CIDH

Grupo de Trabajo para el Análisis de los Informes Nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador

El 16 de noviembre de 1999, entró en vigor el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El artículo 19 dispone que los Estados Partes se comprometen a presentar, de conformidad con lo dispuesto en ese artículo y por las correspondientes normas que al efecto deberá elaborar la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA), informes periódicos respecto de medidas progresivas que hayan adoptado para asegurar el debido respeto de los derechos consagrados en el Protocolo.

La Asamblea General de la OEA aprobó las “Normas para la confección de los informes periódicos previstos en el artículo 19 del Protocolo de San Salvador”  y encomendó al Consejo Permanente que propusiera la posible composición y funcionamiento de un Grupo de Trabajo, que se encargue de analizar los informes nacionales.

De conformidad a lo decidido por la Asamblea General en su Resolución AG/RES. 2262 (XXXVII-O/07), el referido Grupo de Trabajo estará integrado por:

  1. tres expertos gubernamentales, teniendo en cuenta en la elección una equitativa distribución y rotación geográfica, y por un experto gubernamental suplente;
  2. un experto independiente de alta calidad profesional y reconocida experiencia en la materia, y un experto independiente en calidad de suplente;
  3. un miembro de la CIDH designado al efecto.

El 8 de junio de 2010, la Asamblea General manifestó que el GT se encuentra integrado por todos sus miembros titulares y, en consecuencia, operativo. El grupo de trabajo, actualmente se encuentra conformado por expertos gubernamentales de Brasil (Flavia Piovesan), Colombia (Paola Buendía García) y Ecuador (Ramiro Ávila Santamaría), por un experto independiente de Argentina (Laura Pautassi) y por dos representantes de la CIDH, en calidad de miembros titular (Comisionada Rosa María Antoine) y suplente (Comisionada Rosa María Ortiz).  

el Grupo de Trabajo para el análisis de los informes nacionales previstos en el Protocolo elaboró el Documento “Indicadores de progreso para medición de derechos contemplados en el Protocolo de San Salvador” (OEA/Ser.L/XXV.2.1, diciembre 2011), realizado en base a las Normas y a los Lineamientos presentados por la CIDH, que fue elevado a consulta a los Estados y la sociedad civil y aprobado por la Asamblea General en su XLII período de sesiones ordinarias celebrada en Cochabamba, Bolivia en junio de 2012 (AG/RES. 2713 (XLII-O/12).

El documento Indicadores define dos agrupamientos de derechos: un primer agrupamiento que contempla el derecho a la seguridad social, a la salud y a la educación, cuyos indicadores para la medición de cada derecho fueron desarrollados en el citado documento.

Siguiendo el plan de trabajo y en cumplimiento del mandato previsto en las Resoluciones AG/RES 2582 (XL-0-10) y AG/ RES 2666 (XLI-O/11), el Grupo de Trabajo para el Análisis  de los Informes Nacionales previstos en el Protocolo de San Salvador empezó el análisis del segundo agrupamiento de derechos (derecho al trabajo, derechos sindicales, a la alimentación, a los beneficios de la cultura y al medio ambiente sano) con la apertura de un periodo de consulta por 120 días para que los Estados  y la sociedad civil (hasta el 3 de abril) puedan enviar comentarios sobre la propuesta al Departamento de Desarrollo Social y Empleo, que ejerce la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo.

Ver propuesta

Para remitir sus comentarios sobre el documento del segundo set de indicadores, se puede contactar a la Secretaría del Grupo de Trabajo a través de: DDSE@oas.org.

Para mas información respecto del grupo de Trabajo se puede acceder al siguiente sitio web: http://www.oas.org/es/sedi/ddse/paginas/index-7_GT.asp