Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Aunque en la región se ha verificado la reducción de la pobreza en términos generales, a partir de un recorte de género y origen étnico-racial, se verifica la prevalencia de la pobreza extrema entre personas afrodescendientes e indígenas. Asimismo, las disparidades en el acceso a servicios de salud y educación de calidad evidencian los retos relativos a la discriminación estructural existente en el hemisferio.
Acceso a la justicia y garantías judiciales. Para garantizar el acceso a la justicia a grupos en situación de riesgo, es indispensable otorgar una protección efectiva que tome en cuenta sus particularidades propias, sus características económicas y sociales, situación de especial vulnerabilidad, derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres.
Uso excesivo de la fuerza y racismo. El uso legítimo de la fuerza pública implica que ésta debe ser necesaria y proporcionada con respecto a la situación. Debe ser ejercida con moderación y con proporción al objetivo legítimo que se persiga y solo utilizada en casos de absoluta necesidad.
Sistema penal y racismo. El impacto del racismo en el sistema de justicia penal en la región y la utilización de la raza y el color de piel como fundamentos para establecer y graduar una condena penal se encuentran prohibidos por los instrumentos del sistema interamericano de protección de derechos humanos.
Industria extractiva y racismo ambiental. El Estado debe garantizar la participación efectiva de los pueblos tradicionales, desde las primeras etapas, en los procesos de diseño, ejecución y evaluación de los proyectos de desarrollo que se llevan a cabo en sus tierras y territorios ancestrales de buena fe y de una manera apropiada.
Violencia y el desplazamiento forzado. Los Estados deben tomar medidas de promoción y protección focalizadas en las zonas donde habitan afrodescendientes donde existe un mayor riesgo de violencia y despojo, así como incluir el enfoque diferencial en dichas políticas.
Estándares
Derecho a la igualdad y no discriminación. Constituye el eje central y fundamental del sistema interamericano de derechos humanos. Una concepción se relaciona con la prohibición de diferencia de trato arbitraria – entendiendo por diferencia de trato, distinción, exclusión, restricción o preferencia – y otra es la relacionada con la obligación de crear condiciones de igualdad real frente a grupos que han sido históricamente excluidos y se encuentran en mayor riesgo de ser discriminados.
Derechos a la propiedad comunal. El derecho a la propiedad comunal implica necesariamente, en atención al principio de seguridad jurídica, que el Estado debe delimitar, demarcar y titular los territorios de los pueblos tribales.
Derecho a la consulta y consentimiento previo. Se requiere la consulta previa y la obtención del consentimiento del pueblo respectivo para adoptar cualquier decisión del Estado que pueda jurídicamente afectar, modificar, reducir o extinguir los derechos de propiedad tradicionales.
Medidas especiales y acciones afirmativas. La implementación de medidas especiales de protección y avance de la igualdad – entre las que se encuentran las medidas de acción afirmativa – son necesarias para garantizar el ejercicio de los derechos de sectores que sufren desigualdades estructurales o que han sido víctimas de procesos históricos de exclusión.