Libertad de Expresión

5 - Capítulo IV - Ética en los Medios de Difusión

A.                  Introducción:  Libertad de expresión y responsabilidad de los medios de comunicación

 

1.         La Relatoría ha hecho hincapié, en varios de sus informes, sobre la necesidad de un amplio respeto a la libertad de expresión, garantizando a los ciudadanos su derecho a estar suficientemente informados y el funcionamiento del sistema democrático. Con excepción de las muy limitadas circunstancias previstas en la Convención Americana, la libertad de expresión requiere que los gobiernos se abstengan de imponer restricciones legales a los medios de comunicación, ya que son los principales mecanismos a través de los cuales los miembros de la sociedad ejercen su derecho de expresar y recibir información e ideas.[1] Sin embargo, se ha dicho poco sobre las correspondientes responsabilidades de los medios de comunicación en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.  Muchos Estados y miembros de la sociedad en la región han expresado preocupación ante la posibilidad de que los medios de comunicación no siempre actúen responsablemente y en la búsqueda y difusión de información, afecten los derechos de terceros. Entre otros temas, preocupan los casos de invasión de la privacidad al recopilar noticias, omisión de verificar adecuadamente la exactitud de las noticias, revelación delicada sobre asuntos de seguridad nacional y publicación de información que puede causar daño a la reputación de las personas.

 

2.         Es importante recordar que debido a que los medios de comunicación son esenciales para que los miembros de la sociedad puedan ejercer su derecho a buscar e impartir información, son principalmente responsables ante el público y no ante el Gobierno. La función principal de los medios de comunicación, y en general de la libertad de expresión, consiste en informar al público las medidas adoptadas por el Gobierno.[2]  Por lo tanto, la función de este último no puede consistir en hacer efectiva la "responsabilidad" en los medios de comunicación, especialmente debido al carácter altamente subjetivo de la expresión "responsabilidad de los medios de comunicación".  "El mundo real es tan complejo, las situaciones tienden a ser tan diversas, que las normas generales carecen de toda utilidad o es imposible prever mediante normas especiales todos los casos posibles . . . [L]os periodistas no siempre están de acuerdo entre sí sobre lo que debe hacerse".[3] En consecuencia, los intentos de regular la "responsabilidad de los medios de comunicación" están expuestos a manipulación y abuso por parte de autoridades públicas que quizás no sean imparciales en lo que respecta a los medios de comunicación. La amenaza de imposición de sanciones legales por la adopción de decisiones periodísticas basadas esencialmente en cuestiones subjetivas o juicios profesionales suscitaría también un efecto inhibitorio en los medios, impidiendo la divulgación de información de legítimo interés público.

 

3.         Esto no significa que los medios de comunicación operen completamente al margen de la regulación legal, sino simplemente que la ley referente a ellos debe limitarse tan sólo a proteger y salvaguardar otros derechos básicos que pueden estar en peligro o hayan sido dañados por un uso indebido de la libertad de expresión, quedando su evaluación únicamente en manos de jueces y tribunales.[4]

 

4.         Debe hacerse hincapié asimismo en que un debate sobre la "ética" o "responsabilidad" carece de sentido a menos que exista una amplia libertad de expresión.[5]  "Para tener la opción de actuar en forma ética", una persona debe "estar en libertad de decidir entre diferentes alternativas de acción".[6]  Así, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece en el Principio 6, "La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados".[7]  En palabras de un estudioso del tema de las comunicaciones:

 

No cabe duda de que dar a los medios de comunicación este tipo de libertad suscita inevitablemente bastante incomodidad en algunos segmentos de la sociedad, y en algunos casos puede crear ciertas dificultades o inclusive situaciones peligrosas.  Pero en realidad no existe diferencia con respecto a los riesgos que aceptamos al hacer de la democracia la forma de gobierno de nuestra elección. En una sociedad democrática se da al pueblo la potestad última de decidir y luego mantener ese poder aunque una amplia minoría de la población crea que las decisiones son equivocadas.  El antídoto de decisiones políticas erróneas o inclusive peligrosas consiste en librar las batallas políticas y convencer a un número suficiente de personas para que adopten la decisión correcta la próxima vez, y no en imponer restricciones al diálogo político o al proceso político para impedir la adopción de decisiones desacertadas.

 

El enfoque no debe ser diferente en lo que respecta a la libertad de expresión en una sociedad democrática.  El antídoto de las expresiones equivocadas, peligrosas u ofensivas debe consistir en que quienes no estén de acuerdo con las manifestaciones originales hablen más, en lugar de restringir las posibilidades originales de que se expresen.  La clave, a este respecto, es que debemos estar dispuestos a brindar protección inclusive a las expresiones que nos ofendan, aun gravemente.[8]

 

5.         El hecho de que los gobiernos no regulen la responsabilidad de los medios de comunicación o la ética de su proceder no implica que no haya manera de lograr un comportamiento más ético en los medios.[9] Los periodistas y los propietarios de los medios de comunicación tienen presente la necesidad de mantener su credibilidad con el público para perdurar y frecuentemente adoptan distintos tipos de medidas para promover un comportamiento más ético por parte de los profesionales de los medios de comunicación.  Cuanto más educados lleguen a ser esos profesionales y mejor conozca el público el papel esencial que cumplen los medios de comunicación en la sociedad, tanto más probable será que esas medidas se apliquen.  La finalidad de esta sección consiste en presentar algunos de los mecanismos que el público en general y los medios de comunicación mismos pueden aplicar para promover un mayor profesionalismo y responsabilidad. Primero, sin embargo, es necesario describir brevemente el alcance de las medidas gubernamentales legítimas en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos con respecto a la responsabilidad de los medios de comunicación, para indicar los límites entre el campo del derecho y el de la ética. 

 

B.                 Regulación gubernamental del contenido del material periodístico compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos

 

6.         En el marco de la Convención Americana, los Estados disponen de medios para castigar actos de los medios de comunicación que causen grave perjuicio a la sociedad o a miembros de la misma.  El artículo 13.2 de la Convención, si bien prohíbe expresamente la censura previa,[10] permite la aplicación de sanciones ulteriores, en circunstancias limitadas, a las personas que lesionen "a los derechos o a la reputación de los demás" o "la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas".  Esas sanciones "deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar” alguno de esos fines.  Con respecto al requisito de la "necesidad", la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado este concepto en el sentido de que la sanción prevista debe ser algo más que simplemente "útil", "razonable" u "oportuna".[11] El Estado debe más bien demostrar que esa sanción es la menos restrictiva de los posibles mecanismos tendientes a lograr el imperioso interés del Gobierno.[12] "[L]as restricciones deben justificarse según objetivos colectivos que, por su importancia, preponderen claramente sobre la necesidad social del pleno goce del derecho que el artículo 13 garantiza".[13]  Además, la restricción debe ser tal que no limite "más de lo estrictamente necesario el derecho proclamado en el artículo 13 . . . [L]a restricción debe ser proporcionada al interés que la justifica y ajustarse estrechamente al logro de ese legítimo objetivo".[14]  Este es un standard sumamente estricto, con lo cual  cualquier restricción a la libertad de expresión debe ser cuidadosamente examinada para evitar la aplicación de medidas que vulneren indebidamente este fundamental derecho.

 

7.         Por otra parte, el artículo 13.5 establece: "Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional". Finalmente, El artículo 14 de la Convención prevé un derecho de respuesta de aplicación obligatoria para “[t]oda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de comunicación legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general[.]”  La parte lesionada tiene derecho de responder o efectuar una rectificación a través del mismo medio de comunicación. 

 

8.         Dentro de este marco, el Estado puede castigar violaciones realmente graves cometidas por los medios de comunicación a través de sanciones proporcionables que no representen excesivas restricciones a la libertad de expresión. También puede adoptar medidas positivas en algunos casos, a los efectos de una más adecuada responsabilidad de los medios.

 

1.                  Protección de los derechos y la reputación de las personas

 

9.         Con respecto a la protección de los derechos y la reputación de las personas frente a una interferencia indebida de los medios de comunicación, el Estado tiene varios mecanismos a su alcance. Primero, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha establecido el principio de que se pueden aplicar sanciones civiles por difamación, calumnias e injurias contra integrantes de los medios de comunicación que propalen información perjudicial para la reputación o el derecho a la privacidad de las personas.  En caso de que la persona ofendida sea un "funcionario público, o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público”, [15] debe usarse el criterio de la "real malicia" para determinar la responsabilidad. Esto significa que: “debe probarse que en la comunicación de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.[16] En ningún caso pueden imponerse sanciones penales por tales transgresiones cuando estén vinculadas con personas públicas.  Esas personas están sujetas a un nivel de vigilancia más severo por parte de la sociedad porque se ocupan de cuestiones de interés público.  Las sanciones penales son demasiado severas en relación con el daño que se procura prevenir a través de las mismas, y las personas públicas disponen de otros mecanismos para proteger su reputación.  Por lo tanto, esas sanciones no cumplen el requisito de la "proporcionalidad" previsto en el artículo 13.2.[17]

 

10. También pueden recibir protección los derechos y la reputación de las personas a través del derecho de respuesta o rectificación preceptuado por el artículo 14 de la Convención Americana, que puede hacerse respetar coercitivamente conforme a la ley.  Además, el Estado tiene potestad de intervenir e imponer sanciones legales conforme al artículo 13.5 cuando otros derechos de personas, incluido su derecho a la integridad física y a la vida, se ven amenazados por expresiones que inciten a la violencia.  Finalmente, el Estado tiene derecho de hacer cumplir leyes de aplicación general, como las que sancionan la penetración ilegítima en inmuebles ajenos, contra los medios de comunicación, sin perjuicio de respetar su actividad de recopilación de noticias.  "Quienes recopilan información no tienen derecho de invadir la privacidad de las personas ni de obligar a una persona. . .  No tienen derecho de tomar por asalto un hogar o una empresa privada con una falange de equipos sonoros y cámaras, ni de invadir el predio de un vecino".[18]  Por otra parte, el Estado no debe aplicar esas leyes a los medios de comunicación en forma abusiva y destinada exclusivamente a impedir un acceso indebido a información que sea de interés público.

 

2.                  Protección de la seguridad nacional, el orden público y la salubridad o la moral públicas

 

11.       También en este caso, conforme al artículo 13.2, el Estado puede imponer sanciones ulteriores por expresiones ilícitas, para proteger la seguridad nacional, el orden público y la salubridad o la moral públicas, en la medida en que esas sanciones  estén “expresamente fijadas por la ley y [sean] necesarias para asegurar" alguno de esos derechos.[19] Como ya se señaló, toda restricción a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva y estrictamente proporcional a la importancia del interés legítimo del Estado que se trata de proteger.  En virtud de esta norma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó que la obligación legal de que los periodistas se afilien a una asociación profesional implica una restricción ilegítima de la libertad de expresión, porque impide a quienes no sean miembros de la asociación ejercer su derecho a la libertad de expresión.[20] La Corte concluyó que la ley sobre afiliación obligatoria a una asociación profesional está efectivamente destinada a satisfacer un interés público legítimo.  La organización de periodistas puede concebirse como un mecanismo tendiente a garantizar la independencia y libertad de los periodistas, así como "un medio de regulación y de control de la fe pública y de la ética a través de la actuación de los colegas".[21]  Esto podría responder al propósito legítimo del "orden público".  No obstante, sostuvo la Corte, "el mismo concepto de orden público reclama que, dentro de una sociedad democrática, se garanticen las mayores posibilidades de circulación de noticias, ideas y opiniones, así como el más amplio acceso a la información por parte de la sociedad en su conjunto".[22]  En consecuencia, la Corte concluyó que la sindicalización obligatoria de los periodistas no constituye un mecanismo aceptable para garantizar el orden público a través de la regulación de la conducta de los periodistas.     

 

12.       Además de las sanciones que puede imponer el Estado conforme al artículo 13.2, éste puede proteger la moral de los niños y adolescentes regulando su acceso a los espectáculos públicos que puedan ser inadecuados para  ellos.[23]  Esta excepción no permite la prohibición completa de una obra, sino que el Estado debe permitir su exhibición a personas de más de 18 años de edad.[24]

 

3.                  Exactitud de la información

 

13.       Promover la exactitud de las noticias en general es una finalidad que puede lograrse más eficazmente a través de medidas gubernamentales positivas que a través de la imposición de sanciones en caso de informaciones percibidas como "inexactas" o "carentes de veracidad".  Como ha señalado en varias ocasiones la Relatoría, no debe suponerse que invariablemente exista una verdad indisputable.  Además, aun asumiendo que sea posible determinar la verdad de todas las cosas, el debate y el intercambio de ideas son, evidentemente, el método óptimo para descubrir esa verdad y reforzar sistemas democráticos basados en la pluralidad de ideas, opiniones e información.  La imposición previa de la obligación de dar a conocer sólo la verdad elimina expresamente la posibilidad de realizar el debate necesario para llegar a ella.  La perspectiva de sufrir sanciones por informar sobre un tema que un debate libre demuestre ulteriormente que era incorrecta crea la posibilidad de que los informadores se impongan la autocensura para evitar sanciones, con el consiguiente peligro para los ciudadanos, que se verían privados de los beneficios del intercambio de ideas. Por esta razón, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece en su Principio 7:

 

Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.

 

14.       En lugar de imponer sanciones por no difundir información veraz o exacta, los Estados pueden promover una mayor veracidad de los medios de comunicación adoptando medidas positivas para garantizar la pluralidad de voces, provenientes de diferentes sectores de la sociedad.  La democracia requiere la confrontación de ideas, el debate y el diálogo.  Cuando este debate no existe o se debilita debido al hecho de que las fuentes de información son escasas, se produce una contravención directa del pilar principal del funcionamiento de la democracia.  Una mayor diversidad de fuentes suscita inevitablemente la versión más exacta de los hechos.  Esto puede lograrse a través de diversos mecanismos, como la prevención de monopolios u oligopolios y el uso de criterios democráticos para la concesión de frecuencias de radiodifusión.  Teniendo en cuenta esos fines, el Principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece:  

 

Los monopolios y oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos.  En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación.  Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.

 

15.       Los monopolios u oligopolios en los medios de comunicación de masas representan un grave obstáculo al derecho de todas las personas a expresarse y recibir información, lo que afecta gravemente el requisito del pluralismo. Cuando las fuentes de información se reducen drásticamente en cantidad, como sucede con los oligopolios, o cuando sólo existe una fuente, como pasa con los monopolios, aumenta la posibilidad de que se elimine el beneficio de que la información difundida sea impugnada por otra fuente, con lo cual, en la práctica, se limita el derecho de información de toda la sociedad.

 

16.       En gran medida por las mismas razones, si hay múltiples medios de comunicación, pero sus propietarios y trabajadores son fuertemente representativos de determinado grupo social, político, religioso, cultural o de otro género, la diversidad de puntos de vista es limitada.  Se requieren criterios democráticos para la adjudicación de frecuencias de radiocomunicación y televisión, a fin de garantizar la diversidad de puntos de vista.

 

            17.       El Estado puede también promover una mayor exactitud de la información de los medios procurando que los periodistas tengan acceso a la mayor información posible.  Los periodistas, y todos los miembros de la sociedad, tienen derecho a obtener acceso a la información que esté en manos del Estado.  El Principio 4 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece:

 

El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos.  Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho.  Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que  amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas

 

18.       En cuanto al objetivo específico de este derecho, se entiende que las personas tienen derecho a solicitar documentación e información que se encuentre en archivos públicos o que sea procesada por el Estado; en otras palabras, información que se considere proveniente de una fuente pública o de documentación gubernamental oficial.  Dar a conocer esa información es una parte fundamental del papel de los medios de comunicación de mantener informada a la sociedad sobre cuestiones de interés público.  Si se niega a los periodistas esa información, ellos pueden tener que obtenerla de otras fuentes, a menudo menos fidedignas.

 

C.                 Mecanismos tendientes a promover un comportamiento ético de los medios de comunicación sin participación pública

 

19.       Al margen de la regulación gubernamental, existen muchos mecanismos a través de los cuales puede lograrse que los medios de comunicación sean más responsables ante el público y hacia quienes son objeto de información en las noticias, y asimismo más exactos y creíbles. En la siguiente sección se describen mecanismos que pueden utilizar los periodistas, los editores y los directores de informativos, los propietarios de los medios de comunicación y los ciudadanos.  Aunque todos estos mecanismos son puramente voluntarios, muchos están siendo utilizados en todas partes de las Américas. La Relatoría no recomienda la adopción de ningún mecanismo en especial. Esta sección procura presentar un panorama general de las muchas posibilidades que permitirían promover un comportamiento ético en los medios de comunicación que no cuente con la regulación del Estado.  

 

1.                  Códigos de Ética

 

20.       Los Códigos de Ética establecen normas de conducta profesional destinadas a los profesionales de los medios de comunicación en relación con la recopilación o comunicación de noticias. Estos códigos han sido desarrollados por un alto número de asociaciones de periodistas y de medios de comunicación tanto a nivel interno como  internacional. Los mismos han sido creados con el fin de convertirse en pautas voluntarias de conducta, que pueden ser adoptados por un medio de comunicación en particular o periodistas en general. Muchos medios de comunicación escriben sus propios códigos de conducta o ética, los cuales suelen hacerse cumplir a través de contratos de empleo.  En algunos medios de comunicación, los manuales de estilo u otro tipo de reglamentaciones son en realidad códigos de ética que pueden someter a un periodista a sanciones de trabajo.[25] Algunos medios de comunicación publican sus códigos para hacerlos más accesibles al público e incrementar la "presión moral" en procura de su observancia.[26]

 

21.       La mayoría de los códigos contienen disposiciones esencialmente similares, entre ellas la prohibición de mentir o distorsionar noticias y causar perjuicios innecesarios a cualquier persona al difundir o recopilar información.  También comprenden  derechos afirmativos, como ser competente; ser independiente de "fuerzas políticas, económicas e intelectuales"; informar clara, precisa y equitativamente; servir a todos los sectores étnicos, políticos, sociales y de otro género que constituyen la sociedad; y "defender y promover los derechos humanos y la democracia".[27]

 

 22.      Si bien es recomendable que los medios de comunicación cuenten con sus propios códigos de manera de garantizar que el trabajo de los periodistas responda   a pautas o conductas éticas establecidas, cabe destacar que los mismos nunca deben ser impuestos por los Estados ni por la ley. Los medios de comunicación tienen el derecho a elegir si adoptan o no un código.

 

2.                  Capacitación

 

23.       Muchas universidades ofrecen cursos de ética para estudiantes de periodismo.  Los estudios universitarios de periodismo son cada vez más frecuentes, y un creciente número de departamentos universitarios de periodismo exigen por lo menos un curso sobre ética. A mitad de carrera, los periodistas reciben educación sobre ética a través de sindicatos, ligas y de las empresas periodísticas a las que pertenecen.  Algunos empleadores y organizaciones otorgan donaciones o becas para que periodistas experimentados asistan a cursos de ética, o para la obtención de grados universitarios en periodismo, que requerirían el estudio de responsabilidad periodística y ética.[28]  Se organizan talleres y seminarios sobre ética, para periodistas, dentro de empresas periodísticas individuales, o a cargo de instituciones externas, como universidades, asociaciones de medios de comunicación u organizaciones no gubernamentales.[29]  En general, en esos programas se utilizan estudios de casos o actividades de cumplimiento de roles, en que los periodistas deben evaluar dilemas éticos en situaciones cotidianas.[30]

 

3.                  Consejos de prensa

 

24.       Los consejos de prensa son asociaciones formadas por miembros de los medios de comunicación y el público.  Habitualmente consideran quejas de los ciudadanos sobre los medios de comunicación en un procedimiento similar al judicial.  Esos consejos carecen de reales facultades de aplicación coercitiva de sus decisiones, pero se basan en el desprestigio público que acarrea la crítica del tribunal para lograr el cumplimiento de normas de conducta ética.  Son de carácter local y nacional.[31] Los Estados deben abstenerse de crear o participar en tales consejos.[32]

 

4.                  Crítica de los medios de comunicación

 

25.       Los medios de comunicación, las organizaciones que los agrupan, y el público, utilizan diversos mecanismos para evaluar el desempeño de los medios de comunicación, esperando que con ello mejore su futuro desempeño.  Esos múltiples mecanismos pueden categorizarse como instrumentos "de crítica de los medios de comunicación".

 

26.       Los diferentes medios suelen realizar una autocrítica destinada a intensificar el profesionalismo en su organización.  Uno de tales mecanismos utilizados por las empresas periodísticas consiste en el nombramiento de un ombudsman.  Se trata generalmente de un periodista experimentado y respetado que "recibe quejas de los lectores y televidentes; en algunos casos resuelve controversias y en otros redacta una columna de reflexiones para la página editorial del periódico".[33]  A veces se describe a esa persona como un "abogado de los lectores".[34] Otro mecanismo interno que utilizan muchos medios de comunicación impresos consiste en un casillero de correcciones que se coloca en lugar visible en cada edición.[35] Además algunos medios publican información sobre el sector al que colectivamente pertenecen a través de la creación de una "página sobre medios de comunicación" o un programa sobre los mismos.[36]

 

27.       En muchos casos los medios de comunicación hacen participar directamente al público en el proceso de crítica a los medios.  Algunos utilizan encuestas públicas para establecer si están sirviendo o no el interés público.  Algunas de ellas están dirigidas a las personas mencionadas en el medio de comunicación, para establecer en qué medida fueron tratadas con justicia en el medio y si creen que la crónica ha sido veraz.  Otras se realizan mediante formularios impresos que pueden llenar todos los usuarios del medio, y a través de ellas se procura evaluar las impresiones generales de dichos usuarios acerca de si éstos han presentado información exacta y exenta de prejuicios.[37]

 

28.       En muchos casos se da al público la posibilidad de realizar comentarios directos sobre el desempeño de los medios de comunicación a través de una página de "cartas al director", en el caso de los medios de comunicación impresa, o a través de la asignación de un espacio en que se leen las cartas de los oyentes o telespectadores, difundiéndolas públicamente, en el caso de los medios de radio y televisión.  En muchos casos esas cartas se publican en línea en los sitios de entidades periodísticas en la Internet.  Muchas empresas periodísticas publican también direcciones de correo electrónico del personal, para que el público pueda ponerse en contacto directo con los periodistas.[38] Muchos medios de comunicación organizan "noches de reuniones de lectores" o "reuniones locales" con periodistas y residentes locales, para que el público pueda expresar sus preocupaciones y analizar sus expectativas con respecto a los medios de difusión.[39] "Algunas empresas. . . o grupos ideológicos . . . contratan páginas en periódicos para denunciar lo que consideran como 'pecados' de los medios de difusión".[40]

 

29.       También existen mecanismos para criticar a los medios de comunicación que se agregan a los referentes a los medios de comunicación individuales.  Las publicaciones sobre periodismo y las revistas sobre medios de comunicación son publicaciones dedicadas exclusivamente al análisis y a la crítica de los medios.[41] El objetivo de esas publicaciones, sean éstas de alcance local o nacional, consiste en denunciar las "distorsiones y omisiones" de los medios de comunicación y publicar "noticias que hayan sido ignoradas por los medios de comunicación ordinarios".[42]  A mediados de la década de los noventa surgieron los análisis periodísticos en línea[43]. Las críticas se realizan también a través de la publicación de informes críticos o libros escritos por comités de expertos u organismos gubernamentales, profesionales de los medios de difusión, académicos u organizaciones no gubernamentales (ONGs).[44]  Además se han creado numerosas ONG para que observen y critiquen a los medios de comunicación  y publiquen sus omisiones en forma más permanente. [45]  También se formulan críticas a los medios de comunicación en las manifestaciones de cultura popular referentes a los medios, tales como programas de televisión y películas cinematográficas.[46]

 

30.       Finalmente, el público puede en algunos casos tratar de influir colectivamente sobre los medios de comunicación "con reuniones de sensibilización, campañas de redacción de cartas, encuestas de opinión, evaluaciones sistemáticas, llamamientos a los legisladores, quejas destinadas a los organismos reguladores, demandas judiciales e inclusive boicots".[47]

 

D.                 Conclusión

 

31.       En la sección que antecede se describen muchos de los principales mecanismos a través de los cuales los medios de comunicación de las Américas pueden elevar --lo que en muchos casos están haciendo-- el nivel de profesionalismo y responsabilidad ética.  Algunos de los mayores obstáculos a la creación de más medios de comunicación que actúen en forma ética es el desconocimiento, por parte del público, de los mecanismos que pueden suscitar cambios en los medios de comunicación; falta de educación en los medios sobre temas éticos; desconocimiento sobre las posibilidades que existen para promover un comportamiento más ético; y costo de aplicación de los diferentes mecanismos tendientes a hacer efectiva la responsabilidad de los medios.[48] Si bien el papel del Estado en este proceso debe ser limitado por las razones ya expresadas, el mismo puede promover, a través de educación, la utilización voluntaria de diversos mecanismos que promuevan la responsabilidad en los medios de comunicación.  El Estado debe abstenerse de imponerles restricciones a los efectos de que actúen en forma ética.  Los medios de comunicación se harán más responsables si se les da libertad para elegir la manera de informar y el contenido de la información, así como la educación necesaria para adoptar decisiones éticas.


 



[1] Corte IDH, La colegiación obligatoria de periodistas, Opinión Consultiva OC-5/85 Serie A, No. 5, párrafo 34.

[2] Véase Hugo Aznar, Ética y Periodismo,  Ediciones Paidós Ibérica, Barcelona, España, 1999, pág. 40.  Esta idea se reflejó en varios códigos de conducta para periodistas.  Por ejemplo, la Declaración Internacional de Derechos y Obligaciones de los Periodistas, aprobada por representantes de sindicatos de periodistas de seis países europeos en 1971, establece en su Preámbulo:  "Todos los derechos y obligaciones del periodista derivan del este derecho del público a ser informado sobre acontecimientos y opiniones.  La responsabilidad de los periodistas frente al público supera toda otra responsabilidad, en especial hacia los empleadores y hacia las autoridades públicas".  La Federación Internacional de Periodistas establece en el Principio 1 de su Declaración de Principios sobre la Conducta de los Periodistas:  "El respeto por la verdad y por el derecho del público a conocerla es la primera obligación del periodista".

[3] Claude-Jean Bertrand, Media Ethics and Accountability Systems ("La Etica Periodística y Sistemas de Responsabilidad") , Transaction Publishers, New Brunswick, Nueva Jersey, EE.UU., 2000, pág.139.

[4] Aznar, supra, pág. 40.

[5] A. David Gordon y otros, Controversies in Media Ethics ("Controversias en Etica Periodística"), Longman Publishers, EE.UU., 1996, pág. 6 (comentario de John C. Merrill).

[6] Ibídem.

[7] Compárese con el Principio 9 de la Declaración de Chapultepec, que establece, "La credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales.  El logro de estas fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos.  Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios.  En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga".

[8] Gordon y otros, supra, pág. 32 (comentario de A. David Gordon).

[9] Aznar, supra, pág. 41.

[10] El Artículo 13.4 prevé una excepción a esta regla general, al establecer que "Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia . . .".

[11] Corte IDH, OC-5/85, supra, párrafo 46.

[12] Ibídem.

[13] Ibídem.

[14] Ibídem.

[15] Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, Principio 10.

[16] Ibídem.

[17] Véase CIDH, Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1994, OAS/Ser. L./V/II.88, Doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995, págs. 207 a 223.

[18] Gordon y otros, supra, nota, 5 pág. 38 (comentario de Carol Reuss).

[19] Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 13.2.

[20] Véase, en general, Corte IDH, OC-5/85, supra, nota 1.

[21] Ibídem., párrafo 68.

[22] Ibídem., párrafo 69.

[23] Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 13.4.

[24] Corte IDH, Caso "La Ultima tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros vs. Chile), sentencia del 5 de febrero de 2001, Serie C, No. 73.

[25] Bertrand, supra, pág. 43.

[26] Bertrand, supra, pág. 113.

[27] Ibídem., 45.

[28] Bertrand, supra, pág. 121.

[29] Ibídem.

[30] Ibídem., pág. 122.

[31] Dennis, supra, pág. 700.

[32] Véase, en general, Corte IDH, OC-5/85, supra.

[33] Dennis, supra, pág. 700.

[34] Bertrand, supra, pág. 117.

[35] Ibídem., pág. 112.

[36] Dennis, supra, pág. 701.

[37] Ibídem., pág. 113.

[38] Bertrand, supra, pág. 113.

[39] Ibídem., pág.122.

[40] Ibídem., pág. 113.

[41] Ibídem., pág. 702.

[42] Bertrand, supra, pág. 114.

[43] Ibídem.

[44] Ibídem., pág. 115.

[45] Ibídem., págs. 119 y 123.

[46] Dennis, supra, pág. 703.

[47] Bertrand, supra, pág. 119.

[48] Ibídem., págs. 142, 145.