Oficina de Prensa de la CIDH
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el Caso 13.105 de Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el 30 de junio de 2024 por la desaparición forzada y posterior ejecución de José Segundo Zambrano y Pablo Marcelo Rodríguez.
Las víctimas fueron vistas por última vez en marzo del 2000. Sus cuerpos, con impactos de bala, fueron hallados semienterrados en Godoy Cruz en julio del mismo año. La investigación reveló que llegaron al autódromo Los Barrancos, acompañadas por Mario Díaz, donde fueron atacados por el agente Felipe Gil y otros. De acuerdo con las declaraciones de Díaz hubo policías involucrados en los hechos. En 2004 se dictó una sentencia absolutoria, que fue apelada por las familias y confirmada por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 330/22, la Comisión determinó que, ante los indicios de participación estatal en la desaparición y muerte de las víctimas, el Estado no presentó una hipótesis alternativa basada en una investigación efectiva. Por lo tanto, la Comisión calificó los hechos como desaparición forzada seguida de ejecución.
La Comisión señaló que, durante el período en que las víctimas estuvieron desaparecidas, las autoridades negaron su paradero, al clasificarlas como prófugas en lugar de desaparecidas, lo que evidenció la ineficacia de los recursos legales y de la respuesta estatal.
La Comisión halló una grave falta de diligencia durante las primeras 48 horas, así como deficiencias en la investigación que llevaron a la absolución de las personas imputadas. La ausencia de avances durante más de 22 años evidenció una violación de las garantías judiciales. Además, la Comisión concluyó que el Estado afectó el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas.
Con base en dichas consideraciones, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales y a la protección judicial consagrados en los artículos 3, 4.1, 5.1, 7.1, 8.1 y 25.1 en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Asimismo, por la violación de los artículos I. a) y b) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, y por la violación del artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones contenidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
En consecuencia, recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 229/24
12:00 PM