Comunicado de Prensa


Secretario General de la OEA condena secuestros cometidos por las FARC en Colombia

  18 de noviembre de 2014

El Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), José Miguel Insulza, expresó hoy su enérgica condena por el secuestro del general Rubén Darío Alzate Mora, comandante de la Fuerza de Tarea Titán, del cabo primero Jorge Rodríguez Contreras y de la abogada Gloria Urrego, coordinadora de proyectos especiales de esa Fuerza de Tarea, ocurrido el 16 de noviembre en el municipio de Las Mercedes, Chocó, a manos de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). De la misma forma, condenó el secuestro de dos miembros de las fuerzas armadas, ocurrido el 9 de noviembre en Arauca, también a manos de las FARC.

El Secretario General Insulza cuestionó duramente las operaciones ilícitas perpetradas por las FARC en momentos en que el proceso de negociaciones por la paz en Colombia ha demostrado ser el único camino para lograr la pacificación del país sudamericano. En este sentido, manifestó su preocupación por el retroceso que pudieran sufrir las conversaciones impulsadas por el gobierno del Presidente Juan Manuel Santos, que ha apostado por la opción del diálogo para terminar con la violencia que hiere a su país, y que ha defendido a costa de no pocos esfuerzos.

En este contexto, el máximo representante de la OEA hizo un llamado a las FARC a ser responsables frente a la región latinoamericana y a no echar por la borda los avances logrados en las conversaciones de La Habana, en las que están puestas las esperanzas de paz del pueblo colombiano y de la comunidad internacional.

Finalmente, el Secretario General reclamó la inmediata liberación, en plena integridad física, de todas las personas privadas de su libertad, y, con la absoluta convicción de que el diálogo es la única herramienta de avance, instó a todos los actores a propiciar las condiciones que permitan retomar el proceso de conversaciones y llevarlo a buen término.

Para más información, visite la Web de la OEA en www.oas.org

Referencia: C-504/14