Libertad de Expresión

4 - Capítulo III - Accion de Habeas Data y Acceso a la Informacion

INFORME SOBRE LA ACCION DE HABEAS DATA Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION EN EL HEMISFERIO[i]

 

 

A.                  Introducción

 

1.                  El derecho de libertad de expresión contiene aspectos fundamentales para el desarrollo y fortalecimiento de las sociedades democráticas. La libertad de expresión consolida el resto de las libertades en una democracia al facilitar la participación de los miembros de la sociedad en los procesos de decisiones; al constituirse como herramienta para alcanzar una sociedad mas tolerante y estable y al dignificar a la persona humana a través del derecho de expresión, intercambio de ideas, opiniones e información. La libertad de expresión, por lo tanto, provee de un marco en el cual los conflictos inherentes a cada sociedad se debatan y resuelvan sin destruir el tejido social manteniendo el equilibrio entre la estabilidad y el cambio. Tal como lo enunciara la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la libertad de expresión permite el debate abierto sobre los valores morales y sociales y facilita el discurso político, central para la consolidación de la democracia.[ii]  Por lo tanto cuando se obstaculiza la libertad de expresión, la democracia pierde su dimensión social colectiva y permanente, volviéndose un simple arreglo institucional formal en el cual la participación social no es efectiva.

 

2.                  Tanto la Relatoría como la comunidad internacional en general reconocen la importancia que se le otorga al derecho de acceso a la información como vía para alcanzar políticas de transparencia y fortalecer las democracias constitucionales. En función del mandato asignado por los Jefes de Estado y de Gobierno durante la Tercera Cumbre de las Américas reunida en Quebec, Canadá en abril del 2001, la Relatoría se compromete a realizar un seguimiento anual sobre la adopción de nuevas leyes y sistemas regulatorios para el ejercicio del derecho de acceso a la información y la acción de habeas data.[iii]

 

3.                  En este capítulo, la Relatoría ha realizado un seguimiento de las leyes y practicas relativas al derecho de acceso a la información y la acción de hábeas data en los treinta y cinco países que conforman la Organización de Estados Americanos.

 

4.                  Para ello, se realizó un pedido oficial de información a los Estados, basado en un cuestionario tipo que incluía, entre otros temas, preguntas acerca de la normativa constitucional y legal vigente, criterios de aplicación, precisiones de aplicación del recurso, estadísticas y proyectos de ley.

5.                  Paralelamente, se trazó el mismo camino buscando información no oficial de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) nacionales e internacionales. La Relatoría para la Libertad de Expresión se propuso conocer de este modo tanto la situación formal como la real, sin encontrar coincidencia entre ellas en muchos de los casos aquí presentados.

 

6.                  De los treinta y cinco países que integran la Organización de los Estados Americanos, sólo diez respondieron al cuestionario enviado por la Relatoría a través de los representantes de cada país.

 

7.                  En cuanto a los resultados, se destaca la falta de previsión constitucional y legal para garantizar el acceso a información pública en la gran parte de los países del hemisferio. A falta de una legislación más precisa, terminan adaptándose normas genéricas que protegen -por ejemplo- categorías tan amplias como "la libertad de los individuos". Se hace evidente que sin procesar en detalle, esa previsión no ayuda a la aplicación de una norma tan específica como el hábeas data. Algunos países cuentan con una legislación concebida a tal efecto, pero dado que su lenguaje es ambiguo resulta, en algunos casos, en una práctica de negación de información por entes del Estado haciendo un uso abusivo de su poder de discreción.

 

8.                  Desde el punto de vista formal, pueden apreciarse claras diferencias entre los países que ya han desarrollado normativas constitucionales y legales y aquéllos que aún deben basarse en normas generales como "derecho de amparo" o "libertad de expresión y opinión", para proteger el derecho a la información. Dado que en la mayoría de los Estados miembro el tema está en su fase inicial, la Relatoría recomienda a los Estados a que impulsen legislaciones para garantizar ambos derechos en forma efectiva.

 

9.                  A continuación se presenta un breve marco normativo sobre el derecho de acceso a la información y la acción de habeas data seguido de la presentación de la información recabada sobre la normativa interna en relación a esta materia dentro de los 35 países miembros.

CONTINÚA... 



[i] La Relatoría agradece a la periodista María Seoane del diario Clarín de Buenos Aires, Argentina, por la investigación realizada para este informe referente a la legislación existente en la materia en cada uno de los países miembros de la OEA.

[ii] Corte IDH, Caso Baruch Ivcher, No. 74.  Sentencia de 6 de febrero de 2001, párr. 143(e).

[iii]Durante la Tercera Cumbre de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a apoyar "la labor del Sistema Interamericanos de Derechos Humanos en materia de libertad de Expresión a través de la Relatoría sobre Libertad de Expresión de la CIDH, y procederán a la difusión de los trabajos de jurisprudencia comparada, y buscaran, asimismo, asegurar que su legislación nacional sobre libertad de expresión esté conforme a las obligaciones jurídicas internacionales".