Medidas Cautelares

Resolución No. 94/21( AMPLIACIÓN )
MC 600-15 - Ángel Omar Vivas Perdomo y familia, Venezuela

El 27 de noviembre de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió ampliar las medidas cautelares a favor de la familia Vivas, tras considerar que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Venezuela. El 27 de octubre de 2017, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor del señor Ángel Omar Vivas Perdomo mientras se encontraba privado de su libertad. Por consiguiente, la CIDH solicitó al Estado de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas identificadas. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; e informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción y ampliación de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

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Resolución No. 41/21
MC 382-21 - Ovidio Jesús Poggioli Pérez, Venezuela

El 13 de mayo de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor del señor Ovidio Jesús Poggioli Pérez, en la República Bolivariana de Venezuela. La solicitud de medidas cautelares alega que el beneficiario fue privado de libertad el 26 de abril de 2021 por agentes estatales y actualmente se desconocería su localización o paradero. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por el solicitante, la Comisión consideró que, desde el estándar prima facie aplicable, el señor Ovidio Jesús Poggioli Pérez se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, con base en el artículo 25 de su Reglamento, la Comisión solicitó a la República Bolivariana de Venezuela que adopte las medidas necesarias para proteger sus derechos a la vida e integridad. En particular, informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y, en su caso, las circunstancias de su privación de libertad, o bien, adoptar las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino y que implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y evitar así su repetición

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Resolución No. 38/21
MC 978-20 - Noris Alberto Perozo, Venezuela

El 30 de abril de 2021, la CIDH decidió otorgar medidas cautelares a favor de Noris Alberto Perozo. Según la solicitud, el beneficiario se encuentra en una situación de riesgo debido a que está privado a su libertad de manera preventiva, padeciendo además varias enfermedades graves y sin estar recibiendo la atención médica que requeriría. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por la organización solicitante, la Comisión considera que la información presentada demuestra prima facie que Noris Alberto Perozo se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, toda vez que sus derechos a la vida, integridad personal y salud están en riesgo de daño irreparable. Por consiguiente, de acuerdo con el Artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicita a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor Noris Alberto Perozo Villanueva. En particular, mediante la adopción de las medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo a los medicamentos necesarios de conformidad con lo prescrito por las o los profesionales de salud correspondientes, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables;
  2. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  3. implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y evitar así su repetición.

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Resolución No. 8/21
MC 998-20 - José Humberto Hernández Rodríguez, Venezuela

El 28 de enero de 2021, la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de José Humberto Hernández Rodríguez, en Venezuela. Pese a diversas solicitudes presentadas ante autoridades competentes, el señor Hernández, que se encuentra privado de su libertad, no recibe las atenciones médicas prescritas para atender su situación de salud. Dicha falta de atención médica estaría generando impactos significativos en sus derechos. Por consiguiente, se solicitó a Venezuela que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud del señor José Humberto Hernández Rodríguez. En particular, asegurando que tenga acceso al tratamiento médico prescrito por las autoridades competentes;
  2. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y
  3. implemente las acciones tendentes a investigar los hechos que motivaron el otorgamiento de esta medida cautelar y evitar así su repetición.

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Resolución No. 4/21( AMPLIACIÓN )
MC 1286-18 - Veinte personas diagnosticadas con Esclerosis Múltiple, Venezuela

El 7 de enero de 2021, la CIDH decidió ampliar medidas cautelares a favor de veinte personas con esclerosis múltiple en Venezuela. De acuerdo con la representación, las personas se encuentran en una situación de riesgo ante la falta de tratamiento médico adecuado para atender sus condiciones médicas. Se alegó que el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS) no estaría entregando los medicamentos prescritos que deberían recibir en atención a sus condiciones médicas, pese a las acciones iniciadas para obtenerlos. Se detallaron los impactos en salud que vienen sufriendo las personas producto de la falta de sus tratamientos médicos prescritos. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó al Estado de Venezuela: a) Adopte las medidas necesarias para proteger la vida, integridad personal y salud de las personas beneficiarias, mediante la adopción de las medidas inmediatas que posibiliten el acceso a un tratamiento médico adecuado, incluyendo a los medicamentos necesarios de conformidad con lo prescrito por los médicos correspondientes, así como los diagnósticos y exámenes que permitan evaluar de manera regular su estado de salud, según los estándares internacionales aplicables.

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