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Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- El 27 de septiembre de 2024, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adoptó la Resolución 67/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares en beneficio de de Osmary Gabriela Sánchez Chirinos tras considerar que sus derechos a la vida, integridad personal y salud enfrentan un riesgo de daño irreparable en Venezuela.
La parte solicitante indicó que Osmary Gabriela Sánchez Chirinos, quién se encuentra embarazada, fue detenida arbitrariamente el 7 de agosto de 2024 por funcionarios de la Dirección de Investigación Penal (DIP) de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) de Coro, Estado Falcón, luego de que una persona denominada "patriota cooperante" la acusara de instigar al odio a través de un grupo de WhatsApp de su localidad. La medida privativa de libertad se dictó por delitos de terrorismo e instigación al odio. La solicitud indica que le negaron a Osmary Sánchez ver a sus abogados durante la audiencia de imputación y que actualmente padece de hipertensión, infección y fiebre alta. Se alegó, además que funcionarios de la penitenciaría la estarían sometiendo a tortura psicológica. Por su parte, el Estado no brindó información.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho efectuadas por la parte solicitante, la Comisión consideró que la beneficiaria se encuentra en una situación de gravedad y urgencia, en la medida en que no estaría recibiendo la atención medica necesaria y adecuada para su estado de salud. La Comisión advirtió que la detención de Osmary Sánchez se enmarca en el contexto de la denominada "operación tun tun", enfocada en la detención de personas percibidas como opositoras al régimen por cuestionar los resultados electorales de julio de 2024; y resaltó que las condiciones de detención no serían adecuadas, particularmente debido a que está embarazo y no cuenta con los cuidados requeridos. Por su parte, se consideró razonable que existe un impacto tanto en la salud física y psicológica de la beneficiaria.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho y en los términos del Artículo 25 del Reglamento, la CIDH decidió otorgar la medida cautelar y solicitar al Estado de Venezuela que:
El otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por parte del Estado no constituyen prejuzgamiento alguno de una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La Comisión es un órgano principal y autónomo de la OEA, cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La Comisión está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.
No. 232/24
6:45 PM