Comunicado de Prensa


Antigua República Yugoslava de Macedonia se convierte en Observador Permanente número 66 ante la OEA

  18 de mayo de 2011

La ex República Yugoslava de Macedonia se convirtió hoy en el Observador Permanente número 66 de la Organización de los Estados Americanos (OEA), al ser aprobada su solicitud por el Consejo Permanente del Organismo hemisférico en una reunión celebrada en su sede en Washington, DC.

El Embajador de la ex República Yugoslava de Macedonia ante Estados Unidos, Zoran Jolevski, manifestó, en nombre de su gobierno, su apreciación por la aceptación del país europeo como Observador Permanente de la OEA.

“Con la solicitud y la aceptación del estatus de Observador Permanente, la República de Macedonia demuestra su compromiso continuo para participar y contribuir a los esfuerzos para encontrar respuestas a los retos comunes”, aseguró el diplomático.

El Embajador Jolevski reconoció el papel de la OEA en la promoción de la paz y la seguridad, el fortalecimiento de la democracia, la protección y promoción de los Derechos Humanos y el combate de la pobreza, y afirmó que “en el interés de los macedonios está hacer una contribución continua a las actividades de la Organización en algunas de esas áreas, mientras demostramos nuestro interés en fortalecer los lazos económicos, comerciales y culturales con los países de las Américas”.

La ex República Yugoslava de Macedonia es un estado independiente de la Península Balcánica en el sureste de Europa, que formó parte de la República Federal Socialista de Yugoslavia hasta 1991, cuando proclamó su independencia. Su población asciende a más de dos millones de habitantes, de los que unos 500.000 viven en la capital, Skopje.

El estatus de Observador Permanente ante la OEA fue establecido en la Asamblea General celebrada en San José de Costa Rica en 1971. Los Observadores Permanentes participan en las actividades de la Organización y contribuyen a sus programas.

La galería de fotos de este evento está disponible aquí.

Para más información, visite la Web de la OEA en www.oas.org

Referencia: C-675/11