Discursos

EMBAJADORA MARÍA DEL LUJÁN FLORES, REPRESENTANTE PERMANENTE DE URUGUAY Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS
PRESENTACIÓN DE LA EMBAJADORA MARÍA DEL LUJÁN FLORES, REPRESENTANTE PERMANENTE DE URUGUAY Y PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS EN LA SESIÓN DEL CONSEJO PERMANENTE CELEBRADA EL 17 DE DICIEMBRE DE 2008

17 de diciembre de 2008 - Washington, DC


Sesenta años atrás por primera vez en la historia, dos organismos intergubernamentales, las Naciones Unidas y la Organización de los Estados Americanos aprobaban las primeras declaraciones de derechos humanos. Ellas habrían de constituir la base tanto en el ámbito universal como regional de la promoción y protección internacionales de los Derechos Humanos.

Ambos documentos consagran por primera vez en forma sistematizada los derechos fundamentales de la persona humana promoviendo la observancia y el respeto de ellos por parte de los Estados. Ellas fueron precedidas de importantes documentos relativos a derechos civiles como la Carta Magna de 1215, el Acta de Habeas Corpus de 1679, el Bill of Rights de 1689 y los Fueros españoles de Castilla y Aragón. Otros antecedentes más cercanos lo constituyeron la Declaración de Virginia de 1776 y la Declaración Francesa de 1789. A fines del siglo XIX y en el correr del siglo XX tuvieron también su incidencia una serie de instrumentos, como los Convenios de Ginebra de 1864 y 1906, la Convención contra la esclavitud de 1926, las Convenciones sobre refugiados de 1933 y 1938. Un antecedente valioso de la adopción de la Declaración Americana durante la IX Conferencia Internacional Americana celebrada en Bogotá en 1948 fue la Conferencia de Chapultepec (México) de 1945 llamada “Conferencia Interamericana sobre los Problemas de la Guerra y de la Paz” que sirvió para aunar posiciones dentro de los Estados Americanos ante la Conferencia de San Francisco, origen de las Naciones Unidas y en cuyo ámbito se acordó la adhesión de los Estados americanos a los principios de Derecho Internacional vinculados a la protección de los derechos humanos. Asimismo las propias Cartas constitutivas de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos fueron claves en la adopción de las referidas declaraciones. Tanto la Carta de las Naciones Unidas de 1945 como distintos documentos surgidos de reuniones panamericanas anteriores a 1948 y la Carta de la OEA adoptada en ese año se referían a Derechos Humanos y a la necesidad de que los Estados los observaran.


En la Declaración Universal se establece claramente la relación entre la Carta y la Declaración cuando se señala que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre y que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar el respeto universal y efectivo de los Derechos y libertades fundamentales del hombre.

El gran aporte de estas declaraciones fue el haber sido el puntapié inicial de un proceso evolutivo tanto desde el punto de vista jurídico como político, que se proyecta hacia el futuro, abriendo la vía para el desarrollo progresivo de la promoción y protección internacional de los Derechos Humanos. Asimismo han servido de base para el dictado de los principales instrumentos internacionales de Derechos Humanos los que en su gran mayoría hacen referencia a dichas declaraciones, convirtiéndose de este modo en piezas fundamentales en los respectivos sistemas universal y regional de protección y promoción de los Derechos Humanos. En el caso particular de la Declaración Americana hizo posible la creación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la que fundó su actuación en ese instrumento y aún hoy lo hace en lo pertinente, siendo un texto determinante para aquellos Estados que aún no son parte en la Convención Americana. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos la Declaración también es y ha sido un instrumento de referencia en el desarrollo de su jurisprudencia.

La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre precedió a la Declaración Universal de Derechos Humanos en ocho meses lo que demuestra la preocupación, el interés, y el principismo propio de nuestro hemisferio en esta materia.

Ambos instrumentos tienen como denominador común, la filosofía que los inspira, siendo la dignidad de la persona humana el fundamento de lo derechos en ellos recogidos. Los Derechos Humanos son inherentes a la persona humana y las normas jurídicas tienen como misión proclamarlos para lograr su mejor respeto y garantía.

Al momento de adoptarse las declaraciones, no se les atribuyó el carácter de fuentes formales de Derecho Internacional, sino que se les reconoció un carácter inspirador, el de un ideal común a alcanzar. En este sentido la Declaración Universal proclamada como el ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, se funda en el necesario respeto por los derechos de la persona humana, luego de los sufrimientos que tuvieron lugar en la Segunda Guerra Mundial, de allí que René Cassin en la Asamblea Plenaria de Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 la definió como una de las protestas más vigorosas y más necesarias de la humanidad en contra de la opresión. Ambas Declaraciones sirvieron de guía tanto para las legislaciones internas como a nivel internacional para lograr la progresiva vigencia de los Derechos Humanos. De instrumentos meramente declarativos en sus orígenes, pero con un hondo contenido jurídico y político se llegó, a través de un proceso a afirmar su plena exigibilidad jurídica. En 1968 en la Declaración de Teherán resultado de la Conferencia Internacional de Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos se convino que la Declaración Universal constituía una obligación para los integrantes de la comunidad internacional. Con posterioridad la Declaración de Viena emanada de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993 proclama a la Declaración Universal meta común para todos los pueblos y todas las naciones , fuente de inspiración y base en que se han fundado las Naciones Unidas para fijar las normas contenidas en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Distintos fundamentos se han esgrimido en la doctrina para basar el carácter vinculante hoy indiscutible de la Declaración Universal. Así se ha señalado que ella constituye la interpretación autorizada de las palabras “Derechos Humanos y Libertades Fundamentales” previstas en los artículos 55 y 56 de la Carta de las Naciones Unidas. Se la ha calificado de catálogo de los derechos fundamentales a que se refiere la Carta de Naciones Unidas. Dicha declaración colma el vacío de la Carta en lo atinente a la enumeración y definición de los Derechos Humanos. También se ha afirmado que forma parte del Derecho Internacional Consuetudinario ya que su aplicación en el tiempo con la convicción de su obligatoriedad por la generalidad de los Estados, determinó que adquiriera dicho carácter. Asimismo se le ha atribuido un efecto cristalizador, y generador de derechos. Otros autores han fundado el carácter vinculante en virtud de recoger Principios Generales de Derecho

Con relación a la Declaración Americana se le reconoció un carácter obligatorio en función de que el artículo 29 d) de la Convención Americana de Derechos Humanos prohíbe toda interpretación de la Convención que pueda excluir o limitar el efecto de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Y por consiguiente la Convención en relación a los Estados Partes le atribuye a la Declaración Americana la misma jerarquía asignada a la Convención.

La jurisprudencia internacional se ha referido en varias oportunidades a las Declaraciones Universal y Americana de Derechos Humanos. La Corte Internacional de Justicia aludió al tema de los Derechos Humanos, a la Declaración Universal y su valor jurídico, así como a su significación en sentencias y Opiniones Consultivas. La sentencia de la Barcelona – Traction en 1970 en sus párrafos 33 y 34 señala que ciertos principios generales constituyen normas imperativas de derecho Internacional al decir que son principios que generan obligaciones erga omnes es decir de cumplimiento obligatorio por la comunidad internacional. Asimismo en la Opinión Consultiva sobre Namibia en 1971 se hace referencia a la obligatoriedad del respeto de los Derechos Humanos como consecuencia de los deberes que emanan de la Carta de las Naciones Unidas y de cómo esto incide en el concepto de “mandato” que debe ejercerse en beneficio de la humanidad, lo que se integra con el respeto indispensable de los Derechos Humanos.

Por su parte la Corte Interamericana de Derechos Humanos se refirió a la naturaleza y la fuerza jurídica de la Declaración Americana paralelamente a la Declaración Universal en su Opinión Consultiva OC 10/89: “Interpretación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el marco del art. 64 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. En su párrafo 43 expresa: “Puede considerarse entonces que a manera de interpretación autorizada, los Estados Miembros han entendido que la Declaración contiene y define aquellos Derechos Humanos esenciales a los que la Carta se refiere. De manera que no se puede interpretar y aplicar la Carta en materia de Derechos Humanos sin integrar las normas pertinentes de ella con las correspondientes disposiciones de la Declaración, como resulta de la práctica constante seguida por los órganos de la OEA”. Asimismo agrega en el párrafo 47: “La circunstancia de que la Declaración no sea un Tratado no lleva entonces a la conclusión de que que carezca de efecto jurídico ni a la de que la Corte esté imposibilitada para interpretarla en el marco de lo precedentemente expuesto”.

Surge claramente la idea de que la Declaración es una proyección de la Carta. Este concepto referido a la Declaración Americana de Derechos Humanos es aplicable en todos sus términos a la Declaración Universal.

En consecuencia tanto la práctica como la doctrina y la jurisprudencia le han asignado a ambas declaraciones el carácter de fuente de obligaciones para los Estados.


Las dos declaraciones son un ejemplo del desarrollo armónico y coordinado del universalismo y del regionalismo en la promoción y protección de los Derechos Humanos. Al hablar de universalismo es sin desconocer las diversidades culturales. En el momento actual no es posible concebir la promoción y protección Internacional de los Derechos Humanos sin la adecuada coordinación de lo universal con lo regional. La Declaración Universal influyó en los sistemas regionales de protección de los Derechos Humanos, así como la Declaración Americana tuvo su incidencia en la normativa universal. En este sentido, cabe señalar su influencia en la última etapa del proceso de redacción de la Declaración Universal así como el proyecto de Declaración Universal tuvo repercusión en la fase final de la elaboración de la Declaración Americana. Este proceso también tuvo lugar entre la Convención Europea y la redacción de los Pactos de las Naciones Unidas, los Convenios Internacionales del Trabajo en el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales entre otros.

Al momento de adoptarse las declaraciones, la materia de Derechos Humanos se encontraba incluida en los asuntos de la jurisdicción doméstica de los Estados. Estos eran aún renuentes a admitir que estas cuestiones trascendieran su jurisdicción interna y por consiguiente fueran más allá del ámbito de su soberanía. El proceso de paulatina internacionalización de los Derechos Humanos ha sido irreversible. Sin perjuicio del deber del Estado de proteger de manera directa y primaria los Derechos Humanos dentro de su territorio, existe una competencia internacional subsidiaria indispensable. Este fenómeno de internacionalización de los Derechos Humanos reafirma aún más la importancia y la visión de quienes adoptaron estas declaraciones hace más de medio siglo.

Las declaraciones plasman una concepción global de los derechos humanos y se refieren prácticamente a todos ellos, desde los civiles y políticos a los económicos, sociales y culturales cuya trascendencia fue percibida visionariamente. Aunque más no sea que en una forma incipiente a través de una concepción abierta y evolutiva se pudo ir al posterior reconocimiento de nuevos derechos como el Derecho al Desarrollo, el Derecho a un Medio Ambiente sano y ecológicamente equilibrado y el Derecho a la Paz. Ellas constituyeron la base para la posterior afirmación del carácter interdependiente, interrelacionado e indivisible de los Derechos Humanos.


Finalmente señor Presidente, a fin de que los Derechos enunciados en las dos Declaraciones tengan una verdadera y eficaz protección internacional, es necesario que converjan varios elementos, no basta con establecer sistemas de responsabilidad internacional del Estado por la violación o incumplimiento de sus disposiciones sino que se requiere avanzar en el camino de la responsabilidad penal individual por las violaciones de los Derechos Humanos, responsabilidad basada en la complementariedad y la cooperación. Pero en última instancia de lo que se trata es de llevar adelante los mayores esfuerzos para eliminar la injusticia, la exclusión social, la pobreza, la discriminación ya que sólo de esa manera se podrán alcanzar los objetivos perseguidos por estos dos instrumentos vivos, vitales, que son las Declaraciones Universal y Americana que hoy conmemoramos.