Comunicado de Prensa


MOE de la OEA en las elecciones de El Salvador expresa satisfacción por tranquilidad y espíritu cívico en los comicios

  10 de marzo de 2014

La Misión de Observación Electoral (MOE) de la Organización de los Estados Americanos (OEA), para la segunda vuelta de la elección presidencial celebrada el 9 de marzo de 2014, expresa nuevamente su satisfacción por la tranquilidad y espíritu cívico demostrado durante los comicios y entrega sus principales conclusiones preliminares.

La MOE/OEA, respetuosa del ordenamiento jurídico e institucional de El Salvador, llama a los actores políticos y a las instituciones salvadoreñas a preservar la tranquilidad ciudadana y aguardar a que el Tribunal Supremo Electoral concluya el procedimiento establecido por la ley, entregue los resultados definitivos y proclame al ganador de los comicios.

La Misión saluda el incremento de la participación ciudadana registrada en la jornada electoral, que superó a la del 2 de febrero pasado. Asimismo, resalta el trabajo técnico y logístico desplegado por el Tribunal Supremo Electoral, con medidas como el voto residencial, el voto en el exterior y el voto de los policías, que constituyen logros, no obstante requerir todavía de ajustes y correcciones a partir de la experiencia de su aplicación.

Asimismo, la MOE/OEA resalta nuevamente la eficiente, ágil y transparente transmisión de resultados electorales preliminares. Al finalizar la jornada se habían procesado todas las actas de la Juntas Receptoras de Voto, accesibles para el público a través del portal informático del TSE.

La Misión destaca la importancia de proceder con celeridad a la depuración del Padrón Electoral, a fin de reflejar con precisión el listado de personas que se encuentren habilitadas para el ejercicio del sufragio. En el mismo orden, considera relevante asegurar el respeto del silencio electoral y reducir la presión del proselitismo partidario en las proximidades de los centros de votación.

La MOE/OEA considera fundamental reforzar la aplicación del principio constitucional del secreto del voto, como medio efectivo para impedir prácticas como la inducción al voto, intimidación, retención temporal de documentos únicos de identidad (DUI), entre otras, que afectan al libre ejercicio del sufragio.

La MOE/OEA observó las discrepancias que se produjeron entre poderes e instituciones del Estado salvadoreño sobre el alcance de las normas electorales y el ejercicio de la función jurisdiccional en esta materia, que pueden afectar eventualmente el ejercicio de las competencias que la constitución y la ley otorgan a los diversos poderes. Desde luego, corresponde a la institucionalidad salvadoreña prevenir oportunamente las dificultades que estas discrepancias podrían conllevar a futuro.

Los observadores de la Misión estuvieron presentes en un total de 535 centros de votación, visitados a lo largo de la jornada electoral. Hasta el momento, la MOE/OEA ha recibido un total de 39 denuncias, de las cuales trece están relacionadas con proselitismo electoral, siete se refieren a problemas vinculados con DUIs, seis a incitación y compra de votos, y otras seis al padrón electoral. Como parte de las responsabilidades de la misión, estas denuncias serán trasladadas a las autoridades pertinentes para su debida atención.

Durante el próximo mes, un informe verbal sobre el trabajo de la Misión será presentado ante el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos. Con posterioridad, presentará su informe final para conocimiento de las autoridades salvadoreñas.

La MOE/OEA agradece al Tribunal Supremo Electoral las facilidades otorgadas a los observadores de la OEA, que permitieron desarrollar las funciones y cumplir con las responsabilidades de la Misión.

Para finalizar, agradece la contribución financiera de los gobiernos de Bolivia, Chile, España, Estados Unidos, Francia, Israel, Italia y Luxemburgo, que permitieron solventar el despliegue de nuestra Misión, para la primera y segunda vuelta de la elección presidencial de 2014.

Para más información, visite la Web de la OEA en www.oas.org.

Referencia: C-087/14