Discursos y otros documentos del Secretario General

DURANTE LA SESIÓN DEL CONSEJO PERMANENTE DEL 12 DE MAYO DE 2021, BAJO EL PUNTO:“LA SITUACIÓN EN NICARAGUA”

12 de mayo de 2021 - Washington, DC

El pasado mes se han cumplido tres años del 18 de abril de 2018, fecha a partir de la cual Nicaragua se ha visto inmersa en una agravada crisis política, social, de falta de democracia y de violaciones a los derechos humanos. La desinstitucionalización, los crímenes y violaciones de los derechos humanos, la persecución constante a la oposición política, la falta de voluntad de las autoridades para promover una solución pacífica y democrática, sitúan al país en una situación crítica que ha merecido la permanente atención de la Asamblea General de la OEA, del Consejo Permanente y de la Secretaría General.

A pesar de los reiterados llamados de la comunidad internacional para permitir una reinstitucionalización democrática, a través de elecciones que brinden garantías a los participantes y cumplan con estándares para un proceso justo, libre y transparente, el gobierno no ha demostrado la voluntad política para adoptar las medidas necesarias ni para implementar las reformas electorales correspondientes.

Tal como ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) -cuya Presidenta, la Comisionada Antonia Urrejola, se encuentra presente en esta sesión y saludamos muy especialmente- en su más reciente pronunciamiento sobre la situación del país, se condenó la “impunidad generalizada” que vive Nicaragua y “el prolongado quebrantamiento del Estado de Derecho que persiste en el país” . Resaltó que “desde las más altas autoridades del Estado persiste una narrativa tendiente a negar las violaciones de derechos humanos y estigmatizar a las víctimas” .

Por otro lado, el Mecanismo Especial de Seguimiento para Nicaragua (MESENI), conformado por la propia CIDH en 2018, registra hasta la fecha 328 personas fallecidas y más de 2.000 heridas, producto de la intervención directa de agentes estatales o de civiles con aquiescencia o tolerancia de estos. Por otro lado, consigna que 1.614 personas han sido arbitrariamente privadas de libertad por participar en actos de protesta u oposición al gobierno.

El último Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en Nicaragua señala que la “impunidad ha provocado la reiteración de violaciones de derechos humanos”, que se dan en particular respecto a “restricciones a los derechos a la libertad de expresión, asociación, reunión pacífica y a participar en asuntos públicos”.

Asimismo, la Agencia de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha registrado más de 100.000 personas forzadas a migrar y buscar asilo en otros países, consecuencia de la persecución y la afectación a los derechos humanos de la población.

Los mecanismos internacionales de derechos humanos, tanto regionales como internacionales, coinciden en el sombrío panorama del país y en el nulo avance en esclarecer los hechos acaecidos a partir de abril de 2018.

Más grave aún, concuerdan en la negación que hace el gobierno de las graves violaciones y la falta de reconocimiento de las responsabilidades del Estado.

Como es por demás sabido, la comunidad interamericana e internacional ha hecho un llamado claro y reiterado para encontrar una solución pacífica y democrática a la situación que vive Nicaragua.

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos ha estado siempre a disposición para coadyudar en esta solución.

Pero, lamentablemente, se ha encontrado con el recurrente incumplimiento de lo acordado y de lo anunciado por las autoridades nicaragüenses.

Como señaló la Secretaría General en reciente comunicado del 6 de mayo, desde al menos febrero de 2017, la Secretaría General de la OEA ha expresado la voluntad de trabajar con el Gobierno de Nicaragua para lograr reformas electorales que conviertan a su sistema político en uno con características de libertades y democracias.

El Gobierno firmó en este marco sendos acuerdos que fueron incumplidos en forma reiterada:

a) los acuerdos surgidos del "Diálogo constructivo entre el Gobierno de Nicaragua y la Secretaría General de la OEA", realizados entre el 20 de octubre de 2016 y 20 de enero de 2017, firmados en el mes de febrero de 2017;

b) la no puesta en práctica de las recomendaciones de la MOE de la OEA, que fueron presentadas ante la Asamblea General de la Organización en diciembre de 2017 y en cuya sesión fueron aceptadas y comprometidas a cumplir por la delegación de Nicaragua;

c) el acuerdo alcanzado en la Mesa de Negociación entre el Gobierno de Nicaragua y la Alianza Cívica en marzo-abril de 2019, que rescataba los acuerdos con la Secretaría General de la OEA de 2018.

Es de destacar que el Gobierno de Nicaragua solicitó la presencia de la Secretaría General de la OEA en un documento firmado y hecho público, el 20 de marzo de 2019. Dicho acuerdo contó con la presencia de testigos y garantes de la Nunciatura y de delegados de la Secretaría General de la OEA.

El cúmulo de incumplimientos por parte del régimen es demostrativo de la falta de voluntad por recuperar el camino democrático, institucional y constructivo.

Lamentablemente, la respuesta del gobierno de Nicaragua parece estar orientada a generar condiciones que dificulten superar esta crisis e impedir el restablecimiento de la paz y la democracia.

Como fue mencionado anteriormente, no sólo las restricciones arbitrarias a los derechos fundamentales consagrados y reconocidos internacionalmente no han cesado, sino que, por el contrario, una serie de leyes recientemente aprobadas han contribuido a profundizar el deterioro democrático del país.

A modo de ejemplo, y sin ánimo de ser exhaustivo porque la lista de arbitrariedades es lamentablemente demasiado extensa, el Congreso aprobó el 21 de diciembre de 2020 la “Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz”, iniciativa que penaliza con el impedimento para optar a cargos públicos de elección popular a quienes sean declarados como “traidores a la patria”. Podrán ser penalizadas como tales de acuerdo a la citada ley aquellas personas que alteren el orden constitucional; quienes propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones; quienes demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos; quienes realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía y autodeterminación; quienes inciten a la injerencia extranjera en asuntos internos; todos los que lesionen los intereses supremos de la nación; quienes fomenten o insten a actos terroristas, entre otros.

Este lenguaje genérico y poco concreto ha sido criticado enfáticamente por la Secretaría General. Tiene un objetivo claro: restringir los derechos políticos para limitar la competencia electoral, en un intento de impedir la participación de quienes puedan asomar como contendientes para optar a cargos de representación popular y negarle al pueblo de Nicaragua la posibilidad de elegir libremente a sus representantes.

Iniciativas de esta naturaleza van en flagrante detrimento de la competencia electoral, a través de la aplicación discrecional y arbitraria de estas disposiciones que restringen y limitan los derechos políticos de la ciudadanía por un Poder Judicial completanente cooptado. No hay ninguna forma de hacer valer ninguna garantía en este contexto.

Este texto legal fue antecedido por la aprobación de la “Ley de agentes extranjeros”, sobre la cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se pronunció para señalar que, bajo la excusa de la calificación de agente extranjero, se “pretende silenciar a las personas y organizaciones identificadas como opositoras y evitar cualquier ejercicio de libertades públicas, como la de expresión, asociación, la de participar en la dirección de los asuntos públicos, derechos de protesta y derecho a defender derechos, entre otros”.

Estas leyes aumentan más aún el control de la sociedad nicaragüense y en particular del proceso electoral por parte del oficialismo, tanto desde el punto de vista del grado de injerencia que puede tener en las opciones electorales como por las limitaciones para una observación electoral real por parte de sociedad civil y otros actores.

En materia específica de la tan necesaria reforma electoral, vale recordar que el gobierno de Nicaragua expresó públicamente en su momento el compromiso de implementar las recomendaciones de la última Misión de Acompañamiento Electoral de la OEA desplegada para las elecciones municipales de 2017, mediante una reforma electoral que incluiría aspectos centrales como la integración de los organismos electorales, comenzando por el Consejo Supremo Electoral; el fortalecimiento del sistema de partidos y la elaboración de una ley de partidos políticos; la regulación de las controversias y medios impugnatorios, que abarque las diversas etapas del proceso electoral; la participación amplia y plural de la sociedad civil en los procesos electorales, basada en un marco jurídico apropiado. Además, se destacó la importancia de generar un marco jurídico de carácter permanente, con la finalidad de brindar certidumbre a los actores del proceso y evitar la discrecionalidad de los organismos electorales en la regulación de los procedimientos sensibles de las elecciones.

Por otro lado, el 21 de octubre de 2020, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución AG/RES 2962 (L-O/20) “Restablecimiento de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos en Nicaragua mediante elecciones libres y justas”. La resolución incluyó la solicitud a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (SG/OEA) para que “apoye negociaciones incluyentes y oportunas entre el Gobierno de Nicaragua y los actores nacionales, que representan a la oposición nicaragüense, en torno a medidas de reforma electoral significativas y coherentes con las normas internacionales aplicables, y que preste asistencia técnica para su implementación, a fin de promover elecciones libres y justas”. Para ello, se instó a que existan “compromisos concretos de reforma electoral, en particular la modernización y reestructuración del Consejo Supremo Electoral, antes que el Estado convoque elecciones generales, o a más tardar en mayo de 2021”.

La resolución especificó que las medidas debían incluir: La modernización y reestructuración del Consejo Supremo Electoral para garantizar que funcione de forma independiente, transparente y responsable; un proceso político pluralista que conduzca al ejercicio efectivo de los derechos civiles y políticos, incluidos los derechos de reunión pacífica y la libertad de expresión, y al registro abierto de nuevos partidos políticos; un examen técnico independiente, la actualización de los registros de votación y una auditoría independiente de las listas de votantes; una observación electoral internacional independiente, fidedigna y acreditada; un registro de votantes transparente y efectivo, la distribución de tarjetas de identificación y la gestión de centros de votación; un recuento y consolidación transparentes de los resultados y la publicación de los resultados en tiempo real; y, procedimientos adecuados para la presentación de quejas sobre la conducción de las elecciones y sus resultados, así como procedimientos para resolverlos; entre otras.

Ustedes ven el cúmulo de necesidades que tiene el sistema electoral y el cúmulo de demandas para hacer este sistema electoral eficiente, transparente y justo. Pues nada de esto ha sucedido.

En semanas recientes, hemos presenciado la aprobación de la iniciativa presentada en el Congreso por diputadas y diputados oficialistas y afines para reformar la Ley Electoral N° 331.

Desde luego, se debe lamentar que un proyecto tan trascendental para el futuro del país, por su impacto en el proceso electoral del presente año, no haya tenido un proceso de diálogo y aproximación a fuerzas políticas plurales, en que pudieren participar actores políticos y sociales diversos.
Lamentablemente, la iniciativa no es más que un cambio cosmético a un cuerpo legal deficiente.

Detrás de esta iniciativa existe un claro intento de consolidar el control total del proceso electoral, mediante la supresión, limitación y restricción de voces disidentes, de posturas contrarias a las defendidas por el gobierno, de opciones electorales que amenacen una derrota oficial.

Ya no sólo se pretende dirigir la mira a individuos para impedir candidaturas, sino también apuntar a las propias organizaciones políticas para despojarlas de su personalidad jurídica. Para ello se busca introducir causales de cancelación que dan pie a la arbitrariedad y discrecionalidad, con el único objeto de limitar y restringir las libertades públicas, así como el derecho de elegir y de ser elegido. Estas causales incluyen el incurrir en actos que menoscaben la independencia, la soberanía y la autodeterminación, o que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, o en los casos de recurrir a actos que tengan por objeto alterar el orden público.

Igualmente se pretende el absurdo de prohibir la propaganda y manifestaciones públicas de “expresiones políticas” que no participen de las elecciones. Es decir, no sólo restringe la acción de los partidos, sino que pretende acallar al pueblo nicaragüense en sus diversas expresiones. Estas limitaciones a la libertad de expresión, a la libertad de reunión, son incompatibles con la democracia, con el Estado de Derecho.

No existen modificaciones sustantivas a la conformación de los organismos que conforman la estructura electoral de Nicaragua. Se mantiene un esquema obsoleto que apunta a consolidar un poder electoral cooptado por el oficialismo.

Adicionalmente, en cuanto a la elección de nuevos magistrados, cabe reiterar lo expresado desde la Secretaría General de la OEA en el sentido de que esta reciente elección y aprobación de reforma electoral pone en evidencia la falta de voluntad del régimen - así como de algunas fuerzas políticas – de tomar acciones en pro de la democracia y de la expansión de derechos políticos y civiles de la población nicaragüense. La Secretaría General de la OEA recuerda que la ausencia de pluralidad de partidos y la inexistencia de separación de poderes violan flagrantemente los principios del Sistema Interamericano, del cual el país es parte.

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos observa con extrema preocupación la elección de los altos magistrados que compondrán el Consejo Supremo Electoral (CSE) y la aprobación de reformas electorales que van en contra de los principios y recomendaciones realizadas por la comunidad internacional, incluida la Misión de Observación Electoral de la OEA y por actores nacionales. Debemos incluir las MOEs, el Consejo Permanente y la Asamblea General de la Organización.

La elección de magistrados y la aprobación de estas reformas diseñadas por la Comisión Especial de Asuntos Electorales de la Asamblea Nacional de Nicaragua claramente dan ventaja absoluta al partido oficial en el control de la administración y justicia electoral, eliminando las garantías necesarias y la credibilidad institucional mínima para el desarrollo de un proceso electoral libre y justo en noviembre de 2021.

Es fundamental, ante este Consejo Permanente, recordar la resolución de la Asamblea General de la OEA AG/doc.5710.20, aprobada el 21 de octubre de 2020 y titulada “Restablecimiento de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos en Nicaragua mediante elecciones libres y justas”, la cual resolvió que el Gobierno de Nicaragua y los actores nacionales de la oposición nicaragüense adoptaran medidas de reforma electoral “significativas y coherentes con las normas internacionales aplicables, a fin de promover elecciones libres y justas”.

Entre estas medidas, la resolución consideró como esencial “la modernización y reestructuración del Consejo Supremo Electoral para garantizar que funcione de forma totalmente independiente, transparente y responsable”.

Estos son solo algunos de los puntos preocupantes de la llamada reforma electoral, que no sólo es insuficiente, sino que, al contrario, aleja más aún la posibilidad de contar con un proceso transparente, participativo y equitativo, y es como Nicaragua se encamina a tener la peor elección posible.

El diagnóstico sobre Nicaragua en este proceso electoral no es auspicioso. El país sigue inmerso en una grave situación de falta de democracia, violaciones a los derechos humanos, desinstitucionalización y crisis social, agravada por las consecuencias de la emergencia sanitaria de COVID-19 que todos conocemos.
Creo oportuno, al día de hoy llegar a algunas conclusiones, todas ellas en línea con el trabajo que esta Organización y sus diferentes órganos han venido realizando respecto a la situación en Nicaragua:

1) Es imperativo el cese de las violaciones a los derechos humanos, el fin del hostigamiento, la liberación de los presos políticos y garantizar los mecanismos de verdad, justicia, reparación y no repetición. Memoria.

2) Continúa siendo imperativo el pleno restablecimiento de las libertades civiles y políticas para los nicaragüenses. Sin ellas no hay democracia ni Estado de Derecho posibles.

3) Continúa siendo primordial que se permita el ingreso al país de los mecanismos interamericanos e internacionales de derechos humanos. En particular reiteramos la fundamental necesidad del reingreso del Mecanismo de Seguimiento para Nicaragua (MESENI) de la CIDH, así como de la propia Comisión y de la Oficina de la Alta Comisionada de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

4) Las leyes de reciente aprobación y mencionadas en mi presentación acrecientan la gravedad del panorama por limitar el ejercicio de los derechos políticos de la ciudadanía nicaragüense.

5) Al día de la fecha, ni el fondo de las recomendaciones de la Misión de Acompañamiento Electoral de 2017 ni el núcleo de lo estipulado en la resolución de la Asamblea General se han cumplido.

6) La reforma electoral llevada a cabo en Nicaragua es por demás preocupante y no cumple con los estándares democráticos necesarios para garantizar que esas elecciones sean libres, limpias, justas y transparentes.

7) La concentración del poder absoluto en el Ejecutivo del país y en el oficialismo se ha acentuado. La falta de independencia del Poder Judicial, la falta de una estructura electoral independiente e imparcial, las restricciones permanentes a derechos humanos fundamentales, y los instrumentos jurídicos contrarios a los tratados internacionales de derechos humanos, que permiten alto grado de arbitrariedad y discreción, presentan un panorama poco alentador para la situación institucional del país y en particular para un proceso electoral transparente, justo y confiable.

A tenor de lo descrito es claro que Nicaragua al día de hoy no cumple con los elementos esenciales de la democracia representativa, que, conforme lo señala la Carta Democrática Interamericana, conllevan “el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”.

A tenor de todo ello, es necesario una vez más recordar que lo anterior, en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Carta Democrática Interamericana, constituye una alteración del orden constitucional que afecta gravemente el orden democrático en Nicaragua.

Muchas gracias.