Discursos

EMBAJADORA MARÍA DE LUJAN FLORES
INTERVENCIÓN DE LA SRA. EMBAJADORA MARÍA DE LUJAN FLORES, REPRESENTANTE PERMANENTE DE URUGUAY ANTE LA OEA, EN LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS

29 de marzo de 2007 - Washington, DC




Sede de la OEA, jueves 29 de marzo de 2007

[Consideración del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
a la Asamblea General (CP/doc. 4179/07)]



INTERVENCIÓN DE LA SRA. EMBAJADORA MARÍA DE LUJAN FLORES, REPRESENTANTE PERMANENTE DE URUGUAY ANTE LA OEA,
EN LA COMISIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS Y POLÍTICOS

Sede de la OEA, jueves 29 de marzo de 2007

[Consideración del Informe Anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
a la Asamblea General (CP/doc. 4179/07)]


Señor Presidente, mi delegación se encuentra muy complacida de contar con la presencia del Sr. Presidente, la Sra. Vicepresidenta y el Secretario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Señor Presidente, mi delegación desea agradecer al Señor Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sr. Sergio García Ramírez por la presentación del completo informe anual.

Mi delegación le atribuye especial importancia a este hecho por tratarse de las actividades llevadas a cabo por un órgano de la jerarquía de la Corte en una temática de la trascendencia como es la de la protección de los derechos humanos para nuestro continente.

Nos referiremos a dos aspectos: en primer término a la competencia consultiva de la Corte y en segundo término a la supervisión del cumplimiento de las sentencias en el sistema interamericano.
Ello implica hacer referencia a dos aspectos de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por una parte a la contencioso que es la que la faculta para decidir casos en los cuales se alega la violación por un Estado Parte de los derechos amparados por le Convención y por otro a la consultiva que es lo que autoriza al tribunal a interpretar la Convención y otros instrumentos de derechos humanos a pedido de los Estados miembros de la OEA y varios órganos de la Organización dentro de los que se encuentra el Consejo Permanente. Con relación a este último punto, como bien se señala en el informe, ella fortalece, la capacidad de la Organización para resolver los asuntos que surjan por la aplicación de la Convención y durante el año 2006 no se le sometió a su consideración ninguna solicitud y no se emitió ningún pronunciamiento en ese sentido.

Dada la amplitud de la función consultiva, el importante poder de apreciación del Tribunal, sin perjuicio de las limitaciones que la propia Corte puntualizó en el ejercicio de esta competencia, cumple una función asesora y preventiva que contribuye al desarrollo progresivo del Derecho Internacional. En ese sentido, es interesante destacar que el Consejo Permanente aun no ha hecho uso de esta posibilidad de solicitar opiniones consultivas a la Corte, pese a existir varias cuestiones que podrían ameritar dicha solicitud.

De llevarse a cabo en el futuro, ello fortalecería el sistema interamericano tanto en términos generales como en las relaciones entre sus órganos.

En cuanto a la supervisión del cumplimiento de sentencias en el sistema interamericano, involucra obviamente la competencia contenciosa de la Corte.

En términos generales cabe señalar que la falta de órganos judiciales y/o ejecutivos que aseguren el cumplimiento del Derecho Internacional ha sido puesto de relieve desde larga data por la doctrina en la materia e inclusive se planteó como objeción a su juridicidad. Si bien esta objeción ha sido superada, la preocupación por su cumplimiento continúa vigente e inclusive se vio potenciada con la enorme expansión normativa experimentada, así como por la rapidez en que la misma se produce en particular en determinadas ramas del Derecho Internacional como lo es la del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

El acatamiento de las sentencias es sin lugar a dudas un aspecto que reviste la mayor importancia pero que demuestra también una clara debilidad en lo que concierne al cumplimiento del Derecho Internacional.

En lo que respecta al cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pone en juego un principio general de derecho, pacta suntservanda, que implica el cumplir de buena fe con todas las obligaciones internacionales. Por otra parte, de manera específica, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 68 que los Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir con las sentencias de la Corte.

Si bien la Convención en su artículo 65 establece la obligación de la Corte de informar a la Asamblea General de la OEA acerca de los incumplimientos de sentencias, no se estableció un mecanismo en el propio instrumento que asegure la supervisión de la ejecución de las decisiones, sentencias y medidas provisionales de protección.

En el momento actual, la Corte ejerce dicha supervisión pues es inherente a su función jurisdiccional, pero como bien se ha señalado, en ejercicio de la garantía colectiva, la fiel ejecución de las sentencias debe recaer sobre el conjunto de los Estados Partes en la Convención.

La previsión de un mecanismo de supervisión efectivo podría instrumentarse en un Protocolo de Reforma a la Convención. Dicho instrumento a la vez de considerar el papel que desempeñaría el Consejo Permanente al respecto debería contener previsiones atinentes al compromiso de los Estados Partes en establecer en sus respectivas legislaciones internas, en caso de que aun no existan, las disposiciones que aseguren el cumplimiento de las sentencias. Ello sin perjuicio de instrumentar la intervención de otros posibles contralores.

En este sentido, sería conveniente que la Corte estudiara la posibilidad de elaborar tal instrumento, más allá de los esfuerzos que puedan llevarse a cabo en el ínterin en el ámbito de otros órganos de la OEA.

Muchas gracias.