CIDH da seguimiento, modifica y amplía medidas cautelares a Franklin Caldera Cordero y sus familiares en Venezuela
27 de noviembre de 2024
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 25 de noviembre de 2024 la Resolución de Seguimiento, Modificación y Ampliación 87/2024, en relación con la situación de Franklin Alfredo Caldera Cordero en Venezuela (MC-409-23).
En la Resolución, la CIDH analizó la continuidad de eventos de riesgo en contra de Franklin Caldera Cordero, defensor de derechos humanos en Venezuela, los cuales incluyen amenazas de muerte, hostigamientos y seguimientos en su contra. Se destacó que, a raíz de versiones de funcionarios de que Franklin Caldera Cordero formaría parte de planes de atentar contra Venezuela por haber viajado fuera del país, los hechos de violencia se han extendido a sus familiares.
Al respecto, la información aportada indica que Franklin Caldera Martínez, hijo del beneficiario Caldera Cordero, quien fue teniente del ejército venezolano y se encuentra privado de libertad, estaría siendo objeto de presuntos hechos de tortura, así como que se encontraría en condiciones de detención inadecuadas y requeriría tratamiento médico que no estaría recibiendo. Por su parte, se reportó que Yuraima Martínez, esposa de Caldera Cordero, se encuentra siendo objeto de amenazas y vigilancia. En consecuencia, la Comisión decidió ampliar las medidas a su favor.
La CIDH lamentó la falta de información y de implementación de medidas de protección por parte del Estado, lo que situaría a las personas beneficiarias en una situación de desprotección y vulnerabilidad en el contexto del país.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, en los términos del artículo 25 de su Reglamento, la Comisión concluyó que la situación de Franklin Alfredo Caldera Cordero continúa vigente y consideró se extiende a su hijo, Franklin Caldera Martínez, así como a su esposa, Yuraima Martínez. En consecuencia, decidió:
- Continuar el seguimiento de la situación de Franklin Alfredo Caldera Cordero;
- Ampliar las medidas cautelares a favor de Franklin Caldera Martínez (hijo) y Yuraima Martínez;
- Modificar el alcance de las presentes medidas cautelares, y requerir al Estado de Venezuela que:
- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de Franklin Alfredo Caldera Cordero, Franklin Caldera Martínez y Yuraima Martínez. En el caso de Franklin Caldera Martínez, las medidas deben incluir aquellas necesarias para proteger también su derecho a la salud;
- adopte las medidas necesarias para garantizar que Franklin Alfredo Caldera Cordero pueda continuar realizando sus labores de defensa de derechos humanos, sin ser objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o actos de violencia en el ejercicio de estas. En particular, que informe de manera formal al beneficiario sobre la existencia de algún proceso de investigación en su contra, incluyendo por lo menos: los hechos que se investigan, los delitos que se le imputan, la fiscalía a cargo de la investigación, y la autoridad judicial competente que conoce de la investigación. El Estado deberá permitir que la beneficiaria y/o sus representantes puedan acceder a la integralidad del expediente penal en su contra, si este existe, permitiendo que pueda presentar los recursos correspondientes y garantizando su seguridad en la tramitación del mismo;
- implemente las medidas necesarias para asegurar que las condiciones de detención de Franklin Caldera Martínez (hijo) sean compatibles con los estándares internacionales aplicables en la materia, entre ellas: se garantice que no sea objeto de violencia, amenazas, intimidaciones, agresiones y tortura dentro del centro penitenciario; se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, así como a los tratamientos y medicamentos necesarios, y se realice de inmediato una valoración médica integral sobre su situación de salud; y se evalúe la posibilidad de otorgar medidas alternativas a la privación de la libertad dada la imposibilidad de proteger sus derechos a la luz de las actuales condiciones de detención;
- concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y su representación; y,
- informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los hechos alegados que dieron lugar a la adopción y vigencia de las presentes medidas cautelares y evitar así su repetición. En particular, se solicita al Estado que realice una investigación con debida diligencia sobre las amenazas, alegatos de tortura y otros hechos de violencia reportados, incluyendo aquellos que podrían haber tenido lugar por parte de funcionarios y/o agentes estatales en contra de las personas beneficiarias.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 296/24
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