Libertad de Expresión

Restricciones indirectas de la libertad de expresión

El artículo 13 de la Convención Americana establece que “no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones".[1] Los métodos de restricción indirectos frecuentemente conllevan el uso de mecanismos legítimos de manera discriminatoria o abusiva, para recompensar o sancionar a periodistas u otras personas por sus declaraciones.

El primer caso relacionado con problemas de esta índole fue el del obispo JuanGerardi, planteado en 1982.[2] Al obispo Gerardi, ciudadano guatemalteco, se le negó el reingreso a Guatemala después de haber concurrido a una reunión de la Iglesia Católica en Roma donde había presentado un informe acerca de la situación de la Iglesia en Guatemala. La Comisión consideró que la denegación del ingreso al obispo Gerardi constituía una violación del artículo 13 de la Convención Americana, aunque no dio los fundamentos jurídicos de esa decisión.

En 1988, la Comisión consideró una situación similar.[3]  El peticionario en este caso, Nicolás Estiverne, nativo de Haití, se había convertido en ciudadano de los Estados Unidos y luego había regresado a Haití para vivir allí y recuperar su ciudadanía haitiana. En 1986, el peticionario emprendió una campaña para llegar a la presidencia de Haití y en el transcurso de esa campaña denunció por radio y televisión que un general había trazado un plan para asumir el poder. El gobierno haitiano ordenó que el peticionario fuera expulsado del país por considerar que sus actos habían puesto en riesgo el orden público. La Comisión consideró que la orden de expulsión del señor Estiverne se basaba en consideraciones políticas y tenía por objeto silenciar sus críticas respecto del general. Por consiguiente, dicha orden infringía el artículo 13 de la Convención Americana.

Puede encontrarse una condena más explícita del uso de restricciones indirectas de la libertad de expresión en el caso Ivcher Bronstein, decidido por la Corte Interamericana en 2001.[4] El peticionario en este caso, Baruch Ivcher Bronstein, era ciudadano naturalizado del Perú y accionista mayoritario de la empresa que operaba el Canal 2 de televisión de ese país. En su carácter de accionista mayoritario, el señor Ivcher Bronstein ejercía control editorial sobre los programas de la estación, en uno de los cuales, denominado Contrapunto, se difundieron varios informes periodísticos sobre abusos, incluidas torturas y casos de corrupción, perpetrados por   los Servicios de Inteligencia del Gobierno Peruano. A raíz de esos informes, el señor Ivcher Bronstein fue sometido a numerosos actos intimidatorios que culminaron con un decreto revocatorio de su ciudadanía peruana. La Corte consideró que “la resolución que dejó sin efecto legal el título de nacionalidad del señor Ivcher constituyó un medio indirecto para restringir su libertad de expresión, así como la de los periodistas que laboraban e investigaban para el programa Contrapunto del Canal 2 de la televisión peruana”.[5] Además, la Corte declaró que “[a]l separar al señor Ivcher del control del Canal 2, y excluir a los periodistas del programa Contrapunto, el Estado no sólo restringió el derecho de éstos a circular noticias, ideas y opiniones, sino que afectó también el derecho de todos los peruanos a recibir información, limitando así su libertad para ejercer opciones políticas y desarrollarse plenamente en una sociedad democrática”.[6]


Indice de casos

[1]Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 13.3

[2]Caso 7778, Resolución Nº 16/82, Guatemala, Obispo Juan Gerardi, 9 de marzo de 1982.

[3] Caso 9855, Resolución Nº 20/88, Haití, Nicolás Estiverne, 24 de marzo de 1988.

[4]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Ivcher Bronstein, Serie C, Nº 74, Sentencia del 6 de febrero de 2001.

[5]Ibídem, párrafo 162.

[6] Ibídem, párrafo 163.