Discursos

EMB. MARIA DEL LUJAN FLORES, REPRESENTANTE PERMANENTE DE URUGUAY ANTE LA OEA Y PRESIDENTA DEL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
APERTURA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO PERMANENTE “OPORTUNIDADES DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLO DE MARCOS LEGALES E INSTITUCIONALES ANTE LOS DESAFÍOS AMBIENTALES EN LA REGIÓN”

23 de febrero de 2007 - Washington, DC


Es para mí un verdadero placer el inaugurar esta Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente destinada a analizar los principales desafíos ambientales de la región a fin de evaluar posibles respuestas jurídicas e institucionales a darse en el marco de la Organización de los Estados Americanos.

El tema es de una indudable vigencia, basta una rápida ojeada a los titulares de los diarios para ver la trascendencia creciente de los temas ambientales, su repercusión social, política y económica.

Nuestra Organización como foro hemisférico no puede permanecer al margen del debate de la cuestión que, como bien se ha expresado, concierne a la humanidad en su totalidad, de allí la expresión utilizada de “common concern of mankind” interés común de la humanidad (Resolución 43/95 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de diciembre de 1988).

El derecho tanto interno como internacional se ha constituido en el medio idóneo para proteger al medio ambiente, bien jurídico por excelencia que constituye la condición previa de todos los derechos, el soporte de la vida.

La convicción de la necesidad del tratamiento jurídico del tema en el plano internacional llevó a la Corte Internacional de Justicia a establecer una Sala Especial para tratar estas cuestiones al amparo de lo dispuesto en el artículo 26.1 de su Estatuto. Asimismo, en la Opinión Consultiva relativa a la Legalidad de la Amenaza o Uso de las Armas Nucleares señaló la importancia que le atribuye al medio ambiente al expresar que éste no es una mera abstracción sino el espacio donde viven los seres humanos y del cual depende su calidad de vida y salud, incluyendo a las futuras generaciones. Concepto que luego reiteró en el asunto de Gabcikovo-Nagymaros entre Hungría y la República Eslovaca, sucesora de Checoslovaquia.

En el ámbito marino, el Tribunal Internacional para el Derecho del Mar también se refirió a la protección del medio ambiente en varios casos como el del Atún de Aleta Azul del Sur o en el de la Planta Mox. Asimismo a nivel regional, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la importancia del medio ambiente y como su degradación puede tener impacto sobre derechos humanos básicos.

Desafíos medioambientales como el cambio climático, la contaminación de las aguas fluviales, el deterioro de la capa de ozono o la pérdida de la biodiversidad no se dan aisladamente. Dada la natural interdependencia de los fenómenos medioambientales su tratamiento eficaz requiere de la cooperación internacional. La tierra, el aire o el mar no conocen las fronteras artificiales creadas por los seres humanos. A ello se suma qué cuestiones consideradas del ámbito interno, nacional, han adquirido o poseen repercusiones internacionales, en parte consecuencia de las circunstancias que han convertido al mundo en una aldea global.

El Derecho Internacional y las instituciones sirven como marco básico para la cooperación internacional y la colaboración entre los integrantes de la comunidad en la búsqueda de la protección del medio ambiente. En una primera etapa esa protección se realizó desde una perspectiva interestatal y sectorial, adquiriendo particular relevancia en las regulaciones entre Estados vecinos, centralizándose en la protección de algunos recursos naturales amenazados y teniendo como límite la soberanía territorial de los Estados. El principio que dominó el escenario fue el de “sic utere tu ut alienum non laedas” es decir, utilizar lo propio en forma tal de no perjudicar lo ajeno. Se emitieron laudos arbitrales como el de la Fundición de Trail en la década de los treinta que sentaron las bases de desarrollos jurídicos posteriores.

Así mismo se sucedieron una serie de convenciones para proteger la flora y la fauna, para preservar de la extinción a ciertas especies. En la década de los cincuenta se adoptaron convenios para prevenir la contaminación del mar por hidrocarburos.

De la década de los ochenta en adelante, ante la evidencia científica de amenazas globales, la comunidad internacional buscará proteger al medio ambiente a escala mundial. Se elaboraron así una serie de instrumentos como el Convenio para Proteger la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal de 1987, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992) y el Protocolo de Kyoto (1997) o la Convención sobre Biodiversidad Biológica (1992).

Dos grandes hitos en el desarrollo de la temática fueron la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente con la adopción de la Declaración de Estocolmo sobre el Medio Humano (1972) y su Plan de Acción así como la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo donde se aprobó la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo (1992), acompañada de un amplio programa de acción –la Agenda 21-. De allí en más la protección del ambiente es considerada como una parte importante del proceso de desarrollo. A este enfoque integrado se le confirió un sustento antropocéntrico ya que los seres humanos están en el centro de las preocupaciones relativas al desarrollo sostenible y tiene derecho a una vida sana y productiva en armonía con la naturaleza.

La aprobación de instrumentos universales, regionales y bilaterales vinculados a la protección del medio ambiente ha sido muy alta, dentro del Derecho Internacional esta es una de las áreas donde ha habido mayor desarrollo en los últimos tiempos. Sin embargo es posible constatar ciertos vacíos, a vía de ejemplo hasta el momento no se ha adoptado un instrumento jurídicamente vinculante que trate de manera exclusiva y específica el fenómeno de la contaminación en los diversos ámbitos en que la misma se produce. Esta constatación es válida no sólo a nivel universal sino también a nivel interamericano. Cabe señalar que el proceso de Cumbres de las Américas iniciado en Miami en 1994 definió la preservación del medio ambiente como una de las prioridades para la acción colectiva en el hemisferio, estableciendo el desarrollo y fortalecimiento de los marcos legales en materia ambiental como uno de los principales componentes de las estrategias a seguir para alcanzar el desarrollo sostenible.

En las sucesivas Cumbres de las Américas, el tema de la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible ha ocupado un lugar prioritario, Llegando recientemente, en diciembre de 2006 los Ministros y Altas Autoridades de Desarrollo Sostenible del Hemisferio a aprobar la Declaración de Santa Cruz + 10 que reafirma el compromiso de promover y fortalecer políticas, normas y mecanismos de cooperación e integración regional.

Si bien se han celebrado acuerdos marco sobre medio ambiente en las subregiones que componen nuestro continente, no se cuenta aún con un tratado ambiental Hemisférico que vincule la totalidad de los países americanos en el marco del principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y del principio de la solución pacifica de las controversias. Un acuerdo de esta naturaleza podría entre otras cosas, referirse a tema puntuales como el de la contaminación, teniendo en cuanta las legislaciones nacionales, fijando estándares mínimos aceptables, quedando el mismo sujeto a revisiones periódicas. El contar con un instrumento de esa naturaleza no solo facilitaría la solución de eventuales diferencias que se plantearan sino que cumpliría una función preventiva de suma utilidad.

Uno de los primeros pasos en pos de este objetivo podría ser el contar con un listado de los acuerdos regionales existentes en el marco de la OEA sobre el tema de la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible y de aquellos acuerdos multilaterales de los cuales forman parte los países miembros. Luego podría convocarse a una reunión de la Comisión Interamericana para el Desarrollo Sostenible uno de cuyos puntos de la agenda además de aquellos que resultaron de la Declaración de Santa Cruz sea la revisión del estado del derecho ambiental en la región. Un tercer paso, seria la creación del grupo de trabajo dentro de la CEPCIDI para considerar el estado del derecho ambiental en la región.

Por último, cabe señalar que el objetivo de estas iniciativas es el de generar un dialogo entre los Estados Miembros para fortalecer dentro de la agenda de la OEA el desarrollo sostenible en sus tres componentes: el desarrollo social, el crecimiento económico y la protección del medio ambiente. Compromiso este asumido en la Cumbre de Río de 1992 y reiterado en Johannesburgo en el 2002 y que, en el ámbito regional, se reafirmó de manera reciente en Santa Cruz de la Sierra.

Estas son tan sólo algunas reflexiones, que ya puse de manifiesto al asumir la Presidencia del Consejo Permanente, y creo que hoy tenemos una oportunidad inmejorable de contar con un grupo altamente calificado de expertos en la materia que nos sabrán guiar por el mejor camino.

Además de agradecer la presencia de nuestros distinguidos disertantes y moderadores, agradezco particularmente la presencia de todos ustedes que hacen posible esta sesión y enriquecerán con sus comentarios el dialogo que se establecerá.

Muchas gracias.