CIDH da seguimiento y modifica medidas cautelares respecto de Américo de Grazia en Venezuela

17 de agosto de 2024

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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) adoptó el 17 de agosto de 2024 la Resolución de Seguimiento y Modificación No. 51/2024, en relación con la situación de Américo de Grazia en Venezuela (MC-359-16).

En la Resolución, la CIDH analizó la falta de medidas implementadas para su protección del beneficiario. La CIDH lamentó la falta de información sustantiva y de implementación de medidas de protección por parte del Estado, lo que situaría al beneficiario en una situación de desprotección y vulnerabilidad en el contexto del país.

La representación informó que se desconoce el paradero oficial de Américo de Grazia desde el 8 de agosto de 2024, tras haber sido presuntamente detenido por personas funcionarias del Estado. Desde entonces, no se tienen información oficial de su paradero o estado de salud. Se advirtió que se presentaron denuncias ante el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo y la Defensa Pública, sin conseguir tener contacto o verificación de la ubicación y estado del beneficiario.

Luego de analizar las alegaciones de hecho y de derecho, a la luz del contexto de represión en las protestas post electorales en Venezuela, la Comisión expresó particular preocupación por la continuidad del riesgo que enfrenta el beneficiario sin que el Estado haya adoptado medidas de protección a su favor. Además, el riesgo se ha incrementado ante el desconocimiento del paradero oficial de Américo de Grazia desde el 8 de agosto de 2024, tras su presunta detención arbitraria por agentes del Estado en Caracas, Venezuela. A criterio de la Comisión, la situación actual del beneficiario forma parte de un ciclo de eventos en su contra que buscan retirarlo del debate público en el actual contexto del país, quien habría publicado en la plataforma X una denuncia por la detención de un líder sindical. Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, se solicita al Estado de Venezuela que:

  1. Adopte las medidas necesarias para garantizar la vida, integridad personal y salud del beneficiario;
  2. Adopte las medidas necesarias para garantizar que el beneficiario pueda llevar a cabo sus actividades como dirigente de la oposición en Venezuela sin ser objeto de amenazas, hostigamientos o actos de violencia;
  3. Informe si el beneficiario se encuentra bajo custodia del Estado y sus circunstancias, o bien, de las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino;
  4. Concierte las medidas a implementarse con el beneficiario y sus representantes;
  5. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente resolución y así evitar su repetición.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

No. 187/24

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