Contexto


RELATORÍA PARA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN MANIFIESTA SU COMPLACENCIA POR ELIMINACIÓN DEL DESACATO EN GUATEMALA

  6 de febrero de 2006

Washington, D.C.--La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su satisfacción por la decisión de la Corte de Constitucionalidad de Guatemala que elimina de forma definitiva el delito de desacato en ese país. La Relatoría considera que esta medida constituye un paso decisivo hacia el fortalecimiento de la libertad de expresión en el continente.

El 1 de febrero de 2006 la Corte de Constitucionalidad de Guatemala resolvió declarar la inconstitucionalidad del delito de desacato que se encontraba regulado en los artículos 411, 412 y 413 del Código Penal de Guatemala y que establecía penas de prisión de entre seis meses a tres años. En su sentencia, el máximo tribunal guatemalteco recoge las recomendaciones de la Relatoría y de la CIDH que habían instado a eliminar las leyes de desacato por considerar que contravienen los principios democráticos otorgando un mayor nivel de protección a los funcionarios públicos, restringiendo así el debate público y disuadiendo las críticas.

Las leyes de desacato, que se encuentran contempladas en varios códigos penales del hemisferio, penalizan la expresión ofensiva dirigida a los funcionarios públicos. Desde su creación, la Relatoría ha alertado sobre el peligro del desacato, que puede convertirse en una herramienta para silenciar el debate democrático sobre la gestión pública. De acuerdo al principio 11 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la CIDH, “los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad” y estas leyes “atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

La Relatoría manifiesta su complacencia por la decisión adoptada en Guatemala pues representa un avance para la protección de la libertad de expresión, y exhorta a las autoridades guatemaltecas a fin de que tomen las medidas necesarias para implementar la decisión de la Corte de Constitucionalidad.

Referencia: PREN-132