Discursos

SANTIAGO CANTON, SECRETARIO EJECUTIVO DE LA CIDH
CON REFERENCIA AL ROL DE LA CIDH EN RELACIÓN A LA MISIÓN DE APOYO AL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA (MAPP-OEA)

7 de abril de 2004 - Washington, DC


Durante las últimas dos décadas la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha prestado especial atención al seguimiento de la situación en la República de Colombia, en particular, con referencia al impacto del conflicto armado interno en el goce de los derechos humanos fundamentales de la población civil. Ello se ha manifestado en múltiples visitas in loco y diálogo constante con sucesivos Gobiernos; tres informes especiales; el análisis y seguimiento periódico de la situación en los informes anuales de los años 1995, 1996, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003; más de 30 comunicados de prensa expresando la preocupación de la CIDH con relación a aspectos específicos de la situación; numerosos informes sobre casos individuales referidos a violaciones a los derechos humanos contra la población civil; seis demandas ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; varios esfuerzos conjuntos para lograr la solución amistosa de asuntos contenciosos; así como numerosas solicitudes de medidas cautelares orientadas a prevenir la consumación de actos de violencia, reflejan la sostenida labor de la CIDH en Colombia, sus diagnósticos, conclusiones y recomendaciones tanto sobre la situación general de los derechos humanos como sobre casos específicos que han involucrado la responsabilidad internacional del Estado y su obligación de reparar a las víctimas y administrar justicia.

Corresponde aprovechar esta ocasión para resaltar y agradecer el espíritu de cooperación y diálogo demostrado por los sucesivos Gobiernos de Colombia en respuesta a las solicitudes formuladas por la CIDH.

En sus pronunciamientos sobre la situación general de los derechos humanos en Colombia, la CIDH ha enfatizado la importancia de alcanzar la paz en miras a lograr el respeto de los derechos humanos y ha expresado su apoyo a los esfuerzos del Estado tendientes a alcanzar la reconciliación nacional duradera. La Comisión es consciente de que estos esfuerzos se ven desafiados a diario por los combates entre las fuerzas militares y los grupos armados disidentes, los atentados de unos y otros contra la población civil no combatiente, la escalada del paramilitarismo, la delincuencia común y el narcotráfico, el hostigamiento de los defensores de derechos humanos, sindicalistas y periodistas y el desplazamiento forzado de miles de familias. La CIDH también ha expresado en forma consistente que la construcción de la paz debe fundarse en la vigencia de los derechos humanos y por lo tanto se encuentra indisolublemente vinculada a la investigación, juzgamiento y reparación de las graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario cometidas por todos los actores del conflicto armado, de acuerdo a los parámetros establecidos por el propio sistema interamericano y por otras normas y resoluciones de Naciones Unidas.

Dado este contexto, la complejidad de la situación indudablemente requiere de esfuerzos extraordinarios para arribar a una solución pacífica negociada.

En este sentido, el pasado 6 febrero de 2004 el Consejo Permanente de la Organización aprobó la Resolución CP/RES. 859 (1397/04) ”Apoyo al Proceso de Paz en Colombia.” La Resolución autoriza el establecimiento de la Misión de apoyo al proceso de paz en Colombia (MAPP/OEA) y resalta la necesidad de “asegurar que el papel de la OEA sea completamente acorde con las obligaciones de sus Estados Miembros respecto a la plena vigencia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”. En su resolución, el Consejo Permanente invita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que proporcione asesoría a la Misión MAPP-OEA.

Durante su 119° período de sesiones, el pleno de la CIDH consideró la invitación del Consejo Permanente y su rol en este proceso, e interpretó el mandato de asesoría que le ha confiado el Consejo Permanente como una función independiente y paralela a sus facultades conforme a la Convención Americana y la Carta de la OEA y su ejercicio con relación a la República de Colombia. Por lo tanto, la CIDH continuará desarrollando sus funciones inter alia en las áreas que se detallan a continuación:

• tramitación y resolución de casos individuales, así como su envío y litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
• esfuerzos conjuntos con Estado y peticionarios para lograr la solución amistosa de asuntos contenciosos;
• consideración del otorgamiento y trámite de medidas cautelares y provisionales orientadas a prevenir la consumación de actos de violencia;
• visitas a intervalos regulares con el fin tanto de dar seguimiento a las solicitudes y recomendaciones formuladas en cumplimiento con los puntos anteriores como de analizar la situación y dialogar con el Gobierno, seguidas de informes especiales;
• labor coordinada con relatorías temáticas;
• pronunciamientos oportunos sobre preocupaciones específicas mediante comunicados de prensa.

En suma, la Comisión continuará e intensificará, conforme a los recursos disponibles, su sostenida labor en Colombia, sus diagnósticos, conclusiones y recomendaciones tanto sobre la situación general de los derechos humanos como sobre casos específicos que han involucrado la responsabilidad internacional del Estado y su obligación de reparar a las víctimas y administrar justicia.

En forma paralela a estas funciones de monitoreo permanente, la CIDH desarrollará su rol de asesoría a la Misión MAPP según fuera encomendado por el Consejo Permanente y sujeto a la provisión de los fondos necesarios, mediante las acciones que se detallan a continuación:

1. Establecimiento de enlaces y canales de comunicación con los miembros de la Misión MAPP-OEA en Colombia a fin de brindar asesoramiento

La CIDH ha establecido un primer contacto con el director de la Misión MAPP-OEA, Sergio Caramagna, a fin de establecer canales permanentes para el intercambio de información y el seguimiento de la situación. Como punto de partida de su función asesora, la CIDH hará entrega a la Misión MAPP de una serie de antecedentes sobre, entre otros, los parámetros a ser tenidos en cuenta en el marco del proceso de desmovilización a fin de –en las palabras del Consejo Permanente-- “..asegurar que el papel de la OEA sea completamente acorde con las obligaciones de sus Estados Miembros respecto a la plena vigencia de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”. Estos antecedentes incluirán los siguientes elementos:

• Memorando sobre la jurisprudencia del sistema interamericano y del sistema de Naciones Unidas en materia de amnistías y la obligación de los estados de esclarecer y reparar las violaciones a los derechos humanos.
• Informes sobre experiencias comparadas en materia de procesos de paz, reparación y justicia para las víctimas de violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario en el contexto de conflictos armados.
• Copias de todos los informes y sentencias sobre casos individuales en los cuales se ha establecido la violación de la Convención Americana por acción de miembros de grupos paramilitares gracias a la acción u omisión de agentes del Estado donde se detallan las investigaciones judiciales y órdenes de captura pendientes y los juzgamientos en ausencia de los primeros.

La CIDH se mantendrá en contacto con la Misión MAPP a fin de responder a solicitudes de asesoría tanto mediante canales permanentes de comunicación como en el marco de visitas periódicas.

2. Seguimiento del proceso de desmovilización tanto a través de los canales establecidos mediante la cooperación con MAPP como en forma autónoma

La Comisión considera imprescindible el intercambio de información actualizada, en forma periódica, con la Misión MAPP a fin de dar seguimiento a la situación, cumplir con su misión de asesoría e informar al Consejo Permanente.

El análisis de la situación y la elaboración de informes y pronunciamientos públicos por parte de la CIDH se sustentarán en insumos obtenidos tanto mediante los canales de cooperación con la Misión en Colombia como a través de los contactos con otros entes de la Comunidad Internacional, la sociedad civil, los contactos con el Gobierno y la observación realizada durante visitas periódicas.

3. Informes periódicos al Consejo Permanente de la OEA, la comunidad internacional y la opinión pública

La CIDH presentará sus consideraciones en forma periódica al Consejo Permanente de la OEA, en el marco de sus facultades para la publicación de informes. Asimismo, la CIDH continuará con su práctica de formular pronunciamientos públicos, cuando lo considere oportuno, conforme a su mandato de promover y proteger los derechos humanos en los Estados miembros.

La conducción de visitas regulares de monitoreo y la elaboración de informes periódicos estarán sujetos a la provisión de fondos específicos destinados a de solventar los gastos logísticos y de personal necesarios. Como primer paso, la Secretaría Ejecutiva ha solicitado al Secretario General que incluya en su estimación del presupuesto para la Misión MAPP-OEA un rubro destinado a solventar los correspondientes gastos operativos de la CIDH. En vista de la envergadura e importancia de la tarea, la CIDH considera que sus requerimientos presupuestarios deben hacer parte de las consideraciones financieras del Consejo Permanente con relación a la implementación de la Resolución CP/RES. 859 (1397/04) ”Apoyo al Proceso de Paz en Colombia.”

Asimismo, la evolución de la situación y la naturaleza del mandato exigirán un continuo ejercicio de reevaluación de las tareas a llevar a cabo por la CIDH, la frecuencia y modalidad de su presencia y los recursos humanos y materiales requeridos.

Antes de concluir esta presentación, corresponde adelantar algunas inquietudes preliminares sobre el alcance, las condiciones y el marco legal del proceso que será objeto de verificación por parte de la Organización.

En primer término, en cuanto al alcance del proceso, si bien el rol de la Misión MAPP-OEA abarca los procesos de desmovilización y reinserción de personas y grupos armados vinculados tanto a la guerrilla como al paramilitarismo, por el momento la fase de desmovilización parece involucrar solamente a los miembros de los frentes paramilitares nucleados en las llamadas Autodefensas Unidas de Colombia. En vista de la dinámica del conflicto armado en Colombia, corresponde hacer seguimiento y estimular los esfuerzos orientados a involucrar a otros actores del conflicto armado en el proceso de deponer las armas, de modo de aspirar a una contribución genuina para la búsqueda de una solución pacífica.

En segundo término, corresponde señalar que los miembros de los frentes paramilitares actualmente objeto del proceso de verificación han sido repetidamente señalados como responsables de graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario incluyendo masacres de civiles indefensos, asesinatos selectivos, violaciones, actos de tortura y acciones orientadas a forzar el desplazamiento de comunidades enteras –en particular de origen indígena y afro descendiente. En algunos casos la CIDH ha establecido la responsabilidad del Estado, toda vez que estas graves violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos fueran perpetradas con la aquiescencia de agentes estatales. En vista de esta situación, corresponde hacer cuidadoso seguimiento de las condiciones bajo las cuales los miembros de estos grupos se pliegan al proceso así como de la verificación de su identidad, afiliación y antecedentes judiciales a fin de evitar que éste proceso se torne en un conducto hacia la impunidad.

El desarrollo de una cultura de paz, de tolerancia, de respeto a la ley y de rechazo a la impunidad requiere un esfuerzo de todos y todas, empeño que la comunidad internacional debe apoyar. La paz, el Estado de Derecho y la democracia no pueden consolidarse sin el debido juzgamiento de graves violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, perpetradas durante el conflicto armado. El sistema de administración de justicia debe asegurar el efectivo acceso a la justicia e impedir que los grupos ilegales actúen impunemente, al margen de la ley.

Otra área de preocupación consiste en la falta de claridad sobre el marco legal interno del proceso de desmovilización ya en curso frente a las obligaciones internacionales del Estado de garantizar la reparación y la justicia para las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.

A pesar de esta falta de claridad sobre el marco legal, como es de conocimiento público, ya se ha avanzado en el proceso de desmovilización de varios cientos de los aproximadamente diez mil miembros de frentes pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia. La CIDH entiende que el aspecto judicial de la desmovilización individual y colectiva iniciada en los últimos meses de 2003 en el departamento de Antioquia –uno de los varios epicentros del conflicto armado— se rige actualmente por las normas procesales establecidas en una serie de decretos. En este sentido preocupa a la CIDH el que el proceso pueda estar avanzando sin el respaldo de un marco legal integral que clarifique las condiciones bajo las cuales se desmovilizan personas responsables por la comisión de violaciones a los derechos humanos o su relación con el proceso de pacificación.

Como es de conocimiento público, el proceso de desmovilización de los frentes paramilitares se sustenta en una serie de negociaciones volcadas en proyectos legislativos conocidos como de “alternatividad penal”. Estos proyectos, aun pendientes de aprobación por el Congreso colombiano, proponen distintas fórmulas para el establecimiento de responsabilidad penal y habilitan al Poder Ejecutivo a suspender el cumplimiento de penas de prisión, a cambio del compromiso de desmovilización.

La CIDH, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, y las organizaciones de derechos humanos en Colombia y en el extranjero, se han pronunciado en el sentido que la adopción de legislación de esta naturaleza debe estar acompañada de políticas gubernamentales que garanticen el respeto de las obligaciones internacionales del Estado en materia de derechos humanos.

En este contexto, la adopción de normas que instituyen la posibilidad de amnistiar a personas involucradas en el delito de alzarse en armas contra el Estado puede ser una herramienta útil y de hecho válida en el marco de estos esfuerzos. Sin embargo, la Comisión y la Corte Interamericanas han establecido en forma inequívoca que las leyes de amnistía y los indultos que limitan el eficaz y exhaustivo esclarecimiento de violaciones de los derechos humanos son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esta visión se sustenta no sólo en la letra de los tratados de derechos humanos adoptados en el marco del sistema interamericano, sino también en la experiencia forjada durante más de 40 años de tratar con las consecuencias de violaciones graves y masivas a los derechos humanos en América Latina y de observar numerosas iniciativas para alcanzar la reconciliación y la paz. La experiencia acumulada por la CIDH demuestra que la expedición de normas que impiden el desarrollo de procesos judiciales destinados a esclarecer y reparar violaciones a los derechos humanos fundamentales cometidas durante un conflicto armado interno dificultan el camino hacia la genuina reconciliación y la paz. Sin verdad, justicia y reparación resulta imposible avanzar hacia la consolidación del Estado de Derecho, pilar fundamental para la protección de los derechos humanos.

En consideración de estas áreas de preocupación, la CIDH empleará sus canales de comunicación con la Misión MAPP-OEA a fin de intercambiar información sobre los siguientes puntos:

a. Las iniciativas adelantadas a fin de ampliar los esfuerzos de verificación a procesos que involucren a otros actores del conflicto armado (grupos armados disidentes).
b. La identificación de los desmovilizados y los esfuerzos realizados para establecer su vinculación a la comisión de actos violatorios a los derechos humanos protegidos en la Convención Americana.
c. El régimen legal bajo el cual opera la desmovilización de miembros de grupos al margen de la ley.

La CIDH mantendrá informado al Consejo Permanente sobre la evolución que se produzca en estas y otras áreas de interés para el seguimiento de la situación.

Para concluir sólo resta acoger con beneplácito, en nombre de la CIDH, la invitación del Consejo Permanente a asesorar a la Misión MAPP, con el alcance, modalidades de acción y requerimientos presupuestarios indicados, y agradecer la confianza depositada por los Estado Miembros de la Organización. La CIDH mantendrá un rol de colaboración crítica frente al proceso de desmovilización, así como su autonomía en el seguimiento de la situación y en sus decisiones de hacer públicas sus opiniones.

Indudablemente, todos los esfuerzos orientados a encontrar una solución pacífica y negociada al conflicto armado interno en Colombia deben ser bienvenidos por la comunidad internacional y la Organización de los Estados Americanos posee el potencial para cumplir un rol constructivo en este proceso.