Comunicado de Prensa


La MOEC OEA-CARICOM en Haití recomienda el retorno a los resultados preliminares después de analizar los dieciocho casos de cambio del orden de los candidatos legislativos

  29 de abril de 2011

En la publicación de los resultados finales de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales y legislativas en Haití el 20 de abril pasado, los resultados preliminares legislativos en 17 circunscripciones y un departamento fueron invertidos como consecuencia de las decisiones tomadas por el Buró contencioso electoral nacional (BCEN).

Entre estas 18 decisiones, 17 conciernen al puesto de diputado en las siguientes circunscripciones: L’Estère, La Chapelle, Petite Rivière de l’Artibonite, Maïssade, Belladère, Abricot/Bonbon, Petite Rivière de Nippes, Vallières/Carice/Mombin Crochu, La Tortue, Mole Saint-Nicolas, Bombardopolis, Cité Soleil, Anse-à-Galets/Pointe-à-Raquette, Léogane, Grand Goâve, Tiburon y Jacmel. Una de las 18 decisiones concierne a los dos puestos de senador en el departamento del Centro.

El cambio de estos resultados suscitó protestas y causó problemas en todo el país. Tras discusiones que se llevaron a cabo entre las autoridades haitianas involucradas, la Misión de Observación Electoral Conjunta (MOEC) OEA-CARICOM fue solicitada para analizar las decisiones tomadas por el Consejo Electoral Provisorio (CEP) en estos 18 casos. La MOEC aceptó analizar las decisiones sobre las cuales se basan los resultados definitivos en cuanto concierne a los casos mencionados anteriormente y esto en el marco de los límites que le impone su mandato.

En un primer momento, la Misión comenzó su trabajo en el CEP, donde sus notarios fueron puestos a disposición de la MOEC. La Misión consultó todos los documentos entregados por las partes demandantes y demandadas, así como las decisiones del BCEN, lo cual le permitió comparar las informaciones contenidas en los expedientes con los motivos de las decisiones. Después, la MOEC se dirigió al Centro de Tabulación de los Votos (CTV) para emprender contra-verificaciones de las actas electorales que fueron contabilizadas o anuladas por las decisiones del BCEN y que condujeron al cambio en el orden de los candidatos. La Misión examinó entre otros si la exclusión o la contabilización de las actas solicitada por los denunciantes o por la parte demandada fue realizada en conformidad con las reglas establecidas por el CEP. Asimismo, la Misión se tomó el trabajo de verificar las Listas electorales parciales (LEP) correspondientes contenidas en los sobres de las actas electorales presidenciales. Es importante subrayar que los 18 criterios para determinar la validez de las actas electorales están en conformidad con la Ley Electoral y fueron publicados en el Manual del CTV autorizado por el CEP.

Sin duda bajo la presión de las fechas límite no respetadas y de otras restricciones, parecería que los jueces no se armaron de la serenidad y la paciencia necesarias para hacer un trabajo riguroso al formular sus decisiones. Los argumentos de ambas partes no son expuestos ni discutidos en detalle. De manera general, las decisiones se limitan a proclamar al ganador sin describir los motivos ni el razonamiento que llevó a esa decisión. Esto hizo que el trabajo en el seno del BCEN sea más opaco a los ojos de las partes implicadas y del público en general.

En general, las decisiones del BCEN están basadas en la solicitud de una de las partes para contabilizar las actas electorales a su favor que fueron excluidas por el CTV o para excluir actas electorales a favor del candidato opositor que fueron contabilizadas, e inclusive a veces las dos solicitudes simultáneamente. Sin evaluar las pruebas y sin motivar su decisión para aceptar o rechazar un recurso, el BCEN simplemente señaló que las pruebas eran suficientes o insuficientes.

Sin embargo, y en contradicción con los criterios establecidos por el propio CEP, los jueces del BCEN tomaron la decisión de contabilizar, sin previa verificación, actas electorales que habían sido excluidas con justa razón por el CTV. Asimismo, los jueces tomaron la decisión de excluir ciertas actas conformes con los criterios de validez establecidos por el CEP sin haber realizado la constatación de las alegaciones de los candidatos denunciantes en el CTV.

Es importante notar que en ninguno de los casos analizados los jueces del BCEN utilizaron su capacidad para efectuar verificaciones en el CTV, y tampoco establecieron comisiones para hacerlo en virtud del artículo 190 de la Ley Electoral. Esto afectó profundamente los fundamentos y la validez de las decisiones adoptadas que implicaban la contabilización o la validación de las actas impugnadas por las partes demandantes y demandadas. Asimismo, es importante señalar que las partes que cuestionaban la exclusión o la validación de las actas no siempre proporcionaron pruebas sólidas o pertinentes para justificar sus alegaciones. Las partes demandantes tampoco demostraron que la exclusión de las actas en su favor no era justificada en relación a los criterios establecidos y publicados por el CEP.

En ausencia de la motivación de las decisiones, en la ausencia de una previa verificación en el CTV por parte del BCEN en conformidad con el artículo 190 de la Ley Electoral para determinar qué actas debían ser excluidas o contabilizadas para cambiar el número de votos, y en consecuencia el orden de los candidatos, la MOEC recomendó el retorno a los resultados preliminares en cada uno de los 18 casos examinados.

Para más información, visite la Web de la OEA en www.oas.org

Referencia: C-645/11