Contexto


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

  3 de febrero de 2003


COMUNICADO DE PRENSA(*)

La Corte Interamericana de Derechos Humanos celebrará, en su sede, en San José, Costa Rica, su LVIII Período Ordinario de Sesiones del 17 de febrero al 8 de marzo de 2003. Durante este período se llevarán a cabo las siguientes audiencias públicas:

1. Caso Mack Chang. Etapas de Excepciones Preliminares, Eventuales Etapas de Fondo y Reparaciones. Los días 18, 19 y 20 de febrero de 2003 a partir de las 10 horas, la Corte escuchará en audiencia pública a los testigos y peritos ofrecidos por los representantes de los familiares de la supuesta víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y, seguidamente, los alegatos finales y las conclusiones de éstos y del Estado de Guatemala sobre las excepciones preliminares, eventuales etapas de fondo y reparaciones en relación con el presente caso, debido a que el 30 de noviembre de 2002 el Presidente de la Corte así lo dispuso.

Antecedentes

La demanda en el presente caso fue interpuesta por la Comisión el 19 de junio de 2001 y se refiere a la supuesta ejecución extrajudicial de la antropóloga guatemalteca Myrna Mack Chang ocurrida el 11 de septiembre de 1990 en Ciudad de Guatemala. La Comisión considera que esos hechos violan los artículos 4 (Derecho a la Vida), 8 (Garantías Judiciales), 25 (Protección Judicial) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Myrna Mack Chang y los artículos 8, 25 y 1.1 de la misma, en perjuicio de sus familiares. Asimismo, solicitó que la Corte ordene al Estado adoptar todas las reparaciones pecuniarias y no pecuniarias indicadas en la demanda e indemnizar los daños y perjuicios por la violaciones causadas a la supuesta víctima y a sus familiares. Por último, solicitó que la Corte ordene a Guatemala el pago de las costas originadas en la tramitación del caso tanto a nivel nacional como a nivel internacional ante la Comisión y ante la Corte.

Por su parte, el 31 de agosto de 2001 los representantes de los familiares de la supuesta víctima presentaron su escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas. En este escrito, dichos representantes presentaron sus apreciaciones sobre los hechos del caso y, además de lo solicitado por la Comisión, solicitaron que la Corte declare la violación del artículo 5 de la Convención Americana (Derecho a la Integridad Personal) en perjuicio de los familiares de la víctima. Asimismo, solicitaron que la Corte ordene a Guatemala la adopción de varias medidas de reparación integral de los derechos de la supuesta víctima y sus familiares, así como el pago de las costas originadas a nivel nacional e internacional.

El 26 de septiembre de 2001 el Estado de Guatemala contestó la demanda y presentó nueve excepciones preliminares, a saber: “no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna; invalidez del objeto de la demanda; carencia de veracidad respecto del cumplimiento del deber del Estado de perseguir y sancionar la violación señalada; falta de resolución de los planteamientos del Estado en cuanto a la variación y modificación del contenido del informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que originó la presentación de la demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos; falta de valoración respecto de la implementación por parte del Estado de las recomendaciones contenidas en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; interpretación errónea y extensiva del reconocimiento efectuado por el Estado de Guatemala; inadmisibilidad de la demanda como consecuencia de la no observancia de resolver los planteamientos del Estado relacionados con el no agotamiento de los recursos de la jurisdicción interna en la fase procedimental correspondiente a la declaración de admisibilidad del caso por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; colisión de sistemas jurídicos (nacional versus regional interamericano) en detrimento del derecho que le asiste al Estado y a los sindicados; errónea interpretación por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en cuanto que los remedios, recursos y la observancia del sistema jurídico nacional constituye por sí una violación al derecho humano de administrar justicia”. En el mismo escrito, el Estado presentó sus alegatos sobre el fondo y las reparaciones.


2. Caso Maritza Urrutia. Etapa de Fondo y Eventuales Reparaciones. Los días 21 y 22 de febrero de 2003 a partir de las 10 horas, la Corte escuchará en audiencia pública a los testigos y peritos ofrecidos por los representantes de la supuesta víctima y sus familiares y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los alegatos finales y las conclusiones de éstos y del Estado de Guatemala sobre el fondo y las eventuales reparaciones en relación con el presente caso, debido a que el 30 de noviembre de 2002 el Presidente de la Corte así lo dispuso.

Antecedentes

La demanda en el presente caso fue interpuesta por la Comisión el 9 de enero de 2002 en razón de la supuesta detención arbitraria y tortura de Maritza Ninette Urritia García, “quien permaneció retenida en un centro clandestino de detención durante ocho días y fue obligada a emitir a la opinión pública un comunicado previamente preparado por sus captores, con lo que se incurrió en violación de los derechos a la libertad personal, a la integridad personal, a la libertad de expresión, a las garantías judiciales y a la protección judicial de la víctima y sus familiares, conforme a los artículos 7, 5, 13, 8 y 25, respectivamente, de la Convención Americana, en conjunción con la obligación genérica establecida en el artículo 1.1 del mismo Tratado de respetar y garantizar los derechos reconocidos en éste”. Asimismo, en dicha demanda se solicitó a la Corte que declare la violación de los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. A su vez, la Comisión solicitó el pago por parte del Estado de las reparaciones como consecuencia de su responsabilidad por las supuestas violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de Maritza Urrutia y sus familiares. Por último, pidió a la Corte que ordene a Guatemala el pago de gastos y costas en que hayan incurrido la presunta víctima y sus familiares en la tramitación del caso ante la Comisión y ante la Corte.

Por su parte, el 30 de enero de 2002 los representantes de la supuesta víctima y sus familiares presentaron su escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas. En este escrito, dichos representantes presentaron sus apreciaciones sobre los hechos del caso y, además de lo solicitado por la Comisión, solicitaron que la Corte declare la violación del artículo 11 de la Convención (Protección de la Honra y la Dignidad) en perjuicio de la presunta víctima y sus familiares. Asimismo, solicitaron que la Corte ordene al Estado que repare las consecuencias de las violaciones de los derechos de la víctima y sus familiares; que le ordene el pago de los gastos y costas en que incurrieron a nivel nacional e internacional y que juzgue y sancione a los responsables de los hechos.

El 21 de marzo de 2002 el Estado de Guatemala contestó la demanda y manifestó que, en virtud de la declaración hecha por el Presidente de la República el 9 de agosto de 2000, aceptó los hechos del caso y “la responsabilidad institucional” respectiva. Además, señaló que el Estado mantiene su voluntad de buscar una solución amistosa en el presente caso y realizó algunas observaciones en cuanto a las reparaciones solicitadas por los representantes de la supuesta víctima y sus familiares.


3. Caso Juan H. Sánchez. Etapa de Excepciones Preliminares y Eventuales Procedimientos sobre el Fondo y Reparaciones. Los días 3, 4 y 5 de marzo de 2003 a partir de las 10 horas, la Corte escuchará en audiencia pública a los testigos y peritos ofrecidos por los representantes de la supuesta víctima y sus familiares, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Estado de Honduras, así como los alegatos finales de las partes intervinientes sobre las excepciones preliminares y eventuales etapas sobre el fondo y las reparaciones en relación con el presente caso, en razón de la Resolución del Presidente del Tribunal de 30 de noviembre de 2002.

Antecedentes

El 8 de septiembre de 2001, la Comisión Interamericana sometió a consideración de la Corte, de acuerdo con los artículos 51 y 61 de la Convención Americana, el caso en mención trata de la supuesta detención arbitraria, tortura y ejecución extrajudicial de Juan Humberto Sánchez, el 11 de julio de 1992 con lo que se incurrió, según la Comisión, en violación de los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial de la presunta víctima y sus familiares, según lo consagrado, respectivamente, en los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en conjunción con la obligación genérica establecida en el artículo 1.1 del mismo tratado de respectar y garantizar los derechos reconocidos en este. Asimismo, la Comisión solicitó que la Corte ordene al Estado adoptar todas las reparaciones pecuniarias y no pecuniarias indicadas en la demanda e indemnizar los daños y perjuicios por las violaciones causadas a la supuesta víctima y a sus familiares y finalmente, que ordene a Honduras el pago de las costas originadas en la tramitación del caso a nivel nacional como a nivel internacional ante la Comisión y las que se originen como consecuencia de la tramitación del caso ante la Corte.

Por su parte, el 7 de diciembre de 2001 la Corte recibió de los representantes de la supuesta víctima y sus familiares, su escrito autónomo de solicitudes, argumentos y pruebas en relación con la demanda en el presente caso. En este escrito, dichos representantes presentaron sus apreciaciones sobre los hechos del caso y, además de lo solicitado por la Comisión, solicitaron que la Corte declare la violación adicional del derecho a la verdad y del artículo 2 de la Convención Americana (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno). Asimismo, solicitaron que la Corte ordene a Honduras la adopción de varias medidas de reparación integral de los derechos de la supuesta víctima y sus familiares, así como el pago de las costas originadas a nivel nacional e internacional.

El 11 de enero de 2002 el Estado de Honduras presentó su contestación a la demanda por medio de la cual opuso una excepción preliminar a la competencia de la Corte para conocer del presente caso, en virtud de que consideró que existía “falta de agotamiento de los recursos internos”. El Estado alegó que “todavía están a disposición dentro del orden, los diferentes recursos internos previstos por el Códigos de Procedimientos Penales, [es decir] reposición y apelación, incluyendo en su caso el extraordinario de casación; asimismo, están disponibles los relativos a la garantía de amparo, inconstitucionalidad y revisión”.

4. Caso Bulacio. Etapa de Fondo y Eventuales Reparaciones. Los días 6, 7 y 8 de marzo de 2003 a partir de las 10 horas, la Corte escuchará en audiencia pública a los testigos y peritos ofrecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Estado de la República Argentina, así como los alegatos finales de éstos sobre el fondo y las eventuales reparaciones en relación con el presente caso, debido a que el 20 de diciembre de 2002 el Presidente de la Corte así lo dispuso.

Antecedentes

La demanda en el presente caso (No. 11.752) fue presentada el 24 de enero de 2001 por la Comisión Interamericana y se refiere a los hechos acaecidos el 19 de abril de 1991, cuando el joven Walter Bulacio fue detenido por la Policía Federal Argentina y, presuntamente, producto de las condiciones de detención y de los tratos recibidos en las instalaciones de dicho cuerpo policial, falleció el 26 de abril siguiente.

La Comisión interpuso la demanda con el propósito de que la Corte decidiera que el Estado argentino había violado los artículos 4 (Derecho a la Vida), 5 (Derecho a la Integridad Personal), 7 (Derecho a la Libertad Personal) y 19 (Derechos del Niño) de la Convención Americana con respecto a Walter Bulacio. Asimismo, la Comisión solicitó que se declara la violación de los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) en perjuicio de Walter Bulacio y sus familiares. La Comisión alegó que la violación de los artículos mencionados conlleva el incumplimiento del artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención Americana. Finalmente, solicitó que se ordenara al Estado la realización de una investigación completa, imparcial y efectiva de las circunstancias del caso y que se sancionara a los responsables de acuerdo con la legislación argentina, que se adoptaran las medidas necesarias para que los lugares de detención de los menores de edad sean adecuados, que se diera un reconocimiento público de la responsabilidad del Estado, así como que se indemnizara plenamente por los daños materiales e inmateriales causados a los familiares del joven Walter Bulacio, según lo establecido en el artículo 63.1 de la Convención, y que ordenara al Estado el pago de las costas y gastos originados y los honorarios profesionales de quienes asisten a la Comisión.

El 18 de julio de 2001 el Estado remitió la contestación de la demanda, en la cual rechazaba las imputaciones de violaciones alegadas por la Comisión. El 2 de noviembre de 2001 la Comisión solicitó otros actos del procedimiento escrito y ésta oportunidad procesal fue concedida por el Presidente, con lo cual la Comisión presentó su replica el 7 de diciembre siguiente y el Estado, por su parte, remitió su dúplica el 9 de enero de 2002.

5. Solicitud de Opinión Consultiva OC-18. El día 24 de febrero 2003 la Corte celebrará una audiencia pública con el propósito escuchar los argumentos orales de los Estados miembros de la OEA que deseen participar, así como los de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta audiencia pública fue convocada mediante Resolución del Presidente de la Corte de 16 de enero de 2003. En la mencionado Resolución se señaló que "después del vencimiento del plazo otorgado a las demás personas y organizaciones interesadas en presentar amicus curiae, [… se convocaría] a otra audiencia pública con el propósito de que estos presenten sus argumentos orales".

Antecedentes

El 10 de mayo de 2002 los Estados Unidos Mexicanos presentó una solicitud de opinión consultiva, referente a la “interpretación de diversos tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos”. Concretamente, la consulta guarda relación con “la privación del goce y ejercicio de ciertos derechos laborales y su compatibilidad con la obligación de los Estados americanos de garantizar los principios de igualdad jurídica, no discriminación y protección igualitaria y efectiva de la ley, consagrados en instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos [a los trabajadores migratorios]; así como con la subordinación o condicionamiento de la observancia de las obligaciones impuestas por el derecho internacional de los derechos humanos, incluidas aquéllas oponibles erga omnes, frente a la consecución de ciertos objetivos de política interna de un Estado americano”. Asimismo, la consulta se relaciona con “el carácter que los principios de igualdad jurídica, no discriminación y protección igualitaria y efectiva de la ley han alcanzado en el contexto del desarrollo progresivo del derecho internacional de los derechos humanos y su codificación”.

6. Medidas Provisionales Liliana Ortega y otras, Luis Uzcátegui y Luisiana Ríos y otros respecto al Estado de Venezuela.

El 17 de febrero de 2003 a partir de las 10:30 horas, la Corte escuchará en audiencia pública a los testigos ofrecidos por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como los alegatos de la misma y del Estado de Venezuela en relación con las medidas provisionales dictadas por la Corte en los casos de Liliana Ortega y otras, Luis Uzcátegui y Luisiana Ríos y otros, en virtud de las Resoluciones del Presidente del Tribunal de 24 de enero y 6 de febrero de 2003.

Antecedentes

El 27 de noviembre de 2002 la Comisión Interamericana solicitó la adopción de Medidas Provisionales en favor de Liliana Ortega, Yris Medina Cova, Hilda Páez, Maritza Romero, Aura Liscano, Alicia de González y Carmen Alicia Mendoza, todas integrantes de la organización no gubernamental de derechos humanos denominada Comité de Familiares de Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989 ( “COFAVIC”); de Luis Uzcategui, organizador de un “comité de familiares de víctimas de presuntos ajusticiamientos por parte de las autoridades de Policía y de protección a los Derechos Humanos”; así como de Luisiana Ríos, Armando Amaya, Antonio José Monroy, Laura Castellanos y Argenis Uribe, todos trabajadores de la emisora televisiva Radio Caracas Televisión (en adelante “RCTV”). Ese mismo día, la Corte Interamericana consideró los alegatos planteados en los tres casos y solicitó al Estado la adopción de las medidas de protección solicitadas.

El 21 de enero de 2003 la Comisión Interamericana solicitó a la Corte en cada uno de los tres casos que “con carácter urgente, cite a las partes a una audiencia pública en su sede durante su próximo período de sesiones, a fin de evaluar el cumplimiento por parte del Estado de las medidas provisionales”. El 24 de enero siguiente, el Presidente de la Corte resolvió convocar al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública el día 25 de febrero de 2003, con el propósito de que la Corte escuchara sus puntos de vista sobre los hechos y circunstancias relativas a la implementación de las medidas provisionales en los casos de Liliana Ortega y otras, Luis Uzcátegui y Luisiana Ríos y otros. Sin embargo, el 27 de enero de 2003 la Comisión Interamericana solicitó a la Corte la citación de los testigos Luisiana Ríos (RCTV), Armando Amaya (RCTV), Liliana Ortega Mendoza (COFAVIC) y Luis Uzcátegui para que rindieran su testimonio en la audiencia pública citada. Después de analizar los alegatos de la Comisión y las observaciones del Estado, el 6 de febrero de 2003 el Presidente de la Corte consideró necesario reestructurar la agenda interna de trabajo del Tribunal y modificar la fecha y hora de la audiencia pública sobre medidas provisionales convocada en su Resolución de 24 de enero de 2003.

Asimismo, la Corte conocerá el siguiente asunto:

7. Caso "Cinco Pensionistas". Etapa de Fondo y Eventuales Reparaciones. Durante este período de sesiones la Corte deliberará y estudiará la posibilidad de dictar sentencia sobre el fondo y las eventuales reparaciones en el presente caso.

Antecedentes

El 4 de diciembre de 2001 la Comisión Interamericana sometió a consideración de la Corte, de acuerdo con el artículo 51 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el caso citado en relación con la supuesta “modificación efectuada por el Estado peruano en el régimen de pensiones que los señores Carlos Torres Benvenuto, Javier Mujica Ruiz-Huidobro, Guillermo Álvarez Hernández, Reymert Bartra Vásquez y Maximiliano Gamarra Ferreira venían disfrutando conforme a la legislación peruana hasta 1992 y sobre el incumplimiento de sentencias de la Corte Suprema de Justicia del Perú y del Tribunal Constitucional peruano que ordenaron pagarles una pensión por un monto calculado de la manera establecida en la legislación vigente para el momento en que éstos comenzaron a disfrutar de un determinado régimen pensionario”. De igual manera la Comisión alegó que “[d]icha situación ha significado para los pensionistas una violación de los derechos a protección judicial, a la propiedad y al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales, consagrados, respectivamente, en los artículos 25, 21 y 26 de la Convención Americana, en conjunción con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 2 del mismo tratado”. Asimismo, la Comisión solicitó en su demanda que la Corte ordene al Estado garantizar a las supuestas víctimas y a sus familiares el goce de sus derechos supuestamente conculcados “y el consiguiente pago que el Estado […] debe efectuar a las [supuestas] víctimas y a sus familiares de la diferencia que les ha dejado de pagar en el monto de sus pensiones desde noviembre de 1992, así como el pago de sus pensiones por un monto nivelado hacia el futuro”. La Comisión además solicitó a la Corte ordenar al Estado derogar y hacer cesar, de manera retroactiva, los efectos del artículo 5 del Decreto Ley N° 25792 del 23 de octubre de 1992, por considerarlo incompatible con la Convención Americana. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado la investigación de las responsabilidades de las supuestas violaciones a los derechos humanos señaladas en la demanda, y el pago de las costas originadas a nivel nacional en la tramitación de los procesos judiciales seguidos por las supuestas víctimas, así como las originadas a nivel internacional.

Por otra parte, los días 3 y 4 de septiembre de 2002 la Corte celebró en su sede una audiencia pública en la cual escuchó los alegatos orales de los representantes de las presuntas víctimas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y del Estado del Perú sobre el fondo y las eventuales reparaciones en el presente caso. Asimismo, escuchó las declaraciones de los testigos y del perito propuestos por la Comisión Interamericana y los representantes de las presuntas víctimas. El Estado no ofreció prueba testimonial ni pericial.


La Corte considerará diversos trámites en los asuntos que penden ante ella y analizará los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los Estados involucrados en los asuntos en que se hayan adoptado medidas provisionales. Asimismo, el Tribunal analizará los distintos informes presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los Estados involucrados y las víctimas o sus representantes en los casos que se encuentran en la etapa de cumplimiento de Sentencia. Además, la Corte considerará diversos asuntos de tipo administrativo.

La composición de la Corte para este período de sesiones es la siguiente: Antônio A. Cançado Trindade (Brasil), Presidente; Hernán Salgado Pesantes (Ecuador); Máximo Pacheco Gómez (Chile); Oliver Jackman (Barbados); Alirio Abreu Burelli (Venezuela); Sergio García Ramírez (México) y Carlos Vicente de Roux Rengifo (Colombia). Asimismo, participarán como Jueces ad hoc: nombrado por el Estado de la República de Guatemala para los Casos Mack Chang y Maritza Urrutia, el señor Arturo Martínez Gálvez; nombrado por el Estado del Perú para el Caso "Cinco Pensionistas", el señor Javier Mario de Belaúnde López de Romaña; nombrado por el Estado de la República de Argentina para el Caso Bulacio, el señor Ricardo Gil Lavedra. El Secretario de la Corte es el señor Manuel E. Ventura Robles y el Secretario Adjunto es el señor Pablo Saavedra Alessandri.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma de la Organización de los Estados Americanos cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de otros tratados concernientes al mismo asunto y fue establecida en 1979. Está formada por juristas de la más alta autoridad moral y reconocida competencia en materia de derechos humanos elegidos a título personal.

Para mayor información dirigirse a:


Manuel E. Ventura Robles, Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Apartado 6906-1000, San José, Costa Rica

Teléfono (506) 234-0581. Telefax (506) 234-0584.

Sitio web: www.corteidh.or.cr
Correo electrónico: [email protected]

San José, 3 de febrero de 2002.


Referencia: CDH-CP-1/0