Oficina de Prensa de la CIDH
Washington, D.C.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 25 de marzo de 2024 la Resolución 13/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a familias de la comunidad nativa kichwa Santa Rosillo de Yanayacu, ubicada en el distrito de Huimbayoc, Provincia y Región de San Martín, que tienen una postura de protección de la comunidad, o adoptan acciones a favor de la seguridad de las familias y la titulación colectiva de su territorio. La Comisión consideró que se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Perú.
La solicitud alegó que las personas beneficiarias se encuentran en riesgo debido a la labor de defensa de sus derechos colectivos frente a actividades ilegales. Informó sobre el asesinato del dirigente de la comunidad en noviembre de 2023 y sobre actos de intimidación, amenazas de muerte y hechos de violencia desde 2018, presuntamente por parte de "colonos" que se habrían establecido en la comunidad.
El Estado informó sobre las medidas de protección implementadas. En particular, informó las acciones adoptadas por la Policía Nacional del Perú y medidas de protección a familiares del líder asesinado y otras personas, incluyendo el traslado a la ciudad de Tarapoto y resguardo a través de patrullaje a pie y motorizado.
Tras analizar la información presentada por ambas partes, la Comisión valoró positivamente las acciones del Estado para brindar seguridad a las personas beneficiarias. No obstante, también consideró que la implementación de las medidas de protección no ha permitido evitar la continuidad de los eventos de riesgo. El entendimiento anterior se constata con el reciente asesinato de unos de sus dirigentes en noviembre de 2023.
En adición, la Comisión observó que, según la información del propio Estado, existen limitaciones para la protección efectiva de las personas propuestas beneficiarias. Según un reporte de la Policía Nacional de Perú de diciembre de 2023, no se contaría con los recursos, medios logísticos, o personal necesario para ejecutar los operativos de vigilancia.
Por consiguiente, de acuerdo con el artículo 25 de su Reglamento, la CIDH solicitó a Perú que:
El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen un prejuzgamiento a una petición que eventualmente pueda ser interpuesta ante el Sistema Interamericano sobre una posible violación de los derechos protegidos en los instrumentos aplicables.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
No. 063/24
10:30 AM