Discursos

PRESIDENTA DEL CONSEJO PERMANENTE, EMBAJADORA MARÍA DEL LUJÁN FLORES, REPRESENTANTE PERMANENTE DE URUGUAY ANTE LA OEA
DISCURSO DE LA PRESIDENTA DEL CONSEJO PERMANENTE EN OCASIÓN DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO PERMANENTE: “NIÑEZ, IDENTIDAD Y CIUDADANÍA EN LAS AMÉRICAS”

9 de marzo de 2007 - Washington, DC


Señores Representantes Permanentes y Observadores,
Sr. Secretario General,
Sras. Y Sres.:

Es para mí un verdadero placer el inaugurar esta Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente sobre Niñez, Identidad y Ciudadanía en nuestro continente. El objetivo como bien se adelantara al momento de asumir nuestro país la Presidencia del Consejo, es llamar la atención de las representaciones diplomáticas acerca de un tema cuyas repercusiones van mas allá de lo individual y regional como es la protección de los derechos de niñas y niños y en particular del derecho a la identidad.

El tema de la niñez reviste la mayor trascendencia, su protección involucra a la persona humana en sus primeras etapas y el goce y respeto de sus derechos humanos condiciona en gran medida su futuro. Estos derechos constituyen un complejo integral, interdependiente e indivisible y es sólo a través del reconocimiento integral de todos ellos que se asegura la existencia real o vigencia de cada uno en particular. Su fundamento radica en la dignidad inherente a la persona humana.

La gran mayoría de los instrumentos jurídicos internacionales de derechos humanos son aplicables a niñas y niños aunque hay normas específicas que rigen a estos en ciertos ámbitos o situaciones, como ocurre por ejemplo con varias disposiciones de los Convenios de Derecho Internacional Humanitario o de Derechos Humanos.

Asimismo a través del tiempo se fue elaborando un conjunto de instrumentos tendientes a regular el derecho de los niños. La necesidad de proporcionar una protección especial dio origen a la Declaración de Ginebra de 1924 adoptada por la unión Interamericana para Protección de la Infancia y luego a la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1959. Treinta años después se aprobó la Convención sobre Derechos del Niño que constituye la culminación de un proceso durante el cual se construyó como bien lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el llamado modelo o doctrina de la protección integral de los derechos del niño. Ella tiene presente la posición de vulnerabilidad y desventaja de los niños y niñas frente a otros sectores de la sociedad, así como el hecho de que se ven enfrentados a necesidades específicas.

Dentro de los principios rectores de la normativa de los derechos del niño se encuentra el de atender el interés superior del niño lo que fue recogido tanto en la Declaración de 1959 como en la Convención de 1989. Esto implica la necesidad de propiciar el desarrollo y pleno aprovechamiento de las potencialidades de niños y niñas.

Este interés es el que debe inspirar y regir las políticas hacia la infancia en América. Otro principio fundamental es el concebir al niño como verdadero sujeto de derecho y no solo como objeto de protección.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva sobre la Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño (OC-17/2002) no dudó en afirmar que todos los seres humanos independientemente de su condición existencial son sujetos de derechos inalienables que le son inherentes. El mismo Tribunal al referirse específicamente a la Convención sobre los Derechos del Niño en el caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros), destacó lo comprensivo que es el corpus juris de derecho internacional de protección de los derechos de los niños del cual forma parte, además de la citada Convención, la Convención Americana.

Además de los instrumentos jurídicamente vinculantes adoptados recientemente como es el caso de los Protocolos Facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño o el Protocolo Opcional sobre el Reclutamiento de Niños en Conflictos Armados o la Convención 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, se han adoptado múltiples resoluciones, declaraciones y planes de acción vinculados a la infancia.

En mayo del año 2002 por primera vez la Asamblea General de Naciones Unidas convocó a un Periodo Extraordinario de Sesiones dedicado al tema. El objetivo fue evaluar los avances realizados a partir de la Convención de los Derechos del Niño de 1989 y la Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990.
En una reunión multitudinaria se adoptó un documento final que incorporó un plan de acción para la próxima década. El documento titulado “Un mundo apropiado para los niños” se centra en áreas prioritarias que abarcan salud, educación, protección de los niños frente al abuso, explotación y violencia, lucha contra el SIDA-VIH.

En el ámbito interamericano se constata la ausencia de un instrumento que regule los derechos de los niños de manera integral pero se han adoptado convenciones sobre tráfico internacional de menores, sobre aspectos civiles del secuestro internacional de menores, etc.

Asimismo, particularmente en los dos últimos años, se adoptaron varias resoluciones atinentes al combate al delito de trata de personas, al programa interamericano de cooperación para prevenir y reparar casos de sustracción internacional de menores así como relativas a personas desaparecidas y asistencia a sus familiares, etc. El tema debe verse en su integralidad, como un tema transversal.

Por su parte el Instituto Interamericano del Niño elaboró un plan estratégico 2005-2008 en materia de niñez y adolescencia a fin de contribuir a la promoción y protección de sus derechos y el mejoramiento de la calidad de vida de ellas y ellos con un enfoque familiar y comunitario.

De una rápida mirada a los instrumentos jurídicos internacionales surge que el que primero recogió de forma expresa el derecho a la identidad fue la Convención sobre los Derechos del Niño. En efecto, su artículo 8 inciso 1 establece el compromiso de los Estados Partes a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, nombre y relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Y en su párrafo 2 agrega que cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno o de todos los elementos de su identidad, el Estado Parte deberá prestarle asistencia y protección a fin de restablecer rápidamente su identidad.

Por su parte, el artículo 7 del mismo Tratado señala que el niño será registrado inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde este a un nombre, a adquirir una nacionalidad y en lo posible a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos.

Obviamente esto se compatibiliza con lo previsto en los órdenes jurídicos internos. En el caso de Uruguay por ejemplo, nada de esto es contradictorio con su sistema constitucional que reconoce el derecho de la persona a su identidad. El efectivo ejercicio del derecho a la identidad tiene importantes consecuencias tanto en el plano individual como social. Su implementación a través del registro de nacimiento trae consigo consecuencias directas en cuanto al ejercicio de otros derechos como acceso a la salud, educación, trabajo. En su aspecto social, asegura que niñas y niños puedan tener participación ciudadana, ejercitar derechos civiles y políticos, económicos, etc., lo que es por definición imprescindible en un estado de derecho.

La falta de un certificado de nacimiento como bien se ha señalado lleva a la invisibilidad y exclusión.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 64 de la Convención Americana, el Consejo Permanente podría estudiar la posibilidad de solicitarle a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que explicite la forma en que la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce o aplica el derecho de todo niño o niña a su identidad.

Sería la primera vez que se da una iniciativa en este sentido ya que hasta el presente el Consejo Permanente no ha hecho uso de esta facultad.

Por tanto su puesta en funcionamiento constituiría una forma de fortalecer el mecanismo institucional del sistema interamericano y por otro lado podría ser un factor de estímulo importante en la consolidación de la meta del registro universal en la región.

Esta es simplemente una reflexión que me gusta transmitirles para que podamos ir avanzando en esta interesante cuestión de la niñez y el derecho a la identidad. En el correr de la sesión tendremos oportunidad de profundizar los distintos aspectos que atañen al tema a través de las calificadas intervenciones de los distintos expositores.

Muchas gracias.