CIDH otorga medidas cautelares a Luis Wilber Aguilar y familia respecto de Cuba

31 de enero de 2025

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Resolución 9/2025

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Washington, DC— La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 30 de enero de 2025 la Resolución 9/2025, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor Luis Wilber Aguilar Bravo Rivera y familia, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba.

Según la solicitud, el beneficiario viene realizando protestas y denuncias de violaciones de derechos humanos practicadas en contra de presos políticos en Cuba a partir de la detención de su hijo, Walnier Luis Aguilar Rivera, quien es una persona con discapacidad y beneficiario de medidas cautelares.

Debido a sus actividades de protesta, desde el 2022 el beneficiario viene siendo objeto de vigilancias constantes por parte de agentes estatales, así como de repetidas detenciones, durante las cuales se han reportado episodios de incomunicación con sus familiares, condiciones inadecuadas de confinamiento, y amenazas reiteradas por parte de agentes estatales. La frecuencia e incidencia de los eventos se intensificaría a partir de 2024, incluyendo restricciones a la libertad de movimiento y a la libertad de expresión. Por su parte, el Estado no proporcionó información a la CIDH.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró que los hechos referidos reflejan una continuidad de los eventos de riesgo en su contra a lo largo del tiempo, a pesar de que la situación del propuesto beneficiario y de su hijo encarcelado Walnier Luis Aguilar Rivera fueron puestas de conocimiento de diversas entidades estatales a nivel interno. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Cuba que:

  1. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de las personas beneficiarias;
  2. implemente las medidas necesarias para que puedan desarrollar sus actividades de defensa de derechos humanos sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia;
  3. concierte las medidas a adoptarse con los beneficiarios y sus representantes; y,
  4. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 031/25

5:33 PM