Washington, D.C. - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) saluda las reformas legislativas adoptadas por el Estado de México que buscan prohibir y sancionar los intentos de modificar o suprimir las orientaciones sexuales, identidades de género y expresiones de género no normativas. En este contexto, exhorta a los Estados de la región a erradicar estas prácticas y a proteger a las personas LGBTI ante dichas formas de violencia.
El Senado mexicano aprobó reformas que modifican el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, estableciendo sanciones a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. Las reformas, adoptadas en abril pasado, que entraron en vigor el pasado 8 de junio mediante un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, subrayan que las personas de las disciplinas para la salud relacionadas con estas prácticas podrán ser suspendidas de su ejercicio profesional.
La CIDH saluda las acciones del Estado mexicano que representan un esfuerzo por proteger de manera integral los derechos humanos de las personas LGBTI. Respecto a estas prácticas invasivas, la Comisión ha considerado que los intentos de modificar o suprimir la orientación sexual y/o identidad de género representan actos de violencia inherentemente discriminatorios. Además, destaca que tienen un impacto desproporcionado sobre mujeres, niñas, niños y adolescentes, quienes suelen estar en mayor riesgo a ser sometidas a estas prácticas.
Las prácticas para cambiar la orientación sexual, identidad y expresión de género (ECOSIEGs) — usualmente conocidas como “prácticas de conversión”—, son acciones que pretenden eliminar o modificar la diversidad de género y sexual, mediante actos como castigos, confinamientos, abuso verbal, humillaciones, intervenciones psicoterapéuticas, suministro de fármacos forzados, abuso psicológico, físico o sexual, entre otras. Dependiendo de la gravedad del sufrimiento infligido pueden incluso constituir tortura.
Tanto la Comisión como el Comité de los Derechos del Niño y otras personas expertas de la ONU han advertido que este tipo de acciones son dañinas, contrarias a la ética, y carecen de fundamento científico. Asimismo, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha afirmado que dichos tratamientos representan una grave amenaza a la salud y los derechos humanos de las personas afectadas.
Al respecto, los Estados deben garantizar una regulación y supervisión efectiva de los profesionales de la salud que ofrecen servicios para modificar la orientación sexual y la identidad de género. Se deben investigar seriamente las denuncias de estas prácticas, especialmente cuando hay privaciones de libertad y alegatos de abusos o torturas. Asimismo, los Estados deben promover cambios culturales que ataquen las causas subyacentes de la discriminación y rechazo a la diversidad sexual y de género, así como brindar servicios de reparación y rehabilitación a las víctimas.
La Comisión insta a los Estados a avanzar en acciones concretas para erradicar estas prácticas, incluyendo aquellas que van más allá del ámbito punitivo, e incluyen campañas informativas, de educación y de prevención. La CIDH manifiesta su disposición de trabajar con los Estados y la sociedad civil en la promoción y protección de los derechos humanos de las personas LGBTI.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal y no representan sus países de origen o residencia.
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