CIDH: Trinidad y Tobago debe adoptar medidas urgentes para prevenir la violencia contra las mujeres

7 de noviembre de 2024

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación ante la situación de violencia de género contra las mujeres en Trinidad y Tobago y llama al Estado a adoptar medidas urgentes para prevenirla y erradicarla; en particular, la perpetrada en el ámbito familiar y de pareja. Estas medidas deben incorporar el enfoque de género e interseccionalidad, asegurar la protección efectiva de las sobrevivientes y promover la transformación de patrones socioculturales que normalizan la violencia contra ellas.

La CIDH recibió reportes de homicidios de al menos cuatro mujeres en el mes de octubre 2024, quienes tenían antecedentes de haber sido víctimas de violencia de género en el ámbito doméstico y de pareja. Según información pública disponible, en las últimas semanas se reportó el ataque físico a seis mujeres, de las cuales fallecieron cuatro, que fueron perpetrados por parejas o exparejas de las víctimas. En algunos casos las víctimas habrían sido beneficiarias de medidas de protección que no fueron implementadas.

Estos hechos no son aislados, sino que se enmarcan en un contexto de violencia contra las mujeres e impunidad en estos casos. Según datos de ONU Mujeres, en Trinidad y Tobago el 44% de las mujeres que alguna vez han estado en pareja ha sufrido violencia, ya sea física, sexual, emocional y/o económica. Datos oficiales indican que, entre enero y el 21 de agosto de 2024, se reportaron al menos 1.227 casos de violencia doméstica en la modalidad de violencia física y 117 casos en la modalidad de abuso sexual, de los cuales se realizaron solamente cinco imputaciones en total. Además, en el mismo periodo se registraron 111 incumplimientos de órdenes de protección, de los cuales menos de la mitad resultaron en imputaciones.

En el marco de la Convención de Belém Do Pará, el Estado tiene el deber de garantizar que todas las mujeres tengan acceso a medidas de protección y garantías judiciales eficaces. La efectividad de estas medidas es fundamental para prevenir que la violencia escale hasta el feminicidio. Además, el cumplimiento de las obligaciones de investigación y sanción de la violencia es esencial para prevenir su repetición, pues envía un mensaje claro de cero tolerancia por parte del Estado.

La Comisión reconoce los esfuerzos del Estado para combatir la violencia contra las mujeres, como el Plan de Acción Estratégico Nacional sobre la Violencia de Género y la Violencia Sexual y la decisión del Tribunal Superior de Justicia que reconoció la obligación del Estado de proteger a las víctimas de violencia doméstica de las acciones de actores no estatales. En esa línea, insta al Estado a continuar y redoblar esfuerzos para abordar de manera integral la violencia de género, con medidas que sean efectivas y transformen los patrones socioculturales discriminatorios que normalizan la violencia contra las mujeres, especialmente en el ámbito doméstico y de pareja.

En particular, se exhorta al Estado de Trinidad y Tobago a tomar medidas concretas para garantizar que toda víctima o potencial víctima de violencia de género tenga acceso a medidas de protección oportunas y eficaces, que integren enfoques diferenciados de género e interseccionalidad; asimismo, debe asegurar su adecuada implementación a través de mecanismos de seguimiento, supervisión y rendición de cuentas. Además, urge al Estado a conducir investigaciones diligentes que lleven a la identificación y sanción de los responsables, además de asegurar el acceso de las víctimas a servicios de atención integral y a la reparación.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 279/24

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