Libertad de Expresión

Comunicado de prensa R258/20

La Relatoría Especial considera inadmisible la dilación de la detención de la periodista indígena Anastasia Mejía Triquis en contexto de pandemia y llama al Estado de Guatemala a respetar y garantizar su derecho a la libertad personal y a un debido proceso legal

 

22 de octubre de 2020

 

Washington D.C., - La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifiesta grave preocupación por la detención de la periodista indígena maya kiche, Anastasia Mejía Triquiz, en Guatemala. Asimismo, considera inadmisible la dilación en el curso del proceso judicial en un contexto de pandemia y llama al Estado a respetar y garantizar sus derechos a la libertad de expresión y a la libertad personal, así como a garantizar el desarrollo de una investigación judicial diligente y dentro de un plazo razonable.

 

De acuerdo a la información disponible, la periodista y directora de la emisora Xol Abaj Radio y de Xol Abaj TV, fue detenida por la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC) de la Policía Nacional Civil (PNC) el 22 de septiembre en el municipio de Joyabaj, Quiché, y es acusada de los delitos de sedición, atentado con agravaciones específicas, incendio agravado y robo agravado. La orden de aprehensión señala los delitos en los cuales se basa sin la justificación de los motivos del arresto. Actualmente se encuentra detenida en el Centro Preventivo para Mujeres del departamento de Quetzaltenango. A la fecha de emisión de este comunicado, Anastasia Mejía Triquis acumula 31 as de detención -sin un mandato de prisión preventiva ordenado por juez competente-. Asimismo, según información recibida, su audiencia de primera declaración se habría reprogramado en dos ocasiones y la expectativa más cercana para la próxima citación le implicará al menos 37 días de detención, un margen de tiempo desproporcionado y que puede llegar a ser temerario en un contexto de pandemia. La Relatoría observa con preocupación estas dilaciones y reprogramaciones porque impone en la periodista la carga de soportar la privación de su libertad a causa de deficiencias en el funcionamiento del sistema judicial que no le son atribuibles.

 

Esta Oficina fue informada de que la detención de Anastasia Mejía podría estar vinculada a su cobertura periodística de una manifestación de pobladores de Joyabaj en contra del alcalde Francisco Carrascosa el pasado 24 de agosto, por supuestos favoritismos en la entrega de ayudas económicas para paliar los efectos de la pandemia. Allí, la periodista realizó una transmisión en directo de los acontecimientos a través de la página de Facebook de Xol Abaj TV.

 

Anastasia Mejía es reconocida a nivel local por ejercer el periodismo comunitario en una radio y canal de TV, ha denunciado presuntos actos de corrupción dentro del gobierno municipal de Joyabaj, y criticado al alcalde local. Asimismo, en reiteradas ocasiones ha dado cobertura periodística a las movilizaciones sociales en la localidad.

 

Aún cuando el Estado ha señalado que se han respetado las garantías judiciales y que la comunicadora tiene a su alcance medios de impugnación, la Relatoría Especial reafirma su preocupación y recuerda que la detención y el inicio de procedimientos penales en contra de periodistas pueden afectar seriamente el ejercicio de la libertad de expresión y otros derechos, si estos han sido iniciados como consecuencia del ejercicio de la labor periodística. En diversas oportunidades se ha señalado que las autoridades deben asegurar las condiciones necesarias para que las y los periodistas puedan cubrir hechos de notorio interés público, como las protestas sociales.

 

Esta Oficina ha manifestado anteriormente que la prensa desempeña una función esencial al recabar y difundir información de lo que sucede en las protestas, como así también al controlar la actuación del Estado en ese contexto. En una declaración conjunta en junio pasado, el Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión de las Naciones Unidas y el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la CIDH señalaron que las autoridades deben brindar a los trabajadores de medios de comunicación el más alto grado de protección para que puedan realizar su trabajo libremente.

 

Si bien todas las formas de expresión están, en principio, protegidas por la libertad consagrada en el artículo 13 de la Convención Americana, existen ciertos tipos de discurso que reciben una protección especial, como el discurso político y sobre asuntos de interés público. El uso del derecho penal para sancionar este tipo de discursos no sólo es una limitación directa a la libertad de expresión, sino también puede considerarse como un método indirecto de restricción de la expresión por su efecto inhibidor del libre flujo de ideas, opiniones e informaciones. La criminalización de una periodista comunitaria mujer e indígena y el plazo excesivo de su detención pueden tener un efecto intimidatorio o de autocensura en otros comunicadores que también cubren temas de interés público, especialmente aquellos que ejercen el periodismo comunitario o independiente. Sobre este punto, la CIDH y su Relatoría Especial han reconocido que los medios de comunicación comunitarios cumplen en nuestra región una función fundamental para el ejercicio de la libertad de expresión y al acceso a la información de distintos sectores de la sociedad.

 

El pasado 3 de abril, la CIDH remitió a la Corte Interamericana el caso Pueblos Indígenas Maya Kaqchikel de Sumpango y otros respecto de Guatemala, que desarrolla la importancia de la diversidad, inclusión y pluralismo de medios comunitarios de los pueblos indígenas, y que podría comprometer su responsabilidad internacional. Entre otros aspectos, la CIDH destacó que el uso de figuras penales hacia quienes operan radios comunitarias constituye una forma de censura y una violación desproporcionada de la libertad de expresión de los pueblos indígenas. Ello da cuenta de que el de Anastasia Mejía no es un caso aislado sino que aparece en un contexto particularmente adverso para la libertad de expresión de estos grupos, en un país donde las radios comunitarias —y el periodismo comunitario en general— cobra una relevancia acentuada para la protección de sus derechos.

 

La Corte Interamericana ha establecido que la imprevisibilidad de la duración de la privación de libertad puede implicar su arbitrariedad, sobre todo cuando la ley aplicable no incluye criterios sobre los límites de duración de la misma. Además, ha destacado que, si bien "el contenido de la notificación variará de acuerdo al avance de las investigaciones, llegando a su punto máximo cuando se produzca la presentación formal y definitiva de cargos, antes de ello y como mínimo, el investigado deberá conocer con el mayor detalle posible los hechos que se le atribuyen". Para que este derecho opere en plenitud y satisfaga los fines que le son inherentes, es necesario que esa notificación ocurra antes de que el inculpado rinda su primera declaración ante cualquier autoridad pública. Sin esta garantía, se vería conculcado el derecho de aquél a preparar debidamente su defensa.

 

La Relatoría Especial llama al Estado de Guatemala a respetar y garantizar los derechos a la libertad de expresión y libertad personal de Anastasia Mejía, y a garantizar el desarrollo de una investigación judicial diligente que respete el derecho de defensa y demás garantías del debido proceso, conforme a sus obligaciones internacionales.

 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

 

R258/2020