Contexto


Declaración del Secretario General de la OEA sobre el informe que encontró "fundamento suficiente" de crímenes de lesa humanidad en Venezuela

  29 de mayo de 2018

El compromiso esencial que nos obliga es mantener el hemisferio libre de crímenes de lesa humanidad, dadas las responsabilidades que surgen de nuestros instrumentos jurídicos y declaraciones, así como el imperativo mandato de nuestra historia reciente.

La Secretaría General de la OEA no encuentra posible hacer caso omiso de denuncias y testimonios presentados durante años por los venezolanos y venezolanas que han sufrido la persecución del régimen. Estos testimonios han sido presentados a la OEA específicamente por aquellos que ya habían denunciado estos casos o que decidieron presentarse ante nuestra Organización en la búsqueda de Justicia. La Secretaría General de la OEA no ha juzgado esos testimonios dado que ello corresponde a la Corte Penal Internacional, sino que hemos procurado que esa información tuviera una lectura jurídica adecuada a través del trabajo del Panel de Expertos designado a esos efectos.

A partir de ello entendemos la obligación legal y moral de investigar estos supuestos. Otras denuncias han sido presentadas a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, algunas mucho tiempo atrás y otras recientemente. Nos consta que ese tiempo de evaluación interna ha dado como resultado un comunicado de apertura de investigación preliminar.

En reiteradas ocasiones he señalado que la OEA debe ser una fuerza moral, que sea la fuerza que dé voz a los sin voz, que supere la discriminación, que encienda la justicia donde no hay condiciones para que exista. Todo eso queda superado por la fuerza moral de los testimonios que acompañamos en este trabajo. Es la fuerza moral de las víctimas y de los familiares de las víctimas que necesitan y bregan por justicia, aquellos que día a día tienen que dar la lucha de dejar atrás las secuelas de la tortura, los que tienen que superar el dolor del familiar asesinado y los que han sido encarcelados por sus ideas políticas.

En la Secretaría General de la OEA hemos atendido cada una de estas muestras de sufrimiento porque detrás de cada una de ellas hay una responsabilidad, de aquellos que dieron las ordenes y de aquellos que las ejecutaron. La lucha contra la impunidad es el trabajo de todos, pero especialmente de los que tenemos obligaciones directas de denunciar esta clase de crímenes.

Seguimos, como en este documento, los preceptos que juristas como Geoffrey Robertson han formulado.

El "mens rea" -es decir, la intención de la persona de cometer el crimen, asesinato o violación- es requerido para crímenes de lesa humanidad. También lo es que la persona sea consciente del contexto más amplio en que ese crimen se cometía, es decir, el marco de la persecución política. Es asimismo claro que ha habido acción discriminatoria por parte de la acción represiva, al concentrarse exclusivamente en aquella población civil que es opositora política al régimen. Se muestra también cómo todos los elementos del Estado respondían a ese propósito en cada uno de sus ámbitos y competencias.

En ningún caso sería admisible el juzgamiento de funcionarios o fuerzas de seguridad de bajo rango. Ello sólo serviría para intentar buscar impunidad para las autoridades. No habrá justicia porque los más altos responsables nunca se juzgarán a sí mismos en este esquema de Gobierno.

La CPI es un sistema que emerge por encima de la jurisdicción doméstica de algunos países para crear un sistema que protege a todas las personas en todos los lugares. Crímenes como los que se describen en los testimonios del presente documento son suficientes para apelar a una conciencia universal, dado que se describe con claridad la imposibilidad de que los mismos tengan justicia en su propio país. Definitivamente, no ha habido investigaciones, no ha habido verdad y no ha habido justicia.

El Estado, completamente involucrado, ha tenido en el poder judicial un instrumento de represión y de impunidad. Las obligaciones venezolanas de procesar, investigar y reparar en casos de asesinatos y tortura por parte de la estructura del Estado han sido completamente violentadas. El Estado tiene la obligación de usar los medios a su disposición para llevar adelante investigaciones serias de las violaciones cometidas en su jurisdicción, de identificar a los responsables y de reparar a las víctimas. Esto no ha ocurrido, sino que por el contrario las víctimas o sus familiares han debido buscar seguridad en el exilio en muchos casos.

Por otra parte, estos casos no tienen inmunidad de soberanía. Los instrumentos jurídicos rechazan la impunidad de los crímenes de lesa humanidad, y es imperativo determinar la responsabilidad y la posibilidad de inmunidad absolutamente limitada. Es obvio que los crímenes de lesa humanidad no son ni pueden ser en ningún caso parte de las funciones de los jefes de estado o de gobierno, y por lo tanto no puede ser invocada esa atribución para la inmunidad de jurisdicción.

Como señala la doctrina, no es cierto que la posibilidad de lograr acuerdos de paz se vea comprometida por la investigación o procesamiento de crímenes de lesa humanidad. Es obvio que las acusaciones de crímenes de lesa humanidad contra Karadzic y Mladic llevaron a su gradual pérdida de poder, y su ausencia de Dayton ayudó a alcanzar los acuerdos de paz.

Estos crímenes son una afrenta a la conciencia de la humanidad y al bienestar de todos. La CPI señala en su preámbulo "que los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la cooperación internacional para asegurar que sean efectivamente sometidos a la acción de la justicia"; y anuncia su determinación de "poner fin a la impunidad de los autores de esos crímenes y a contribuir así a la prevención de nuevos crímenes".

Nos debemos preguntar: ¿Han torturado o no han torturado? ¿Han asesinado a manifestantes? ¿Han encarcelado por razones políticas? ¿Han violado y abusado sexualmente de sus víctimas? ¿Lo han hecho utilizando el poder del Estado? ¿Lo han hecho para obtener objetivos políticos? Esas variables opresivas, ¿estaban organizadas de tal modo que todos los componentes del Estado estaban alineados en los mismos objetivos? Los elementos que no estaban investidos del poder del Estado, como los colectivos, ¿estaban también alineados a los mismos objetivos? ¿Lo han hecho para acallar o amedrentar a la disidencia política? ¿Lo han hecho sobre variables de discriminación política?

Las denuncias refieren a crímenes de actores del Estado, especialmente las de mayor autoridad, organizados, ordenados e implementados dentro de los mecanismos del Estado. El aparato del Estado ha sido y es en su integralidad el dispositivo para aterrorizar a la población venezolana. Los hechos son que los individuos señalados en estas denuncias y testimonios son quienes activaron el aparato del Estado dirigido a someter a la población a un determinado designio político, de amedrentar y ejemplarizar a la disidencia política, así como de sostener en el poder una determinada estructura política. Exactamente los mismos objetivos del Estado perseguían los colectivos armados, sectores completamente funcionales a esa acción represiva.

Las autoridades del Estado, principalmente su máxima autoridad, en ningún caso adoptaron medidas razonables para detener estas acciones o castigarlas. La mecánica de funcionamiento era, por el contrario, claramente la implementación de procesos represivos debidamente jerarquizados y estructurados. Pocas veces hemos visto en este continente una funcionalidad tan sincronizada en todos los estamentos del Estado para cumplir estos objetivos, desde negar "bolsas clap" a opositores políticos, desarticular el accionar de políticos opositores, amedrentar y reprimir a la población, garantizarse impunidad a través del Poder Judicial, de la Fiscalía y de la Defensoría del Pueblo, desarticular las fuerzas armadas, así como los demás ejemplos contenidos en los documentos presentados.

Por supuesto que la Corte Penal Internacional es un actor internacional relevante en términos políticos, pero en este caso no buscamos objetivos de esa naturaleza. Buscamos justicia, la que ha sido esquiva todo este tiempo. La CPI no puede actuar como si estuviera a favor de determinados Gobiernos. Sus pronunciamientos deben ser claros al respecto. Ninguna víctima es responsable de haber sido torturada, violada o asesinada.

Por todo lo anterior, este informe será remitido a la Corte Penal Internacional a los efectos de reforzar la evidencia probatoria de las denuncias ya presentadas, como la de Tamara Suju, del Instituto Casla. Al mismo tiempo, este documento será la base de las gestiones que realizaremos ante países miembros de la OEA y observadores, para que representen ante la Corte Penal Internacional las denuncias aquí formuladas.

Referencia: D-024/18