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Comunicado de Prensa
Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, DC— El 30 de enero de 2025, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 10/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de Jesús Gabriel Useche Moncada, tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia toda vez que sus derechos a la vida e integridad personal enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.
Según la solicitud, el beneficiario de 19 años y con discapacidad intelectual fue detenido el 9 de enero de 2025 en el marco de las manifestaciones en Venezuela. A la fecha permanece aislado e incomunicado en el Internado Judicial del estado Aragua, sin información sobre las condiciones de su detención ni estado actual de salud.
La solicitud informó que este sitio de reclusión se encontraría en situación de hacinamiento, sin disponer de agua potable, de aire limpio, luz solar y sin suministrar una dieta adecuada a las personas privadas de libertad. Además, se desconoce si el beneficiario está recibiendo atención médica de acuerdo con su situación de discapacidad. También, se alegó les impidió a los familiares ejercer acciones legales ante las autoridades judiciales. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la CIDH observa que las circunstancias de detención del beneficiario, por sí mismas, pueden exponer a las personas privadas de libertad a riesgos a la salud, vida e integridad personal, pero se ven agravadas en el caso del beneficiario, considerando su cuadro de salud. En adición, la CIDH manifiesta que el cambio extremo de rutina, alejamiento de su ambiente familiar y seguro, y la falta de información sobre su tratamiento de salud conforme recomendado, se traduce en un cuadro de serio riesgo serio para Jesús Gabriel Useche Moncada por su situación de discapacidad.
A la fecha actual, se desconoce si el beneficiario cuenta con las garantías mínimas necesarias para proteger sus derechos fundamentales. Esta situación se ve agravada por los impactos diferenciados que enfrentan las personas privadas de la libertad con discapacidad. Por consiguiente, con base en el artículo 25 del Reglamento, la Comisión solicita a Venezuela que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado de Venezuela no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 033/25
4:15 PM