Medidas Cautelares

Resolución No. 67/18
MC 807-18 - Yaku Pérez Guartambel, Ecuador

El 27 de agosto de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Yaku Pérez Guartambel quien se auto identifica como indígena Kañari Kichwa, en Ecuador. La solicitud alega que el señor Pérez se encontraría en situación de riesgo producto de su trabajo como defensor de los derechos de pueblos indígenas y el medio ambiente, pues por su postura en contra de la minería habría sido descalificado por sectores que identifica como "pro mineros", quienes lo habrían amenazado. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que Yaku Pérez Guartambel se encuentra en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Ecuador que adopte las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la persona beneficiaria; adopte las medidas necesarias y culturalmente apropiadas para garantizar que Yaku Pérez Guartambel pueda seguir desempeñando sus labores como defensor de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de las mismas; concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes; informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución, y así evitar su repetición.

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Resolución No. 25/18
MC 309-18, 310-18 - Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril, Colombia y Ecuador

El 12 de abril de 2018, la CIDH decidió solicitar la adopción de medidas cautelares a favor de Javier Ortega Reyes, Paúl Rivas Bravo y Efraín Segarra Abril, en Colombia y Ecuador. La solicitud de medidas cautelares alega que desde el 26 de marzo de 2018 los propuestos beneficiarios, quienes serían miembros de un equipo periodístico, habrían sido secuestrados por un grupo disidente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en la zona fronteriza de ambos países, sin tenerse certeza del Estado en el cual se encontrarían los beneficiarios. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH considera que la información presentada demuestra, en principio, que los beneficiarios se encuentran en una situación de gravedad y urgencia. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento de la CIDH, la Comisión solicitó a Colombia y Ecuador que adopten las medidas necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de los beneficiarios; que adopten las medidas necesarias para que los beneficiarios puedan desarrollar sus actividades periodísticas en ejercicio de su derecho a la libertad de expresión, sin ser objeto de actos de intimidación, amenazas u otros hechos de violencia; y que informen sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar.

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