Libertad de Expresión

Comunicado de prensa R5/17

Relatoría Especial saluda liberación de periodista en Panamá e insta al Estado a despenalizar delitos contra el honor

 

24 de enero, 2017

 

Washington D.C. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda la liberación del periodista y bloguero holandés Okke Ornstein en Panamá el pasado 23 de diciembre e insta al Estado a tomar las medidas necesarias con el fin de ajustar su marco jurídico penal a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión.

 

De acuerdo con la información disponible, el 23 de diciembre el presidente panameño Juan Carlos Varela autorizó, mediante decreto ejecutivo No. 429, la rebaja total de la pena de 20 meses de prisión impuesta al periodista Ornstein. Al anunciar la liberación del periodista, el gobierno manifestó que "el Estado panameño reconoce que el ejercicio de la libertad de expresión es fundamental para la democracia, pues fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública".

 

El periodista y bloguero Okke Ornstein fue detenido el 15 de noviembre de 2016 por autoridades panameñas a su llegada al Aeropuerto Internacional Tocumen de Panamá. La detención del periodista, que dirigía el sitio web Bananama Republic, se originó en una condena penal dictada en su contra por los delitos de injuria y calumnia el 14 de diciembre de 2012  y confirmada en segunda instancia el 5 de diciembre de 2013. La querella penal fue interpuesta por un empresario canadiense luego de que Ornstein publicara una nota en la que denunciaba que esta persona estaba supuestamente implicada en prácticas empresariales ilegales en Panamá. Conforme a la información disponible, el empresario canadiense con posterioridad habría sido condenado en Estados Unidos por delitos de fraude y enfrentaría cargos criminales similares en Panamá.  

 

El 2 de diciembre, la Relatoría había enviado una carta al Estado panameño expresando su preocupación por la condena y detención del periodista por cargos e injuria y calumnia, así como por la imposición de una pena accesoria que le impedía a Ornstein el ejercicio del periodismo. En su comunicación, la Relatoría Especial recordó al Estado que, tal y como lo establece el principio 10 de la Declaración de Principios de la CIDH, "[l]as leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público".

 

El Estado dio respuesta a la comunicación e informó acerca de los esfuerzos y gestiones emprendidas con el objetivo de garantizar el derecho a la libertad de expresión del periodista, de conformidad con la legislación vigente y sus obligaciones internacionales. La Relatoría y el Estado iniciaron un diálogo positivo sobre la necesidad de avanzar en la adecuación de la legislación interna a los estándares interamericanos. Panamá informó que estaba trabajando en una iniciativa para modificar los llamados delitos contra el honor. A solicitud del gobierno, la Relatoría Especial remitió al Estado una nota técnica que describe las distintas reformas incorporadas en la región para despenalizar estas figuras.

 

En otras oportunidades, esta oficina ha celebrado los avances logrados en Panamá aplicando los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión, especialmente, en relación con los discursos que se encuentran especialmente protegidos. Así, en 2005 la Relatoría celebró la derogación de los artículos 307 y 308 del Código Penal que establecían sanciones penales por el delito de desacato. Reconoció, asimismo, la promulgación del nuevo Código Penal en 2007, que determinó que cuando los delitos contra el honor tengan como alegados ofendidos a altos servidores públicos, funcionarios popularmente elegidos o gobernadores "no se impondrá la sanción penal".  Aunque positiva, la reforma resulta insuficiente. Bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos no sólo aquellos discursos que se refieran a "altos funcionarios públicos" gozan de especial protección. La circulación de informaciones, opiniones e ideas atinentes al Estado y sobre asuntos de interés público debe ser igualmente amparada por la ley. Como lo demostró el caso del periodista Okke Ornstein, la existencia de los delitos de injurias y calumnias en la legislación panameña sigue representando una preocupación para esta oficina y un riesgo latente para la libertad de expresión y el debate de asuntos de interés público.

 

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la CIDH a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.

R5/17