Comunicado de Prensa


IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN ANTICORRUPCIÓN REGISTRA AVANCES EN DECIMOCUARTA REUNIÓN DEL COMITÉ DE EXPERTOS DEL MESICIC

  17 de diciembre de 2008

El Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), celebró entre el 8 y el 12 de diciembre de 2008 su Decimocuarta Reunión, en la cual adoptó decisiones que representan un significativo avance en el proceso de implementación de dicha Convención.

Mediante estas disposiciones, referidas en primer término a la aprobación de los informes sobre Grenada, Suriname, Brasil y Belize, se culminó exitosamente la Segunda Ronda de Análisis, en la cual, les fueron formuladas a los 28 países que integran el citado mecanismo recomendaciones concretas para llenar los vacíos y subsanar las inadecuaciones encontradas en sus marcos jurídicos relativos a las disposiciones de la Convención analizadas en dicha ronda, con orientaciones precisas para que la contratación de bienes y servicios y la vinculación de servidores públicos se haga con base en los principios de publicidad, equidad y eficiencia; se penalicen en debida forma los actos de corrupción; y se le brinde una protección efectiva a quienes denuncien a los que incurran en ellos.

En la citada ronda también se evaluaron los avances logrados por los países en la implementación de las recomendaciones que les fueron formuladas en la Primera Ronda, las cuales se orientaron a que los mismos pudieran contar con herramientas más eficaces para prevenir conflictos de intereses; preservar los recursos públicos; fomentar la denuncia de actos de corrupción; detectar el enriquecimiento indebido de los servidores públicos; fomentar la participación de la sociedad civil en el combate a la corrupción; fortalecer y hacer más eficaces los órganos de control; y hacer más efectiva la cooperación jurídica internacional para la investigación y el juzgamiento de los actos de corrupción.

Los informes correspondientes a los 28 países van a estar disponibles en la página web del MESICIC (http://www.oas.org/juridico/spanish/Lucha.html), al igual que el Informe Hemisférico de la Segunda Ronda de Análisis, que también fue adoptado por el Comité en esta reunión, el cual sintetiza los resultados de dicha ronda de tal manera que permite apreciar claramente las recomendaciones más comúnmente formuladas en ella, y los avances logrados por el conjunto de países en la implementación de las recomendaciones que les fueron formuladas en la Primera Ronda.

Se destacan además la adopción de una metodología para el análisis de las disposiciones de la Convención, cuya implementación se evaluará en la Tercera Ronda, y un cuestionario para recabar información directamente de los países sobre las medidas que han adoptado para implementarlas y sobre los resultados objetivos que han obtenido con su aplicación. Estos instrumentos, que pueden consultarse en la página web del MESICIC (http://www.oas.org/juridico/spanish/Lucha.html), le permitirán al Comité continuar el proceso de análisis que ha venido realizando, en el cual se prevén además amplios espacios para que las organizaciones de la sociedad civil puedan expresar sus opiniones al respecto.

Las materias de la Convención cuya implementación se analizará en la Tercera Ronda incluyen la eliminación o negación de beneficios tributarios por asignaciones o pagos efectuados en violación de la legislación contra la corrupción; la prevención del soborno de funcionarios públicos nacionales y extranjeros; la penalización del soborno transnacional y del enriquecimiento ilícito; y la extradición de quienes cometen actos de corrupción.

La Secretaría General de la OEA, a través del Departamento de Cooperación Jurídica, que ejerce la Secretaría Técnica del MESICIC, puso a disposición de los países miembros del mismo dos leyes modelo que podrán utilizar para mejorar su legislación en materias tan importantes para la prevención de la corrupción como lo son el acceso a la información pública y las normas de conducta para el desempeño de funciones públicas, al igual que unas guías legislativas que contienen los elementos esenciales que un marco jurídico debería incluir para regular adecuadamente materias que tienen una gran incidencia en la lucha contra la corrupción.

Referencia: C-471/08