Libertad de Expresión

4 - Capítulo III – Legislación y Libertad de Expresión (continuación)

México

 

Código Penal[1]

 

Artículo 189. Al que cometa un delito en contra de un servidor público o agente de la autoridad en el acto de ejercer lícitamente sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicará de uno a seis años de prisión, además de la que le corresponda por el delito cometido.

 

1.                 Si bien esta sección no se refiere específicamente a los delitos de desacato a funcionarios públicos, sino más bien a cualquier delito cuando es cometido contra un funcionario público, el efecto es incrementar las sanciones por difamación, injuria y calumnia cuando éstas se cometen contra funcionarios públicos.  Los Artículos 350 a 363 del Código Penal se refieren a la difamación, injurias y calumnias.  Se contempla la defensa en base a pruebas para acreditar  la verdad en casos de difamación en los que la parte supuestamente difamada es un funcionario público o una persona que actúa en “carácter público” si la imputación se refiere al ejercicio de sus funciones[2].

 

Artículo 361. La injuria, la difamación y la calumnia contra el Congreso, contra una de las cámaras, contra un tribunal o contra cualquier otro cuerpo colegiado o institución oficial, se castigara con sujeción a las reglas de este  titulo, sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 190  de  este Código.

 

Ley de Imprenta de 1917

 

Artículo 3. Constituye un ataque al orden o a la paz pública:

 

II. Toda manifestación o expresión hecha públicamente por cualquiera de los medios de que habla la fracción anterior, con la que se injurie a las autoridades del país con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo; o con cl mismo objeto se ataque a los cuerpos públicos colegiados, al Ejército o Guardia Nacional o a los miembros de aquéllos y ésta, con motivo de sus funciones; se injurie a las naciones amigas, a los soberanos o Jefes de ellas o a sus legítimos representantes en el país . . .  [.]

 

2.                 El Artículo 33, Secciones IV a VIII, establece las sanciones por violación del Artículo 3.  Dependiendo del cargo de la persona insultada, las sanciones oscilan entre un máximo de un año y medio de prisión por insultos al presidente, y un máximo de tres meses y una multa por insultos a funcionarios públicos de menor jerarquía.

 

Artículo 34. Siempre que la injuria a un particular o a un funcionario publico, se haga de un modo encubierto o en términos equívocos, y el reo se niegue a dar una  explicación satisfactoria a juicio del juez, será castigado con la pena que le correspondería si el delito se hubiera cometido sin esa  circunstancia.  Si se da explicación satisfactoria no habrá lugar a pena alguna.    

 

Nicaragua

 

Código Penal

 

Artículo 347. Cometen desacato contra la autoridad:

 

1.       Los que calumnian, injurian o insultan de hecho o de palabra, amenazan a un funcionario público en ejercicio de sus funciones o en ocasión de ellas, en su presencia o en notificación o escrito que se les dirija[.][3]

 

3.                 El Artículo 348 establece que las violaciones al Artículo 347 conllevan una sanción de seis meses a cuatro años de prisión.

 

 

 

Panamá

 

4.                 La legalidad de las leyes sobre desacato y otras formas de mayor protección de los funcionarios públicos está establecida en la Constitución Política de Panamá.  El Artículo 33 establece:

 

Artículo 33. Pueden penar sin juicio previo, en los casos y dentro de los precisos términos de la Ley:

 

1. Los servidores públicos que ejerzan mando y jurisdicción quienes pueden imponer multas o arrestos a cualquiera que los ultraje o falte al respeto en el acto en que estén desempeñando las funciones de su cargo o con motivo del desempeño de las mismas.[4]

 

El Código Penal contiene las siguientes disposiciones sobre desacato:[5]

 

Artículo 307. El que ofenda o ultraje públicamente al Presidente de la República o quien lo sustituya en sus funciones, será sancionado con prisión de 6 a 10 meses y de 20 a 50 días-multa. 

 

Articulo 308. El que vilipendie públicamente a uno de los órganos del Estado, será sancionado con prisión de 6 meses a 1 ano y de  50 a 100 días multas.

 

5.                 Además del Código Penal, en varios otros códigos existen disposiciones sobre desacato.  El Artículo 202 del Código Judicial permite a los magistrados y jueces arrestar hasta por cinco días a cualquiera que los ofenda o les falte el respeto.  El Artículo 386 del Código Judicial establece que los agentes del ministerio público pueden arrestar a quienes los desobedezcan o falten el respeto. Esta sección también permite al Procurador de la Nación y al Procurador de la Administración aplicar multas de hasta 50 balboas o decretar prisión de hasta ocho días por desobediencia o falta de respeto.

 

6.                 El Artículo 45 del Código Administrativo permite a los alcaldes arrestar a quienes los desobedecen o faltan el respeto. El Artículo 827 del mismo código permite al Presidente de la República, los Gobernadores Provinciales o los Alcaldes de Distrito sancionar a quienes los desobedecen o faltan el respeto con arresto de cinco días a dos meses. Por último, el Artículo 922 establece que quien injurie o se burle de un ministro del gobierno, aunque el acto pueda no constituir un delito, será sancionado con seis a dieciocho meses de prisión.

 

7.                 Al comienzo del gobierno de la Presidenta Mireya Moscoso, existió un compromiso de reforma de estas leyes; sin embargo, un año y medio después, dichas reformas no se han materializado.  El 20 de diciembre de 1999, las leyes 11 y 68, conocidas como “leyes mordaza”, fueron derogadas mediante la Ley 55.  Al mismo tiempo, el gobierno anunció que pronto se reformarían las leyes que restringen la libertad de prensa.  La Ley 55 incluye el requisito de que el gobierno presente un proyecto integral de reforma de la ley de prensa para junio de 2000.  En junio de 2000, el Defensor de Pueblo de la República de Panamá sometió la Ley 56 a la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa.  La Ley derogaría los Artículos 307 y 308 del Código Penal, los Artículos 202(2) y 386 del Código Judicial y los Artículos 45(12) y 827 del Código Administrativo.  La ley fue sometida a la legislatura, y la Comisión sobre Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales la aceptó en el primero de tres debates, como requiere la legislación panameña.  Después de un debate de menos de 24 horas, sin embargo, la Comisión rechazó la ley por mayoría abrumadora.  El Relator Especial expresa su preocupación ante este fallido esfuerzo por derogar estas leyes, elogia la actitud del Defensor del Pueblo de procurar derogarlas frente a tal oposición, e insta a que se continúen los esfuerzos por presentar leyes similares a la Ley 56.

 

Perú

 

Código Penal

 

Artículo 374. El que amenaza, injuria o de cualquier otra manera ofende la dignidad o el decoro de un funcionario público a causa del ejercicio de sus funciones o al tiempo de ejercerlas, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.

 

Si el ofendido es Presidente de uno de los Poderes del Estado, la pena será no menor de dos años ni mayor de cuatro años.[6]

 

8.                 Con referencia al delito de difamación, consagrado en el Artículo 132 del Código Penal, el código se refiere a la defensa en base a pruebas para acreditar la verdad cuando la persona difamada es un funcionario público[7].

 

República Dominicana

 

9.                 En la Ley de Expresión y Difusión de Pensamiento rige el desacato y otros delitos cometidos a través de los medios de comunicación.  Si el delito no es cometido a través de los medios de comunicación, se aplica el Código Penal.

 

 

 

 

Ley de Expresión y Difusión de Pensamiento

 

Artículo 26. La ofensa al Presidente de la República por alguno de los medios enunciados en el articulo 23 se castigara con la pena de tres meses a un ano de prisión y  con una multa  de RD $100.00 a RD $1,000.00, o con una de  las dos penas solamente.

 

Las penas previstas en este mismo artículo son aplicadas a la  ofensa a la persona que  ejerce parte o la totalidad de las prerrogativas del Presidente de la  República.

 

10.             El artículo 30 establece que la difamación de los tribunales, las fuerzas armadas, la policía nacional, las cámaras legislativas, las municipalidades y otras instituciones son punibles con prisión de un mes a un año, más multas de RD$50 a RD$500.  El Artículo 34 castiga la difamación de miembros del gabinete, miembros de las cámaras legislativas, funcionarios públicos, agentes policiales, personas encargadas de obligaciones públicas o testigos que prestan declaración con tres meses de prisión y una multa de RD$6,00 a RD$60.  La defensa en base a pruebas para acreditar la verdad se aplica cuando la persona agraviada pertenece al sector público[8].

 

Código Penal

 

Artículo 368. La difamación o la injuria pública dirigida contra el jefe del Estado, se castigará con la pena de tres meses a un año de prisión, y multa de diez a cien pesos y la accesoria durante un tiempo igual al de la condena, de inhabilitación absoluta y especial de los derechos civiles y políticos de que trata el art. 42.

 

Artículo 369. La difamación o injuria hecha a los Diputados, o Representantes al Congreso, a los Secretarios de Estado, a los Magistrados de la Suprema Corte, o de los tribunales de primera instancia, o a los jefes y Soberanos de las naciones amigas, se castigara con prisión de uno a seis meses y multa de cincuenta pesos.

 

Uruguay

 

Código Penal

 

Artículo 138. (Atentado contra la vida, la integridad física, la libertad o el honor de los Jefes de Estado extranjero o sus representantes diplomáticos)

 

El que en el territorio del Estado, por actos directos, atentare contra la vida, la integridad personal, la libertad o el honor de un Jefe de Estado extranjero, o de sus representantes diplomáticos, será castigado, en el caso de atentado a la vida, con cuatro a diez años de penitenciaría y en los demás casos con dos a nueve años.

 

Si del hecho se derivara la muerte, la pena será de quince a treinta años de penitenciaría.

 

Artículo 173. (Desacato)

 

Se comete desacato, menoscabando la autoridad de los funcionarios de alguna de las siguientes maneras:

 

1.              Por medio de ofensas reales, escritas o verbales, ejecutadas en presencia del funcionario o en el lugar en que éste ejerciere sus funciones, o fuera del lugar y de la presencia del mismo, pero en estos dos últimos casos, con motivo o a causa de la función.

 

2.              Por medio de la desobediencia abierta, al mandato de los funcionarios.

 

Se consideran ofensas reales, el penetrar con armas en el lugar donde los funcionarios ejercieren sus funciones, la violencia en las cosas; los gritos ademanes ofensivos, aun cuando no se dirijan contra éstos.

 

El delito se castiga con tres a dieciocho meses de prisión.

 

Artículo 174. (Circunstancias agravantes)

Son aplicables a este delito, las agravantes prevista en los incisos 2º, 4º y 5º del artículo 172.

 

Artículo 175. (Concepto del funcionario)

 

A los efectos de este Código, se reputan funcionarios a todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier ente público.

 

11.             El artículo 366 contempla la defensa en base a pruebas para acreditar la verdad o la notoriedad de los hechos alegados cuando el ofendido es un funcionario público y los hechos y características atribuidas al mismo se refieren al desempeño de sus funciones y son de tal naturaleza que darían lugar a procedimientos legales o disciplinarios contra él.

 

Venezuela

 

Código Penal

 

Artículo 223. El que de palabra u obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de un miembro del Congreso, o de algún funcionario público, será castigado del modo que sigue, si el hecho ha tenido lugar en su presencia y con motivo de sus funciones:

 

1. Si la ofensa se ha dirigido contra algún agente de la fuerza pública, con prisión de uno a tres meses.

 

2. Si la ofensa se ha dirigido contra un miembro del Congreso o algún funcionario

público, con prisión de un mes a un año, según la categoría de dichas personas.

 

Artículo 225. Cuando alguno de los hechos previstos en los artículos precedentes se haya cometido contra algún funcionario público, no por causa de sus funciones sino en el momento mismo de estar ejerciéndolas, se aplicarán las mismas penas reducidas de una tercera parte a la mitad.

 

Artículo 226. El que de palabra o de obra ofendiere de alguna manera el honor, la reputación, decoro o dignidad de algún cuerpo judicial, político o administrativo, si el delito se ha cometido en el acto de hallarse constituido, o de algún magistrado en audiencia, será castigado con prisión de tres meses a dos años.

 

Artículo 227. En los casos previstos en los artículos precedentes, no se admitirá al culpable prueba alguna sobre la verdad ni aun sobre la notoriedad de los hechos o de los defectos imputados a la parte ofendida.

 

Artículo 228. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes, no tendrán aplicación si el funcionario público ha dado lugar al hecho, excediendo con actos arbitrarios los límites de sus atribuciones.

 

Artículo 229. En todos los demás casos no previstos por una disposición especial de la ley, el que cometa algún delito contra un miembro del Congreso o cualquier funcionario público, por razón de sus funciones, incurrirá en la pena establecida para el delito cometido, más el aumento de una sexta a una tercera parte.

 

Código de Justicia Militar[9]

 

          Artículo 502. El que amenace u ofenda de palabra o gestos al centinela, será castigado con arresto de seis meses a un año.  Si el hecho se cometiere en campaña la pena será de uno a dos años de prisión.

 

          Artículo 505. Incurrirá en la pena de tres a ocho años de prisión el que en alguna forma injurie, ofenda o menosprecie a las Fuerzas Armadas Nacionales o alguna de sus unidades.

 

b.        Violaciones al derecho a la libertad de expresión mediante el uso de leyes de desacato y difamación

 

12.             Durante todo el año 2000, en la región se utilizaron leyes sobre desacato y difamación para proteger a los funcionarios públicos e impedir la expresión de críticas al gobierno.  Si bien cada violación al derecho a la libertad de expresión es problemática por sí misma, el problema más grave es el efecto que estos incidentes pueden tener sobre la expresión pública de ideas. Cada una de estas acciones contra periodistas transmite un mensaje silenciador a aquellas personas que ejercen su derecho de informar. Lo que sigue a continuación as registran varios ejemplos prominentes de la región.

 

13.             En Chile, el periodista José Ale Averena, del periódico “La Tercera”, fue condenado en febrero de 2000 por “insultar” al ex presidente de la Corte Suprema de Justicia, Servando Jordán.  Los cargos se basaron en un artículo publicado en 1998, en el cual Ale comentaba las razones por las que Jordán había dejado su cargo.  Ale fue condenado en virtud del Artículo 6(b) de la Ley de Seguridad del Estado, y recibió una condena condicional de 541 días en prisión, que exige que informe regularmente a las autoridades.  También se presentaron cargos contra Fernando Paulsen, director de “La Tercera”, pero éste fue absuelto posteriormente por la Corte Suprema.

 

14.             Otro caso es el de Alejandra Matus, que abandonó Chile en 1999 para evitar ser arrestada por la publicación de su libro El libro negro de la justicia chilena.  Matus continúa exiliada en los Estados Unidos, país que le ha acordado asilo político.  El libro criticaba el poder judicial chileno por su falta de independencia y la corrupción de los jueces durante el régimen del general Augusto Pinochet.  La acusación contra Matus se basó en el Artículo 6(b) de la Ley de Seguridad del Estado, y fue presentada por el juez de la Corte Suprema Servando Jordán por las acusaciones dirigidas contra él. El 19 de diciembre de 2000, un fallo del juez del Tribunal de Apelaciones de Santiago Jaime Rodríguez “suspendió temporariamente el procedimiento legal...“ confirmando así la orden de arresto de Matus emitida en noviembre, lo que implica que sin otro recurso de apelación no puede retornar a su patria hasta que expire la prescripción en 13 años[10].

 

15.             El 24 de enero de 2001, la Tercera Cámara de la Corte Suprema de Costa Rica confirmó la sentencia de un tribunal inferior contra el periodista Mauricio Herrera Ulloa y el periódico La Nación por difamación. Los cargos fueron presentados por el ex Embajador Honorario de Costa Rica ante la Organización Internacional de Energía Atómica, a quien Herrera había vinculado a escándalos financieros en un artículo escrito para La Nación. Los hechos alegados habían sido publicados anteriormente en varias conocidas y respetadas publicaciones europeas, pero el tribunal falló contra Herrera porque los informes no habían sido adecuadamente verificados.  La Sociedad Interamericana de Prensa denunció este fallo, denominándolo “una forma de ley sobre insultos o desacato que procura proteger a los funcionarios públicos en forma sin precedentes mediante el castigo...” En vez de la reparación, el fallo procura establecer una sanción disuasiva que tiene por objeto intimidar y promover la autocensura”[11].

 

16.             En Cuba, Angel Moya Acosta, miembro del Movimiento Opción Alternativa, y Julia Cecilia Delgado, directora de la Biblioteca Gertrudis Gómez de Avellaneda y presidenta de la Asociación por la Reconciliación Nacional y el Rescate de los Valores Humanos, fueron procesados por “desacato” y ambos fueron condenados a un año de prisión.  A Angel Moya Acosta también se le prohibió viajar por diez años a La Habana, donde viven su esposa y sus hijos.  Ambos fueron arrestados en relación con las detenciones masivas de disidentes que tuvieron lugar en los días anteriores al 10 de diciembre de 2000, el Día de los Derechos Humanos, con el fin de impedirles organizar protestas pacíficas.

 

17.             En julio de 2000 Néstor Rodríguez Lobaina, presidente del Movimiento de Jóvenes Cubanos por la Democracia, fue acusado de desacato, desorden público y daños y perjuicios y condenado a 6 años y dos meses de prisión.  Eddy Alfredo Mena y González, miembro del mismo movimiento, fue condenado por los mismos cargos a 5 años y un mes.

 

18. Además de las condenas del año pasado, dos periodistas continuaron presos en 2000, con sentencias por desacato. El periodista Manuel Antonio González Castellanos, corresponsal de la agencia independiente de noticias Cuba News, sirve actualmente una condena de dos años y siete meses de prisión por “falta de respeto” al presidente Fidel Castro.  Fue arrestado el 1 de octubre de 1998 por criticar a Castro frente a agentes de seguridad del Estado que lo detuvieron e insultaron en la calle. Bernardo Arévalo Padrón, fundador de la agencia independiente de noticias Línea Sur Press, sirve actualmente una condena de seis años de prisión por “falta de respeto” a Fidel Castro y Carlos Lage, miembro del Consejo de Estado de Cuba.  Fue condenado el 31 de octubre de 1997 después de publicar un artículo sobre los privilegios conferidos a los dirigentes políticos cubanos.

 

19.             El 19 de septiembre, Jesús Antonio Pinedo Cornejo, editor de la revista Seminario de Ciudad Juárez, México, fue arrestado por cargos de difamación.  La denuncia fue presentada por el entonces Comisionado de Seguridad Pública, Javier Benavides González, contra Pinedo y el periodista Luis Villagrana.  La denuncia se basó en  un artículo escrito por Villagrana y publicado en Seminario, en el que se alegaba que Benavides y otros jefes de policía locales habían ayudado a proteger a traficantes de drogas.  Pinedo permaneció en prisión por una noche y fue dejado en libertad con una fianza de 15.000 pesos (US$ 1.590).  Villagrana se presentó voluntariamente al tribunal y también debió pagar una fianza de 15.000 pesos.  Benavides retiró la petición el 2 de octubre.  Si el caso hubiera prosperado, ambos periodistas habrían enfrentado posibles condenas de dos años de prisión.

 

20.             En noviembre de 2000, el Relator Especial tuvo noticias de que Juan Manuel Handal, director de La Carta de Panamá había sido sentenciado a 18 meses de prisión por el delito de “calumnia e injuria”. La denuncia en su contra fue presentada por el alcalde de Panamá, por un artículo de opinión que Handal había escrito sobre él durante su campaña.  La sentencia fue posteriormente reemplazada por una multa de 400 balboas.

 

21.             El 8 de agosto Gustavo Gorriti, director asociado de La Prensa y tres periodistas de ese  periódico, Miren Gutiérrez, Mónica Palm y Rolando Rodríguez, fueron citados a testificar en el caso contra ellos por “calumnias e injurias”. La denuncia contra ellos fue presentada por el Procurador General José Antonio Sossa por artículos publicados en La Prensa, en los cuales alegaban que Sossa había protegido a empresarios estadounidenses sospechosos de tráfico de drogas. La denuncia fue presentada en virtud del Artículo 175 del Código Penal, que establece que cualquier persona que publica o reproduce información perjudicial para la reputación de una persona en cualquier medio puede ser sentenciada a un período de 18 a 24 meses de prisión.  El juicio fue fijado para noviembre de 2000.

 

22.             Jean Marcel Chéry, periodista del periódico El Panamá América, fue sentenciado a 18 meses de prisión el 14 de julio de 2000, por el delito de “calumnia e injuria”.  Los cargos se basaron en un artículo que publicó en 1996 en El Siglo.  La sentencia se encuentra actualmente en apelación ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia.

 

23.             El 22 de junio de 2000 Carlos Singares, director del periódico El Siglo, fue sentenciado a ocho días de prisión por desacato por el Procurador General José Antonio Sossa, en virtud del Artículo 386 del Código Judicial.  Singares había publicado un artículo que contenía acusaciones sexuales contra Sossa. El Artículo 386 confiere al Procurador General atribuciones sumarias para decretar prisión de hasta ocho días a cualquiera que lo ofenda, sin permitir la oportunidad de defensa.  Singares apeló esta condena mediante recurso de habeas corpus ante la Corte Suprema, que determinó que el Artículo 386 era constitucional en virtud del Artículo 33 de la Constitución.  Singares estuvo preso desde el 28 de julio hasta el 4 de agosto.  Además, el 2 de agosto el Segundo Tribunal Superior de Justicia confirmó una sentencia de 20 meses contra Singares por supuesta difamación contra el ex presidente Pérez Balladares. La sentencia fue conmutada por una multa de US$1.875 y actualmente se encuentra en apelación ante la Corte Suprema.

 

24.             Además de estos casos, según un informe publicado por la organización no gubernamental Reporteros sin Fronteras, en la actualidad hay hasta 40 periodistas enjuiciados en Panamá por “insultos” o “difamación”[12].

 

25.             En diciembre de 2000 James Beuzeville Zumaeta, director del programa radial La Razón, en Perú, fue sentenciado a un año de prisión en suspenso y daños y perjuicios por 8.000 nuevos soles (alrededor de US$2.300) por insultos y difamación agravada contra José Tomás González Reátegui, ex presidente del Consejo Transitorio de Administración Regional (CTAR) de Loreto y ex ministro de la presidencia.  En su programa, Beuzeville alegó irregularidades y actos de corrupción cometidos por González durante su presidencia del CTAR.

 

26.             El 31 de octubre Adrián Aguilar Reyes, director del programa radial Huandoy Noticias, fue sentenciado a un año de prisión condicional y pago de daños y perjuicios monetarios de 1.500 soles (alrededor de US$430).  Aguilar fue condenado por difamación del Alcalde Pedro Crisólogo Castillo Flores como consecuencia de un informe en el cual mencionó algunas irregularidades graves durante una elección realizada el 9 de abril.  Después de estas declaraciones, la emisión se interrumpió repentinamente, y Aguilar acusó al alcalde Castillo de haberla ordenado para impedir que llegara al público más información sobre las irregularidades cometidas durante la elección.

 

27.             El 9 de agosto, se presentó una denuncia por difamación contra Alfredo del Carpio Linares, director de un programa radial titulado Veredicto: la voz del pueblo.  El alcalde provincial de Camaná, Enrique Gutiérrez Sousa, presentó la acusación en base a una entrevista con el congresista Rubén Terán Adriazola, del partido oficialista, en la cual Carpio le preguntó sobre ciertas irregularidades en los gastos públicos de la municipalidad de Camaná.  Las últimas informaciones indican que el alcalde estaba procurando una sentencia de tres años de prisión y la máxima multa permitida por la ley, de alrededor de US$28.000.  En agosto de 2000, se entabló juicio contra el periódico Liberación por supuesta difamación agravada de Juan Miguel Ramos Lorenzo, miembro del Tribunal Superior de Lima.

 

28.             En Venezuela, el abogado y profesor universitario Pablo Aure fue detenido por las autoridades militares el 8 de enero de 2001, por la publicación de un artículo en el que se expresaba sobre la actitud supuestamente sumisa de los militares frente al presidente Hugo Chávez.  Fue dejado en libertad el 10 de enero, pero sigue enfrentando cargos bajo la jurisdicción militar por violar el Artículo 505 del Código de Justicia Militar.

 

29.             El 7 de diciembre de 2000, Arturo Francis, periodista de La Prensa, fue obligado a pagar 800 millones de bolívares (US$ 1,1 millón) por comentarios efectuados acerca del empresario Tobías Carrero en algunas de sus columnas periodísticas.

 

30.             En septiembre de 1999 Tobías Carrero también presentó cargos de difamación contra La Razón y su editor, Pablo López Ulacio, en virtud del Artículo 444 del Código Penal de Venezuela.  La demanda se basó en un artículo en el que se alegaba favoritismo en la adjudicación de contratos del gobierno a la compañía de seguros de Carrero, y en la subasta de estaciones estatales de radio a una empresa controlada por Carrero.  López Ulacio ha boicoteado varias audiencias programadas por supuesta parcialidad del juez de primera instancia y por violación de las normas de procedimiento. El 4 de agosto de 2000 el juez ordenó el arresto domiciliario de López Ulacio por no haber comparecido.  López Ulacio ha abandonado el país y actualmente reside en Costa Rica.

 

31.             En 2000 se resolvió finalmente el caso de los periodistas Faitha Nahmens y Ben Ami Fihman.  Faitha Nahmens es periodista y Ben Ami Fihman es director de la revista Exceso.  Nahman y Fihman fueron acusados de difamación por un artículo que publicaron en junio de 1997 sobre el asesinato de un hombre de negocios por criminales pagados.  El Estado continuó la acción judicial por espacio de más de dos años, a pesar de las numerosas deficiencias sustantivas y de procedimiento del caso.  La CIDH intervino y en abril de 2000 emitió medidas cautelares en el caso, que fue finalmente abandonado.  Si hubieran sido condenados, Nahmens y Fihman podrían haber recibido condenas de seis a treinta meses de prisión y multas de 100 millones de bolívares (alrededor de US$143.000).

 

Conclusión

 

32.             Como lo indican los casos antes señalados, en todo el hemisferio se utilizan las leyes de desacato y difamación para castigar a periodistas y otras personas por difundir información que el público tiene el legítimo derecho de conocer en una sociedad democrática.

 

33.              Independientemente de la frecuencia con que se invoquen o apliquen, su existencia produce un efecto amedrentador sobre la expresión de críticas al gobierno.  Por esta razón, el Relator Especial insta a los Estados a la inmediata derogación de todas las leyes de desacato citadas en este Informe. Por la misma razón, los Estados deben adoptar medidas para eliminar las leyes penales de difamación, injurias y calumnias, particularmente en los casos en que la parte ofendida sea un funcionario público, e incorporar la doctrina del dolo real y efectivo en su legislación relativa a los delitos contra el honor y la reputación




[1] En una carta dirigida a la Oficina del Relator Especial, de fecha 12 de enero de 2000, el Gobierno de México manifestaba que “no existen leyes llamadas de desacato en México”.  La misma expresaba que la Constitución de México protege decididamente la libertad en numerosos artículos.  El Artículo 6 establece que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito o perturbe el orden público”.  El Artículo 7 establece que“es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia”.  Nuevamente , de acuerdo con este artículo, las únicas limitaciones posibles de este derecho son aquéllas que aseguran el respeto a la privacidad  y la protección de la moral y el orden público.  El Artículo 70 contempla “formas y procedimientos para garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados”.  El Artículo 109 establece que “no procede el juicio político por la mera expresión de ideas”.  El gobierno también señalaba algunos ejemplos de la jurisprudencia de la Corte Suprema que respaldan decididamente el derecho a la libertad de expresión.  En una declaración, la Corte afirmaba que “entre los derechos del hombre figura el poder de juzgar a los funcionarios públicos”. (Pleno, Quinta Época Seminario Judicial de la Federación, Tomo X, página 452, Martínez H. Alberto- 21 de febrero de 1922. -Seis votos).  La Corte declaró posteriormente que los funcionarios públicos “que llevan a cabo funciones en interés de la sociedad, están sujetos a las críticas de los gobernados, que tienen el derecho, de acuerdo con los artículos 6 y 7 de la Constitución, de que la libre expresión de sus ideas no esté sujeta a ninguna investigación judicial o administrativa, excepto en los limitados casos en que constituya un ataque contra la moral, el derecho de terceros o perturben el orden público”. (Primera Sala, Quinta Época, Seminario Judicial de la Federación, Tomo XLV, página 3810, Arriola Valadez Agustín. 28 de agosto de 1935. - Cuatro votos).  El gobierno afirma que las disposiciones del Artículo 189 del Código Penal y el Artículo 3 de la Ley sobre Delito de Imprenta constituyen legislación secundaria que debe interpretarse en el contexto de la constitución.  Estas disposiciones, afirma el gobierno, están sujetas a los principios de la Constitución y a la interpretación que les da el poder judicial, que aplica las pruebas de jurisprudencia antes descritas que “en el espíritu de la Carta Magna” aseguran a los gobernados el pleno ejercicio de sus derechos individuales en materia de libertad de expresión.

[2] Artículo 351 (I) del Código Penal de México.

[3] Debe señalarse que el Artículo 176 del Código Penal expresa que “no es injuria la crítica que se haga a asuntos de naturaleza política, a los actos del Gobierno, de sus instituciones u organismos, a la filosofía de las leyes o a las actuaciones de los funcionarios públicos”.

[4] Según el Defensor del Pueblo de la República de Panamá, esta sección de la Constitución no tendría efecto si se derogaran las leyes sobre desacato, porque el lenguaje de      la sección con respecto a “los términos precisos de la ley” implica la necesidad de legislación justificativa.  Sin embargo, la sección todavía causa preocupación, ya que constituye la base legal de las leyes sobre desacato.

[5] En las disposiciones penales sobre injurias, calumnias y difamación, la verdad es aceptada como defensa absoluta en casos de injurias; sin embargo, en el caso de calumnias, la prueba de la verdad sólo es aceptada en casos que involucre funcionarios públicos o corporaciones públicas o privadas (Artículo 176).  El Artículo 178 establece que no se comete delito contra la buena reputación a través de la discusión, la crítica y la opinión sobre actos u omisiones de los servidores públicos. 

[6]El Artículo 133 del Código Penal establece que se comete calumnia o difamación en el caso de comentarios o información que contienen opiniones desfavorables acerca de un funcionario público en el desempeño de sus funciones.

[7] Véase el Artículo 134 del Código Penal.

[8] Artículo 37 de la Ley de Expresión y Propagación de Ideas.

[9] Los civiles que violan esta ley están sujetos a enjuiciamiento en un tribunal militar.

[10] Sociedad Interamericana de Prensa, “IAPA Reiterates Call for Repeal of Insult Laws, Court Upholds Journalist´s Conviction on Contempt Charges”, 27 de diciembre de 2000.

[11] Sociedad Interamericana de Prensa, “IAPA Condemns Ruling Against Journalist and Daily “La Nación”“ , 29 de enero de 2001.

[12] Reporters Sans Frontières, “A Year After Repeal of Gag Laws, Press Freedom Situation Still Causes Concern, Says RSF”, 20 de diciembre de 2000.