CIDH presenta a la Corte IDH caso de Nicaragua por la muerte de un periodista y la impunidad de los hechos

1 de octubre de 2024

Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 14.746 de Nicaragua ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 4 de julio de 2024 por la ejecución extrajudicial del periodista Ángel Eduardo Gahona López por parte de agentes estatales, y la situación de impunidad en la que permanecen los hechos.

El 21 de abril de 2018, durante una manifestación en Bluefields, el periodista Ángel Gahona López cubría los enfrentamientos entre manifestantes y la policía cuando fue alcanzado por un disparo. Aunque fue auxiliado por civiles, testigos aseguran que la Policía Nacional no le brindó asistencia, y Gahona falleció poco después en el hospital. Dos jóvenes, Brandon Lovo y Glen Slate, fueron condenados por su asesinato, sin embargo, fueron liberados en 2019 bajo una ley de amnistía.

En su Informe de Fondo No. 37/23, la Comisión señaló que las pruebas indican que el disparo que causó la muerte del periodista provino de un agente estatal, y que este hecho estuvo vinculado a su labor periodística, ya que en el momento de su muerte estaba cubriendo en vivo protestas contra el Estado. También destacó que Gahona había recibido amenazas previas relacionadas con los temas de alta relevancia pública que investigaba.

La CIDH observó que el Estado no presentó pruebas sobre el cumplimiento de los requisitos de finalidad legítima, necesidad absoluta y proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de agentes policiales. Enfatizó que la labor periodística durante una manifestación no justifica el uso de la fuerza y que los registros audiovisuales muestran que Gahona no representaba ninguna amenaza.

Por otra parte, La Comisión consideró que, al dictar la Ley 966, Ley de Amnistía, cuyo propósito era impedir la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de las violaciones de derechos humanos cometidas durante las protestas, el Estado vulneró los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Con base en las determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida, a las garantías judiciales, a la libertad de expresión y a la protección judicial establecidos en los artículos 4.1, 8.1, 13 y 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Ángel Gahona. Asimismo, concluyó que el Estado vulneró el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Ángel Gahona.

La CIDH recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar las violaciones de derechos humanos tanto en el aspecto material como inmaterial, así como adoptar las medidas de compensación económica y satisfacción.
  2. Iniciar una investigación con el objeto de esclarecer los hechos. La Comisión destaca que el Estado no podrá oponer la garantía de ne bis in ídem, cosa juzgada, prescripción o amnistía para justificar el incumplimiento de esta recomendación por tratarse de una grave violación de derechos humanos.
  3. Disponer mecanismos de no repetición que incluyan la adopción o modificación de normativas o protocolos sobre el uso de la fuerza, la investigación de contexto de los hechos de violencia ocurridos en el marco de las protestas sociales y la creación de un plan integral de reparaciones de violaciones ocasionadas en el marco de las protestas iniciadas el 18 de abril de 2018.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

No. 234/24

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