CIDH presenta ante la Corte IDH caso de Argentina por violaciones a las garantías y protección judiciales

23 de octubre de 2024

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 13.455 de Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 6 de agosto de 2024 por la vulneración del derecho de María Cristina Aguirre a recurrir a un fallo penal condenatorio.

En junio de 2002, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal No. 3 de San Martín condenó a Maria Cristina Aguirre a cuatro años y dos meses de prisión por tenencia de drogas con fines de comercialización. Según lo indicado en la sentencia, la condena se basó en un allanamiento realizado en septiembre de 2000 en su vivienda, donde se habrían encontrado 44,86 gramos de marihuana y 0,70 gramos de cocaína. A pesar de que su defensa argumentó que el allanamiento violaba garantías constitucionales, el tribunal rechazó estas alegaciones, lo que llevó a la defensa a apelar la sentencia.

Después de que la señora Aguirre fue condenada, su defensa presentó una apelación, pero la Cámara Nacional de Casación Penal no la aceptó. Luego, intentaron llevar el caso a un nivel superior a través de un recurso extraordinario, pero también fue rechazado. En noviembre de 2002, Aguirre envió una nota a la Cámara apelando su condena. Sin embargo, este recurso también fue desestimado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en noviembre de 2003, sin que se revisaran a fondo los argumentos presentados por su defensa.

En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 329/22, la CIDH determinó que el derecho de Maria Cristina Aguirre fue vulnerado al apelar a su condena, dado que el tribunal de casación desestimó automáticamente los argumentos de su defensa por considerarlos cuestiones de hecho y prueba, y porque posteriormente los tribunales que recibieron el caso no corrigieron esta situación.

La CIDH también evaluó el recurso presentado por Aguirre, que fue rechazado por la Corte Suprema de Justicia debido a que se consideró presentado fuera de tiempo. Sin embargo, la Corte no ofreció una respuesta adecuada a los argumentos de la defensa de Aguirre, los cuales eran cruciales para el caso. Al no tomarlos en cuenta, se vulneró su derecho de acceso a la justicia. Por lo tanto, la Comisión concluyó que el Estado argentino es responsable de violar sus derechos a recurrir una sentencia, ser escuchada durante sus procesos legales y recibir una protección judicial adecuada.

Con base en lo anterior, la CIDH determinó que el Estado argentino es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, establecidos en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Maria Cristina Aguirre.

En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos, tanto en el aspecto material como inmaterial, incluyendo medidas de compensación económica y de satisfacción.
  2. Adoptar medidas legislativas y de otro tipo para garantizar a las personas condenadas penalmente un recurso efectivo que permita la revisión integral del fallo, y asegurar que los jueces apliquen los estándares de derechos humanos al revisar sentencias condenatorias.
  3. Disponer las medidas necesarias para adecuar la legislación interna sobre el recurso de casación a los estándares sobre el derecho consagrado en el artículo 8.2.h de la Convención Americana, y garantizar que las autoridades judiciales apliquen un control de convencionalidad al resolver los recursos contra condenas penales.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 259/24

10:00 AM