosto de 2000 fue citado a declarar junto a sus colegas, Miren Gutiérrez, editora jefe de la sección de Negocios del diario y los reporteros Rolando Rodríguez y Mónica Palm. En un acto intimidatorio la casa de Gorriti y la de sus dos colegas fue rodeada por la policía con el fin de obligar a los periodistas a que se presentaran ante la justicia.

 

28.A raíz de esta denuncia, se dictó una orden de detención en contra de los periodistas la cual gracias a un recurso de habeas corpus no se hizo efectiva. Los periodistas informaron que la querella presentada por Sossa no fue notificada a tiempo y que la misma estuvo desde el comienzo viciada de irregularidades judiciales.[14]

 

29.El 12 de enero de 2001 Gustavo Gorriti fue sobreseído provisionalmente por considerar que los elementos acumulados en el proceso no eran suficientes para comprobar los cargos en su contra.[15] El 15 de febrero de 2001 el periodista fue destituido del diario La Prensa. El 21 de febrero de 2001 la Justicia Penal de Panamá  prohibió al periodista la salida del país debido al proceso judicial existente en su contra.[16] Según la información recibida, a raíz de una apelación interpuesta por el abogado del periodista, Gorriti se encuentra actualmente en Perú, su país de origen.

 

30.El 12 de marzo de 2001 el ministro de Gobierno y Justicia, Winston Spadafora, presentó una querella penal de calumnia e injuria y delito contra el honor en contra del director del diario Panamá América, Octavio Amat y los periodistas Gustavo Aparicio, Jean Marcel Chéry y el fotógrafo John Watson Riley. Dicha querella fue presentada tras la publicación de un artículo periodístico en el que se informaba que fincas del Ministro Spadafora y del contralor Alvin Weeden figuraban entre las propiedades beneficiadas por el Fondo de Inversión Social. [17]

 

31. El 20 de marzo de 2001 Marcelino Rodríguez, del diario El Siglo, fue acusado del delito de calumnia e injuria por la Procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, como resultado de la publicación de sus artículos periodísticos en los que mencionaba a la funcionaria como propietaria de una vivienda adquirida en circunstancias dudosas. La Procuradora negó la información y querelló al periodista.[18] 

 

32.El 27 de marzo de 2001 Vladimir Rodríguez, periodista del diario Crítica Libre y RCM Noticias, fue condenado a 1 año de prisión por el proceso de calumnias e injurias seguido en su contra por los familiares del ciudadano panameño, Rafael González. El periodista fue denunciado por la familia de González luego de que el comunicador publicara información errónea sobre los motivos de la muerte de aquel.  El periodista informó en su artículo que González había muerto de hambre, cuando en realidad el motivo del fallecimiento fue como consecuencia de una neumonía. Según información recibida, la condena contra el periodista se hizo efectiva a pesar de que en el expediente no había evidencias que establecieran un manejo irresponsable de la información.   

 

f.         Nicaragua

 

33.La Relatoría observa con preocupación la nueva ley del Colegio de Periodistas por ser contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El 13 de diciembre de 2000 la Asamblea Nacional aprobó la nueva ley del Colegio de Periodistas que estipula que los periodistas deben obligatoriamente inscribirse en el registro de los profesionales del periodismo que implementará dicho organismo.  Además, establece que esta calidad será reconocida únicamente a los titulares de licenciaturas en periodismo y a toda persona que tenga diez o más años de ejercicio de la profesión. Asimismo, la ley agrega que los individuos que trabajan sin cumplir con estos criterios serán perseguidos judicialmente y expuestos a sanciones penales.

 

34.El Relator Especial recuerda al gobierno de Nicaragua que la Corte ha declarado restrictivas a la libertad de expresión y contrarias a la Convención Americana este tipo de imposiciones sobre el ejercicio de la profesión periodística. Asimismo, dicha ley contradice lo referido en el principio 6 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión.

 

          Al respecto la Corte Interamericana señaló

 

El periodista profesional no es otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado.  Por tanto, la colegiación obligatoria conduce a limitar en forma permanente, en perjuicio de los no colegiados, el derecho de hacer uso pleno de las facultades que reconoce a todo ser humano el artículo 13 de la Convención Americana y el principio aquí analizado, lo cual infringe principios primarios del orden público democrático sobre el que la misma se fundamenta.[19]

 

35.Por último el Relator Especial señala que cuando la Convención Americana proclama que la libertad de pensamiento y expresión comprende el derecho de difundir información e ideas a través de cualquier medio está subrayando que la expresión y la difusión del pensamiento son indivisibles, de modo que una restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida, un límite al derecho de expresarse libremente.

 

 

 

g.        Honduras[20]

 

36.De acuerdo a información recibida por la Relatoría el ejercicio del periodismo en Honduras presenta una serie de limitaciones que coartan la libertad de expresión.  La Relatoría ha tomado conocimiento de que los comunicadores sociales están siendo objeto de persecuciones judiciales, amenazas y agresiones con motivo del ejercicio de su profesión. Asimismo, existe legislación que viola el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y contradice lo establecido en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, la cual debe ser modificada para adecuarla a los estándares internacionales.

 

37.Durante el año 2000 Leonarda Andino, periodista del Diario El Heraldo, fue citada por un tribunal de instrucción criminal para declarar con relación a un reportaje sobre la situación de la justicia en Honduras, basado en un informe preliminar del Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Leo Valladares. El tribunal la amenazó con querellarla por difamación y calumnia de los jueces y magistrados.

 

38.En el año 2000 los periodistas Renato Alvarez y Roxana Guevara, director de prensa de Canal 63, y directora de prensa de Vica Noticias respectivamente, fueron citados a declarar ante el Ministerio Público a raíz de haber denunciado ante la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP), violaciones a la libertad de expresión por parte del gobierno. Asimismo, tiempo después Rossana Guevara, fue víctima de un hostigamiento que la obligó a renunciar a su trabajo. La periodista había publicado una caricatura del dibujante Allan Mc Donald, llamando la atención sobre el hecho de que las encuestas pagadas por el gobierno mostraban que el mandatario hondureño es más popular que el Papa Juan Pablo II. De acuerdo a la información recibida, las socias mayoritarias de la televisora fueron amenazadas con la suspensión de operaciones por una deuda millonaria que arrastra la empresa con la Compañía Nacional de Electricidad, si no obligaban a la periodista a que presente su renuncia.

 

39.En 1999 y principios del año 2000 dos organismos de derechos humanos - el COFADEH y el CODEH- denunciaron que el  Centro Conjunto de Informaciones (COIN) funcionaba como un centro de espionaje electrónico de la prensa, la oposición, algunos funcionarios del gobierno y empresarios, con fines de inteligencia. En el desglose parcial del presupuesto de casa Presidencial aparece una partida para la operación del (COIN), que en la práctica funciona como una Oficina de Monitoreo Multimedia que permite al Presidente de la República y a la Guardia de Honor Presidencial adscrita al Estado Mayor de las Fuerzas Armadas elaborar información de inteligencia sobre los periodistas, contenidos de los programas y medios afines e independientes.

 

40.De acuerdo a información suministrada por los dos organismos de derechos humanos antes citados, si una crítica periodística molesta a las autoridades, el Presidente llama a los dueños de los medios de comunicación y les envía además la transcripción del contenido de programas radiales y televisados o los recortes de periódicos. Estos envíos tienen el propósito de advertir a los dueños de los medios de comunicación sobre las transgresiones de los periodistas por sus críticas al gobierno. En casi todos los casos, esos reportes sirvieron como llamado de atención o para influenciar un cambio de enfoque periodístico.

 

41.El 26 de abril de 2000 Julio César Pineda, coordinador de los noticieros de Radio Progreso en la localidad de Yoro, fue víctima de un atentado criminal.  Según información recibida, Pineda,  fue herido de bala en un atentado realizado frente a su casa en San Pedro Sula. Meses anteriores Pineda había investigado asuntos sindicales, migratorios y de negligencia médica dentro de hospitales públicos además de ser miembro de una comisión local de derechos humanos.  Pineda ha mantenido una posición crítica ante los problemas de la comunidad y el deterioro de la institucionalidad en el país.

 

Legislaciones que limitan el ejercicio de la profesión periodística

 

a.        Colegiación Obligatoria de Periodistas

 

42.En Honduras funciona desde 1979 el Colegio de Periodistas de Honduras.  Según información recibida por esta Relatoría, el Colegio de Periodistas coarta la libertad de expresión y limita el libre ejercicio del periodismo por propiciar el despido de  periodistas no  colegiados.

 

43.La legislación penal hondureña contempla pena de cárcel por el ejercicio ilegal de la profesión del periodismo. Asimismo, la ley del Colegio de Periodistas aplica sanciones económicas contra las empresas periodísticas que contraten a periodistas sin licencia del Colegio de Periodistas.

 

b.        Desacato y calumnias e injurias

 

44. Otras limitaciones legales al pleno ejercicio de la libertad de expresión en Honduras es el artículo 345 del Código Penal, que establece pena de cárcel para los periodistas que menoscaben la imagen del presidente y de los funcionarios públicos:

 

“Se sanciona con prisión de dos a cuatro años a quien amenace, calumnie, injurie, insulte o de cualquier otro modo ofenda en su dignidad a una autoridad pública con ocasión del ejercicio de sus funciones, ya sea de hecho, de palabra o por escrito. Si el ofendido fuere el Presidente de la República o alguno de los altos funcionarios a que se refiere el artículo 325, anterior, la reclusión será de tres a seis años”.

 

5.                 Información recibida sobre los países del hemisferio durante el año 2000

 

45.La información presentada en esta sección fue recibida por la Relatoría durante el año 2000. En algunos casos, la información fue enviada directamente por las personas que fueron víctimas de un ataque a la libertad de expresión, en otros, fue enviada por organizaciones de reconocido prestigio nacional e internacional que se dedican a la defensa de la libertad de expresión y de los derechos humanos en general.

CONTINÚA...

 



[1] IPyS.

 

[2] En este sentido, la organización no gubernamental IDEA (Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral) ha establecido que:

(…) [L]a evolución de la televisión refleja las características de la conformación de un consorcio monopólico privado, con bajos niveles de competencia. La operación de cuatro (3, 7, 11 y 13) de los cinco canales abiertos de la televisión está asociada a la propiedad de un consorcio de capital predominantemente mexicano. El alto grado de poder mediático, concentrado en este consorcio extranjero, se convierte en un extraordinario instrumento de poder informativo, cultural y económico, con implicaciones negativas para el proceso democrático nacional.

Internacional IDEA (Instituto para la Democracia y la Asistencia Electoral), DEMOCRACIA EN GUATEMALA. La Misión de un Pueblo Entero, Santa Fe de Bogotá, 1999, págs. 199 y 201.

[3] Véase interpretación del principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión en el Capítulo II de este informe. Pág...

 

[4] Reporteros sin Fronteras (RSF)

R Reporteros sin Fronteras (RSF)

[6] Véase en anexos, Comunicado N° 29/00.

[7] Diario Panamá América y Forum de Periodistas por la Libertad de Expresión.

[8] IFEX /Reporteros Sin Fronteras (RSF) .  Alertas, 20 de marzo de 2001.

[9] Corporación La Prensa, 23 de marzo de 2001.

[10] Reporteros sin Fronteras, Sociedad Interamericana de Prensa, Comité para la Protección de Periodistas.

[11] Seccional Latinoamericana de Derechos Humanos de la Federación Internacional de Periodistas, Lima, Perú.

[12] Gustavo Gorriti, de nacionalidad peruana, es un periodista de reconocida trayectoria que ha recibido varios premios internacionales, entre otros el prestigioso Premio Internacional María Moors Cabot y el Premio Rey de España y es asimismo un importante defensor de la libertad de expresión en las Américas.

[13] Comité para la Protección de Periodistas, Informe Anual 2000.

[14] Diario La Prensa de Panamá, 8 de agosto de 2000.

 

[16] Diario El Panamá América, 21 de febrero de 2001.

 

[17] Corporación La Prensa, 22 de marzo de 2001.

[18] Corporación La Prensa, 23 de marzo 2001.

[19] CIDH, OC-5-85, párr. 74-76.

[20] La información citada ha sido recibida por esta Relatoría por parte del Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos en Honduras (COFADEH) ,  el  Foro Ciudadano y el Centro de Documentación de Honduras.